Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 8/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 198/2010 de 21 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 8/2011
Núm. Cendoj: 24089370012011100079
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00008/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección 001
SEN00
C/ EL CID, NÚM. 20
Tfno.: 987 23 31 35
Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2010 0100473
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000198 /2010
Proc.Origen:
Organo Procedencia: deAUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON-SECCION 1-
DE: Dulce , Rogelio Y OTROS
Procurador: Cosme ; Lucio
Letrado:
Contra: Patricia
Procurador:
Letrado:
SENTENCIA NUM. 8/2011
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª.Ana Del Ser López.- Magistrado
En León a veintiuno de enero de dos mil once.
Visto ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el recurso de Incidente de Tasación de Costas num. 198/10 en el que han sido partes, como impugnante Dª Dulce representada por el Procurador Sr. Cosme , y D. Cecilio , D. Rogelio y otros representados por el Procurador Sr. Lucio . Interviene como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel García Prada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Procurador Don. Cosme en representación de Dulce y Lucio se presentó escrito ante esta Sala de la Audiencia Provincial de León solicitando se practicara tasación de las costas causadas en las actuaciones a que fue condenado Patricia en sentencia de fecha 27 de octubre de 2004 dictada en el Rollo de apelación 99/2004 de este tribunal .
SEGUNDO.- Practicada tasación de costas por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección de la Audiencia Provincial de León . La tasación fue impugnada por los procuradores Don. Cosme y Lucio , dictándose providencia por la que se acuerda la continuación de la tramitación del correspondiente incidente.
TERCERO.- Seguida la tramitación correspondiente por providencia de Sala se señaló para la vista el día 28 de septiembre de 2010, lo que se llevo a efecto en legal forma.
Fundamentos
PRIMERO.- La impugnación de la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de la Sección el día 31 de julio de 2009 se centra esencialmente en la determinación de la cuantía del procedimiento para fijar los derechos de procurador y honorarios de letrado. Se basó aquella en la cuantía de 100.000 pts que se recoge en el fundamento tercero "in fine" del Auto de T.S: de 29 de enero de 2008 a efectos de razonar la inadmisión del recurso de casación por razón no superar el limite fijado en el art. 477 de la L.E.C . Sostienen por el contrario los impugnantes que la cuantía del proceso era la de 14.517.090 pesetas que fue la determinada en la demanda y fijada definitivamente en la comparecencia del juicio de menor cuantía prevista en el art. 691 de la L.E.C. de 1881 ; en apoyo de su tesis acompañan Auto del propio Tribunal fijando los honorarios de letrado que intervino en el tramite del recurso de casación conforme dicha cuantía.
La regla 7ª del art. 489 de la L.E.C. de 1881 decía en los juicios que versen sobre la validez o eficacia de un título obligacional, su valor se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos; suscitada en un primer momento cuestión entre las partes sobre la cuantía del proceso, quedó ésta definitivamente determinada en la comparecencia antes referida en la suma de 14.517.090 pts y, coherentemente con ello, se practicó la tasación de costas conforme esta cuantía por el propio Tribunal Supremo a la hora de cuantificar los honorarios de letrado en casación, otra cosa es el razonamiento que contiene el propio auto de Alto Tribunal sobre la cuantía a considerar a efectos de admitir el recurso de casación que parece una contradicción con lo argumentado posteriormente en cuanto a tomar como cuantía la suma recogida en la escritura cuya nulidad se pedía en la demanda y que era de 100.000 pts; pero ateniéndonos a los preceptos aplicables al caso en las normas procesales para fijar la cuantía de procedimiento habrá de practicarse la tasación de costas según la cuantía determinada en su día en el proceso, es decir, la suma de 14.517.090 pts. Procede por ello estimar la impugnación de la tasación de costas que se hace por los profesionales solicitantes y que por el Sr. Secretario se practique nueva tasación conforme a la línea argumental y de resolución que ahora se adopta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 245 y 246 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando la impugnación de la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de esta Sección en fecha 31 de julio de 2009, procede se realice la misma tomando como cuantía del procedimiento la suma de 14.517.090 ptas.
Dese cumplimiento al notificar esta sentencia a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia juzgando en apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
