Sentencia Civil Nº 8/2013...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 8/2013, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 22/2013 de 31 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2013

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 8/2013

Núm. Cendoj: 46250310012013100019


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 22/2013

NIG 4650-31-2-2013-0000035

SENTENCIA Nº 8 /2013

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes.

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal relativos a nombramiento judicial de árbitro. Ha sido parte demandante la mercantil 'Hosteleria Unida S.A.' representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Vázquez Navarro, asistida por la Letrada Dª Blanca Pellicer Gesto, siendo parte demandada la de la 'Asociación Española de Gestores de Centros Deportivos', representada por el procurador de los Tribunales D. Cesar Javier Gómez Martínez, asistida por el Letrado D. José Luís Mateos Ibáñez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte de la mercantil 'Hosteleria Unida S.A.' se formuló demanda contra la 'Asociación Española de Gestores de Centros Deportivos', promoviendo el nombramiento judicial de árbitro al amparo del artículo15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , que concreta en la resolución de las divergencias surgidas entre las partes a consecuencia de los impagos correspondientes a un contrato de subarriendo de local y prestación de servicios convenido entre las partes, pidiendo que se proceda a la designación de árbitro conforme a la Ley con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO.-Recibida que fue la demanda solicitando el nombramiento de árbitro en la Secretaría de esta Sala, se dictó Decreto de la Sra. Secretaria de la misma, de 25 de junio de 2013, formandose el Rollo de Sala correspondiente, señalando la composición de la Sala y la designación de ponente conforme a las normas de reparto, y se admitió a trámite la solicitud de nombramiento judicial de árbitro a sustanciar por los trámites del juicio verbal con las especialidades del artículo 15 de la Ley de Arbitraje , señalándose para la celebración de la vista el día 23 de julio de 2013, a las 10,30 horas de su mañana, realizándole las advertencias prevenidas en el art. 440 y 442 LEC , lo que se notificó a las partes en los términos que constan en autos

TERCERO.-La parte demandada formuló escrito (E-1420) en el que solicitaba para la vista la citación de dos testigos y la aportación de determinados datos por la parte demandante, acordándose por diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de la Sala de 17 de julio de 2013, tener por personada a la parte demandada y la citación de testigos y requerimiento de datos solicitados.

Asimismo la parte demandada de la 'Asociación Española de Gestores de Centros Deportivos' presentó escrito (E-1531) formulando demanda reconvencional en juicio verbal, pidiendo se condene a la demandante al pago de la cantidad de 7.536,97 euros reclamada en dicha demanda reconvencional.

Por auto de la Sala de 22 de julio de 2013se dispuso la inadmisión de la demanda reconvencional por carecer de conexión las pretensiones de la demanda reconvencional y las que son objeto de la demanda principal.

CUARTO.-Por la parte demandada de la 'Asociación Española de Gestores de Centros Deportivos' se presentó escrito (E-1564), solicitando se deje sin efecto la citación de testigos solicitada lo que se acordó.

Por la parte demandante se presentó escrito (E-1566) recibido en la Secretaría de la Sala el mismo día 23 de julio de 2013 en el que planteaba recurso de reforma respecto de la Diligencia de Ordenación de 17 de de julio de 2013 en la que se acordaba la citación de testigos y el requerimiento de datos a la demandante..

QUINTO.-En la fecha fijada, 23 de abril de 2013, comparecidas las partes y dado comienzo el acto, por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente, se indicó a las partes que el recurso de reposición interpuesto por la demandante y antes referido carece de objeto a la vista de las actuaciones. La parte demandante se reiteró y ratificó su escrito de demanda solicitando el recibimiento a prueba y por la parte demandada se reconoció la existencia de la cláusula arbitral, oponiéndose a que se designe en la forma propuesta por la actora. Recibido el pleito a prueba se propuso por la demandante la documental aportada en la demanda y la que aporta en el acto, y por la parte demandada no se propone prueba, resultando admitida la prueba propuesta.


Fundamentos

PRIMERO.-La competencia de la Sala lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el presente caso, viene determinada por venir situado el objeto del arbitraje y el propio arbitraje en la cláusula de sometimiento a arbitraje invocada en Alicante y por tanto en el territorio de la Comunidad Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , tras la reforma producida por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de mayo de 2011) en relación con el art. 73-c de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO.-Como se desprende de los antecedentes de hecho, el objeto del presente procedimiento se circunscribe al nombramiento de un árbitro que resuelva la discrepancia entre las partes acerca del impago de las rentas derivadas del contrato de subarriendo entre las partes.

TERCERO.-La parte demandada funda no se opone al nombramiento de arbitro y reconoce la existencia de la cláusula arbitral, oponiéndose sin embargo a la forma de nombramiento de árbitro propuesta por la demandante concretada en la designación de árbitros entre los tres aportados por la parte y proporcionados por la Corte de Arbitraje de Alicante a su solicitud.

CUARTO.-Como viene señalando esta Sala el procedimiento establecido en el art. 15 de la Ley de Arbitraje para la formalización judicial del arbitraje cuando no resulte posible designar árbitro por las partes, que se sustancia por los cauces del juicio verbal, resulta necesario para suplir la voluntad de las partes en la designación arbitral, y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley, la Sala no está llamada en este procedimiento a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un genuino control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia, lo que de permitirse, ralentizaría indebidamente la designación y vaciaría de contenido la regla de que son los árbitros los llamados a pronunciarse, en primer término, sobre su propia competencia.

En consecuencia, el órgano judicial sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, cuando prima faciepueda estimar que realmente no existe un convenio arbitral, sin que esté llamado en este procedimiento a realizar un control de los requisitos de validez del convenio, como establece en su apartado quinto el citado artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje que dispone que únicamente se podrá rechazar la petición formulada cuando se aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.

QUINTO.-La existencia de convenio arbitral en el contrato de subarriendo convenido entre las partes se concreta en la decimoquinta de sus cláusulas establece que las controversias derivadas del mismo como es el caso serán resultas definitivamente mediante arbitraje de Derecho, por un solo árbitro con experiencia jurídica acreditada y siendo la sede del Arbitraje la ciudad de Alicante, habiéndose reconocido por la demandada la existencia del convenio arbitral, por lo que procede la designación de árbitro conforme a las prescripciones de dicho convenio arbitral y en los términos legales.

SEXTO.-Estimando la existencia del dicho convenio arbitral procede la designación de árbitro experto en Derecho por esta Sala, a cuyo efecto confeccionarse una lista con tres posibles nombres de árbitros para lo que se dirigirá oficio al Ilmo. Colegio de Abogados de Alicante a tales efectos, indicándole que para dicha confección tenga en cuenta el carácter de arbitraje en derecho y el objeto del mismo referido a un contrato de subarriendo, conforme al turno que tenga establecido, de conformidad con lo prevenido en el apartado 6º del art. 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje . Recibida la lista, por el Sr. Secretario de esta Sala, se verificará la designación mediante sorteo, determinando el orden por el que los no designados habrían de sustituir al designado en caso de no aceptación o renuncia. Comunicado el nombramiento habrá de advertirse al designado de la obligación de abstenerse en caso de considerar comprometida su imparcialidad o independencia.

SEPTIMO.-En consecuencia se ha de estimar la pretensión de nombramiento judicial de árbitro formulada en la demanda en los términos expuestos y habida cuenta la estimación de la demanda, procede la imposición de costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey y por la potestad conferida por el pueblo español,

Fallo

1º) Estimar la demanda interpuesta por la mercantil 'Hosteleria Unida S.A.'

2º) Proceder a la designación judicial de árbitro en derecho de conformidad con lo acordado en el fundamento jurídico sexto.

3) Imponer las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 de la Ley de Arbitraje , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.