Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 8/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 258/2011 de 09 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 8/2012
Núm. Cendoj: 07040370042012100010
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00008/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 258/2011
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 7/2012
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de enero de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del juicio ordinario nº 1309/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 258/2011 , en los que aparece como parte demandada-apelante, a D. Gines , representada por el Procurador D. José Lujosa Socias, asistido del Letrado D. Juan Tur Alomar, y como actora-apelada a Dª Pura y D. Leon , representada por la Procuradora Dª. Montserrat Montané Ponce , asistida del Letrado D. Francesc Fiol Caimari.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 5 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva dice:
" Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Montserrat Montané, obrando en nombre y representación de Dña Pura y D. Leon , contra D. Gines , debo DECLARAR y DECLARO la obligación del demandado de realizar las obras necesarias para la eliminación de las causas que provocan las humedades en las viviendas de los actores, CONDENANDOLE a su ejecución, en la medida indicada por el perito Luis Andrés , en el plazo de 2 meses, así como a indemnizar a Dña Pura en la cantidad de 12.627'80 € y a D. Leon en la cantidad de 744'56 euros, y al pago de las costas causadas".
Y auto aclaratorio de fecha 16 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"HA LUGAR al complemento de la Sentencia de 5 de enero de 2.011 , con los razonamiento jurídicos contenidos en la presente resolución, adicionándose al fallo el siguiente pronunciamiento: la condena al demandado D. Gines a indemnizar a Dña. Pura en la cantidad de 689'96 euros mensuales computados desde el 5 de marzo de 2.010 y hasta la efectiva ejecución de las abras necesarias para evitar las humedades".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.
TERCERO.- El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
PRIMERO .- En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional (aclarada por auto posterior) se estimo sustancialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Monserrat Montané, en nombre y representación de Dª Pura y D. Leon , contra D. Gines , declarando la obligación del demandado de realizar las obras necesarias para la eliminación de las causas que provocan las humedades en las viviendas de los actores, condenándole a su ejecución, en la medida indicada por el perito Sr. Luis Andrés , en el plazo de 2 meses, así como a indemnizar a Dª Pura en la cantidad de 12.627'80 € y en la cantidad de 689'96 € mensuales computados desde el 5 de marzo de 2010 y hasta la efectiva ejecución de las obras necesarias para evitar las humedades, y a D. Leon en la cantidad de 744'56 €, y al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- El demandado se alzó contra dicha sentencia combatiendo los únicos extremos de la misma referentes a la valoración de los daños de las viviendas de los actores y a la imposición de costas, y solicitó la revocación de tales extremos de la sentencia y que se acordase en su lugar: Fijar la indemnización de los daños materiales habidos en dichas viviendas en la cantidad total de 5.792,07 € y que no se hiciese expresa imposición de las costas de primera instancia.
TERCERO.- En apoyo de la primera pretensión formulada por la parte apelante en su recurso, la misma expone las alegaciones siguientes. Que la Juez "a quo", para la valoración de los daños habidos en las viviendas de los actores, se basa principalmente en el informe pericial de los peritos de la parte actora, Dª Estrella y Dª Lourdes entendiendo esta parte apelante que la realizada por el perito judicial es suficiente y ajustada a la realidad del daño el importe necesario para su reparación en base a las propias explicaciones del perito Don. Luis Andrés , vertidas en el acto de la Diligencia Final ante el Juzgado.
CUARTO .- Esta Sala considera que el referido motivo del recurso de apelación no puede prosperar. y ello por cuanto entendemos que la Juez "a quo" ha valorado de forma totalmente correcta y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los dos informes periciales practicados en el procedimiento, exponiendo de manera razonada y totalmente lógica los motivos por los cuales consideraba que debía resolver la cuestión litigiosa atendiendo a uno u otro de dichos dos informes. Sin que, por lo tanto, tal valoración realizada por la Juez "a quo" pueda considerarse en manera alguna desvirtuada por las alegaciones interesadas que formula la parte apelante en su recurso.
Es decir, la Juez "a quo" en la sentencia de instancia, analiza tanto el informe pericial aportado por la parte actora como el emitido por el perito designado judicialmente, así como también las manifestaciones y aclaraciones efectuadas, respectivamente, el acto del juicio y en la diligencia final por uno y otro perito. Y, valorando y comparando ambos dictámenes, explica de manera totalmente racional y lógica el porqué atiende a uno u otro para resolver la cuestión litigiosa. Por lo que tal valoración debe ser plenamente aceptada por esta Sala.
QUINTO .- Igual suerte desestimatoria debe correr el segundo motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, referido a la imposición de las costas de la Primera Instancia. Y ello por cuanto consideramos que la imposición que de las mismas se efectúa a dicha parte es correcta y ajustada a derecho, habida cuenta lo razonado en el fundamento de Derecho Quinto de dicha sentencia en cuanto a la sustancial estimación de la demanda así como a que el demandado, ahora apelante, fue requerido en distintas ocasiones para que acometiera las obras de reparación precisas para evitar las humedades, lo que no hizo, negando en su escrito inicial que la canal de recogida de pluviales tuviera algún defecto, forzando a los actores a la interposición de la demanda, y determinando que en estos años los daños se fueran agravando.
SEXTO .- Al desestimar el recurso de apelación procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, conforme lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Bujosa Socias, en nombre y representación de D. Gines , contra la sentencia de fecha 5 de enero 2011 (aclarada por Auto de fecha 16 de febrero), dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Palma, en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS en todos sus extremos; con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Recursos .- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación , por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente .- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos .- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal, en virtud de la reforma introducida por la ley 37/2011 de 10 de octubre.
Aclaración y subsanación de defectos .- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

