Sentencia Civil Nº 8/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 8/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 646/2009 de 19 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 8/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100001


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00008/2010

SENTENCIA NÚMERO: 8/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecinueve de enero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 178/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 646/2009, en los que aparece como parte apelante D. Estanislao , representado por el procurador Dª ARANTXA NOVOA MINGUEZ, y asistido por el Letrado D. BELARMINO DE PAZ ARIAS, y como apelada Dª Martina , representada por el procurador D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL GARCIA-LOYGORRI, y asistida por el Letrado D. PEDRO JOSE BARRACHINA BOLEA; en cuyos autos con fecha 1 de julio de 2009 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo la demanda de Modificación de Medidas formulada por la representación de D. Estanislao contra Dª Martina , debo declarar y declaro no haber lugar a ella, manteniendo íntegramente la cuantía de la pensión por desequilibrio fijada a favor de la demandada en el efecto 5º de la Sentencia de divorcio de 22 de mayo de 2008 .- No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12 de enero de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Presidente D./Dª JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sr. Estanislao ) que en su escrito de interposición considera que la resolución apelada no ha valorado correctamente la prueba practicada en autos deduciéndose de ésta, que consta la existencia de una pérdida de ingresos, en el recurrente en base a una notable disminución de facturación por parte de la empresa que facturaba a la sociedad del apelante.

SEGUNDO.- La modificación de las medidas (art. 90,91 y 100 del C.Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga a la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas (art. 217 L.E.C .)

TERCERO.- La Sentencia que fijaba la pensión compensatoria que ahora se pretende reducir fue confirmada por esta Sala en Diciembre de 2008 , solicitando la modificación en Febrero de 2009 apoyándose en un contrato de Comisión Mercantil suscrito entre Heraldo de Aragón y la Sociedad de la que forma parte el recurrente, aportándose nóminas que reflejan un salario de esta última sobre los 2.500€ mensuales, lo que según la versión del recurrente supone un cambio significativo sobre las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento en la Sentencia anteriormente mencionada.

Es curioso que esta nueva situación acontecida ya en Febrero de 2008, no fuera aportada al procedimiento de divorcio vía artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por otro lado tiene razón la Sentencia apelada que sigue existiendo un nebulosa patente sobre los verdaderos ingresos del apelante, debe indicarse que sobre el año 2008 la facturación certificada por Metha Gestión es importante mientras que por el año 2009, lógicamente está incompleta, pero es que tampoco son coincidentes los datos de aquella empresa con los suministrados por el actor e incluso se certifican por Heraldo de Aragón, todavía en el año 2009 facturas del apelante como agente independiente, a parte de que lógicamente los datos oficiales de la nómina provenientes de su propia empresa no son trascendentes a la hora de cifrar sus verdaderos ingresos , por lo que procede desestimar el recurso confirmando íntegramente la Sentencia apelada.

CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso a la vista de las dudas de hecho existentes a la hora de su resolución (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Estanislao , frente a la Sentencia de fecha 1 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza , en autos de modificación de medidas número 178/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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