Sentencia Civil Nº 8/2011, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 5, Rec 481... 14 de Enero de 2011
Sentencia Civil Nº 8/2011...ro de 2011

Última revisión
14/01/2011

Sentencia Civil Nº 8/2011, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 5, Rec 481/2007 de 14 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2011

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid

Ponente: GARCIA MARRERO, JAVIER JESUS

Nº de sentencia: 8/2011

Nº de recurso: 481/2007

Núm. Cendoj: 28079470052011100008

Núm. Ecli: ES:JMM:2011:26

Resumen
CONCURSO DE ACREEDORES.- Calificación como culpable.- No llevanza de libros de contabilidad, e imposibilidad de conocer la verdadera situación económico patrimonial de la concursada.- Se califica como culpable un concurso de acreedores. El Juzgado declara que la concursada señaló que los libros se entregaron con posterioridad y que se legalizaron el 7 de mayo de 2008. Esta aportación a posteriori no excluye la aplicación de la presunción, porque durante los ejercicios anteriores (2005, 2006 y 2007) no se llevaban los libros obligatorios, y su posterior elaboración no compensa una realidad, y es que durante esos años no se llevaban los libros obligatorios. Además el que se hayan legalizado mucho después ya permite poner en duda la validez de los datos contenidos en los libros, por lo que se debe concluir que no se llevaban los libros obligatorios en la fecha anterior a la declaración del concurso. Es cierto que la jurisprudencia ha entendido en algunos casos que no se podía calificar como culpable la quiebra si no se llevaban los libros, pero en todos esos supuestos se señalaba que era posible conocer la situación económica del deudor por otros medios. Sin embargo no concurren esas excepciones en el supuesto presente, ya que no se ha podido conocer por otros medios la verdadera situación económica patrimonial de la sociedad y así se ha señalado por la Administración Concursal. Esto quiere decir que se está ante un supuesto de incumplimiento sustancial en la medida que impide conocer cuál es la situación patrimonial y financiera del concursado, por lo que ha de entenderse que concurre la causa del art 164.2.1 LC.

Voces

Insolvencia

Culpa grave

Cuentas anuales

Dolo

Irregularidades en la llevanza de la contabilidad

Persona jurídica

Administración concursal

Calificación culpable

Masa activa concursal

Concurso culpable

Saldo deudor

Principio de prudencia

Llevanza de la contabilidad

Cuenta de pérdidas y ganancias

Inventarios

Declaración de concurso

Acreedor concursal

Quiebra

Libros contables

Libro de inventarios y cuentas anuales

Legalización

Concurso fortuito

Principios contables

Representación legal

Pago a acreedores

Agravamiento de la insolvencia

Daños y perjuicios

Prueba en contrario

Actividades empresariales

Aval

Fondos propios

Socio administrador

Sociedad de responsabilidad limitada

Inhabilitación para administrar bienes ajenos

Pago a los acreedores

Anotaciones contables

Libro diario

Inversiones