Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 8/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 622/2012 de 16 de Enero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 8/2013
Núm. Cendoj: 15030370042013100005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00008/2013
CORCUBIÓN 2
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 622/12
S E N T E N C I A
Nº 8/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª Civil-Mercantil
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En La Coruña, a dieciséis de enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000032 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORCUBION, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000622 /2012, en los que aparece como parte demandadas apelantes, María Teresa y Angelina , representadas en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LOURO PIÑEIRO y en esta alzada, por la SRA. REY FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. VENTURA MARIÑO PFEIFFER, y como parte demandante apelada, Imanol , representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LEIS ESPASANDÍN, asistido por el Letrado D. SANTIAGO FERNANDEZ DE LARRINOSA TOJO, sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS, SUPUESTO CONTENCIOSO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CORCUBIÓN, de fecha 30/5/12. Su parte dispositiva literalmente dice: 'ESTIMANDO totalmente la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por Don Imanol contra doña María Teresa y Doña Angelina , DECLARO extinguida la obligación de pensión de alimentos que recaía en el padre respecto de su hija Angelina en virtud de Sentencia de divorcio de 6 de noviembre de 2003 . Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.'
SEGUNDO.-Contra la referida resolución por María Teresa y Angelina , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Fundamentos
PRIMERO:El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en el incidente de modificación de las medidas definitivas, acordadas en el procedimiento de divorcio del matrimonio, que constituyeron en su día los litigantes en el presente proceso Dª Imanol y Dª María Teresa , con respecto a los alimentos a favor de la hija común Angelina , que cuenta actualmente con 24 años de edad.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser acogido, ratificándose los argumentos de la resolución apelada.
SEGUNDO:En efecto, en sentencia de divorcio de 6 de noviembre de 2003 se acordó la disolución del vínculo matrimonial, que unía a los litigantes en el presente juicio, en la que se ratificaron las medidas definitivas, que previamente se habían fijado en el precedente procedimiento de separación matrimonial, en el que recayó sentencia de 17 de febrero de 2000, ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión ; pues bien, en esta última sentencia se estableció una pensión de alimentos a favor de la hija de 30.000 ptas. al mes actualizable conforme al IPC.
Con fecha 12 de enero de 2010 la apelante presentó denuncia penal contra el actor por impago de la referida pensión. Por mandamiento de embargo de 30 de noviembre de 2010, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 191/2005, se acordó el embargo de los ingresos del demandante, por cuantía de 8600,44 euros de principal, más otros 1140,42 euros por gastos, intereses y costas, que se viene haciendo efectivo mediante retención en su prestación de desempleo a razón de 200 euros al mes.
Pues bien, de la prueba practicada en este proceso, no nos constan otros ingresos que la percepción por el actor de una prestación de desempleo por importe de 426 euros al mes. Por otra parte, la hija reconoce en el acto del juicio que finalizó sus estudios. En los datos fiscales de 2012, correspondientes a la renta de 2011, consta que los ingresos del actor ascendieron a 5.055,20 euros ( f 108 ) y los de la hija a la suma de 6040,32 euros, la cual tiene cubiertas sus necesidades de habitación al convivir con su madre, cuyos ingresos en tal anualidad ascendieron a 11.552,68 euros ( f 94 ).
Es cierto que el padre demandante, en las correspondientes operaciones particionales del haber relicto de sus progenitores, se le adjudicó una casa, con planta baja y dos pisos de 80 m2 por planta en la CALLE000 nº NUM000 de Camariñas, valorada en 50.750,71 euros, ahora bien, el apelado debe satisfacer sus necesidades de habitación e ignoramos la posibilidad de arrendar dicha casa y el valor de mercado de su renta.
En cualquier caso, hallándose la hija incorporada al mundo laboral, con edad e idoneidad para trabajar, y dados los exiguos ingresos de su padre, no tiene sentido mantener la pensión de alimentos en el presente procedimiento matrimonial, sin perjuicio, en su caso, de que la hija mediante demanda autónoma, y de considerarse asistida de tal derecho, reclame, en su condición de mayor de edad y titular plena de sus derechos civiles ( arts. 315 y 322 del CC ), alimentos contra sus progenitores promoviendo el procedimiento verbal previsto para tales supuestos en los arts. 250.1.8º de la LEC , en relación con los arts. 142 y ss del CC .
TERCERO:Dada la especial naturaleza de este procedimiento y circunstancias fácticas concurrentes conlleva no se haga especial pronunciamiento en costas.
Fallo
Que debemos confirmar y confirmaos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, todo ello sin hacer imposición de las costas procesales de ambas instancias.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional, y, en su caso, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante este Tribunal en el plazo de 20 días.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En A Coruña, a 16 de enero de 2013.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
