Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 730/2012 de 11 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Nº de sentencia: 8/2013
Núm. Cendoj: 46250370072013100029
Encabezamiento
Rollo nº 000730/2012 Sección Séptima SENTENCIA Nº 8 SECCION SEPTIMA Ilustrísimos/as Señores/as: Magistrado/a : Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA En la Ciudad de Valencia, a once de enero de dos mil trece.Vistos, por la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000574/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Vidal , representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA PERIS GARCIA, y de otra como demandante/s - apelado/s FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., incomparecida en la presente alzada.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, con fecha tres de noviembre de dos mil once, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. y condeno a Vidal , a abonar la cantidad de 612,31 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda y las costas'.SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde compareció únicamente la parte demandada-apelante. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día siete de enero de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil France Telecom España SA formuló demanda de procedimiento monitorio que ante la oposición del demando se continuó por los trámites del juicio verbal contra don Vidal . Se reclaman 612,31 ?, importe correspondiente al periodo facturado desde 8 de noviembre de 2009 hasta el 7 de enero de 2010.La sentencia de instancia, dictada el día 3 de noviembre de 2011, estima la demandada en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos revocatorios.
SEGUNDO.- El artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , modificado por la ley 37/2011 que entró en vigor el día 31 de octubre de 2011 establece: 1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
2. Conocerán de los recursos de apelación: 1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.
2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.
La Disposición transitoria única de la LEY 37/2011 dispone que : Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior. Y la Disposición Transitoria Segunda de la ley 1/2000 establece que : Que la tramitación de primera instancia continuará hasta sentencia, rigiéndose la interposición de los recursos por la nueva regulación.
Atendiendo a lo expuesto, en el presente caso la sentencia se dictó el 3 de NOVIEMBRE de 2011 , por lo tanto, el régimen aplicable es el citado anteriormente, y contra dicha resolución no cabe recurso alguno. Así debió hacerlo saber a las partes el juzgado no admitiendo a trámite el citado recurso.
Ahora bien, admitido el mismo y remitidos los autos a la Audiencia, el concurso de dicha causa de inadmisión se convierte, en este trámite procesal, en motivo de desestimación, como reiteradamente ha manifestado el Tribunal Supremo entre otras, en la sentencia de 14 de junio de 2002 , [EDJ 2002/22295, Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier] al indicar que " Una causa de inadmisión del recurso no tenida en cuenta, deviene, en el momento de resolución, causa de desestimación: sentencias, entre otras muchas, de 26 de enero de 1996 EDJ 1996/262 , 22 de febrero de 1999 EDJ 1999/1618 , 5 de julio de 2000 EDJ 2000/18904 y 28 de mayo de 2002 . // La normativa sobre la recurribilidad del proceso es de ius cogens, indisponible y debe ser aplicada por el órgano jurisdiccional, incluso de oficio: así lo dice expresamente la sentencia de 13 de junio de 2002 " Por todo lo expuesto debemos concluir con el rechazo del presente Recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, si bien, dado que no debió ser admitido a trámite, no hacemos expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Vidal contra la Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011 dictada en los autos número 156/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lliria , resolución que confirmamos, no haciendo expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada.Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. - Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, D ª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.- Valencia, a Once de Enero de dos mil trece.
