Sentencia Civil Nº 8/2012...ro de 2012

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 8/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 601/2011 de 13 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 8/2012

Núm. Cendoj: 33024370072012100553

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00008/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

-

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33076 41 1 110 0000924

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000601 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001679 /2010

RECURRENTE : Almudena

Procurador/a : MANUELA ALONSO HEVIA

Letrado/a : JAVIER ANGULO FERNANDEZ

RECURRIDO/A : Daniel , Casilda

Procurador/a : MATEO MOLINER GONZALEZ, MATEO MOLINER GONZALEZ

Letrado/a : TOMAS FERNANDEZ ANTUÑA, TOMAS FERNANDEZ ANTUÑA

SENTENCIA Nº 8/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a trece de Enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0001679 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000601 /2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Almudena , representado por el Procurador de los tribunales, Dª MANUELA ALONSO HEVIA, asistido por el Letrado D. JAVIER ANGULO FERNANDEZ, y como parte apelada, DON Daniel y DOÑA Casilda , representados por el Procurador de los tribunales, D. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistidos por el Letrado D. TOMAS FERNANDEZ ANTUÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de Junio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Moliner González, en nombre y representación de Daniel y Casilda , contra Almudena , debo condenar condeno a la demandada a dejar la finca objeto de autos (Molino de Casquita, sito en Amandi-Villaviciosa) libre, vacua, expedita y a disposición de los actores apercibiéndole que, de no verificarlo, serán lanzada a su costa el día siete de julio de 2011 a las 9.30 horas, imponiéndole asimismo las costas de este procedimiento. Notifíquese a las partes'.

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Almudena , se interpuso recurso de apelación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 10 de Enero de 2012.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA


Fundamentos

PRIMERO.-Discute la parte la omisión por parte de la sentencia de la solución a las excepciones procesales aducidas, la supuesta indefensión con denuncia del artículo 24 de la CE al no haberle dado traslado de los documentos aportados y el error en la valoración de la prueba de los requisitos del desahucio por precario al sostener que sobre el inmueble litigioso, que no se ha probado pertenezca al actor en todo caso se ha edificado una nueva construcción con privativo de la demandante y vigente la sociedad de gananciales, por lo que la apelante posee título excluyente de aquel.

SEGUNDO.-En cuanto a las excepciones solo se adujo una infundada prejudicialidad civil, (véase acta de juicio), que fue resuelta por auto firme de 24 de enero de 2010, no impugnado por el apelante que no puede reproducir dicha pretensión en la alzada, no sin indicar que la controversia sobre la titularidad del inmueble no se deducía en el procedimiento de separación y que el presente no es un juicio sumario en al actualidad y permite el análisis del titulo en los límites en que se sitúa al presente controversia ( sentencia TS 24 de octubre de 2008 , 2 de noviembre de 2010 entre otras), que ofrece una solución sencilla como luego se razonara.

TERCERO.-Ninguna indefensión se deriva del defecto se traslado de los documentos, conocidos por la parte, puesto que obran en anteriores litigios entre los aquí contendientes y en todo caso a los que ha tendido acceso a lo largo del procedimiento, subsanando en su caso el defecto que se dice cometido. Para solventar la cuestión debatida es preciso señalar que esta sala ha venido declarando que constituye el precario la institución que permite el disfrute de una finca, sea rústica o urbana sin pagar merced, incluyendo dentro de este concepto, no sólo la posesión carente de título, sino el status de quien habiendo detentado el bien con título, después éste haya perdido validez o eficacia, siendo insuficiente para enervar el dominicalque ostente el accionante ( sentencia de fecha 10 de Julio de 2009 ), y en este caso al margen de indicar que no tiene a su favor un derecho de usos sobre el inmueble (que no fue el domicilio conyugal y en el que no residen menores a su cargo) y de que no consta la realización de obras de mejora con dinero propio de la demandante, ni la entidad de aquellas, que el actor es propietario exclusivo de la finca (adquirida antes de su matrimonio con la demandada recurrente), con un molino de 590 metros que constituye la actual edificación que usa la apelante, bien como consecuencia de la simple rehabilitación y reforma de aquella, bien al derribar el molino y hacer una nueva construcción, en ambos casos, se tratare de una nueva construcción o de la mejora de la primitiva es lo cierto que la sentencia basa su decisión en la aplicación del 1359 del CC, que atribuye el mismo carácter a lo edificado o rehabilitado que tenía al finca sobre la que se asienta, es decir privativo de los accionantes; precepto correctamente aplicado por la recurrida sobre el que nada dice el apelante, lo que obliga a confirmar en su integridad la apelada.

CUARTO.-Desestimado el recurso las costas de la apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Almudena , contra la Sentencia de fecha 9 de Junio de 2011, dictada en los autos de Juicio Verbal 1679/10, que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Villaviciosa , que debemos de CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamiento, con imposición a la apelante de las costas de alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a dieciséis de Enero de dos mil doce. Doy fe.-


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