Sentencia Civil Nº 8/2015...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 8/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 648/2014 de 09 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 8/2015

Núm. Cendoj: 36038370012015100007

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00008/2015
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 648/14
Asunto: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES 511/12
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NO MBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.8
En Pontevedra a nueve de enero de dos mil quince.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los autos de liquidación sociedad de gananciales 511/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia
núm. 1 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 648/14, en los que aparece como parte
apelante- demandado: D. Jose Pedro , representado por el Procurador D. MARIA BELEN ÁLVAREZ
SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. ANA MARIA SOUTO PEREIRA, y como parte apelado-demandante:
D. Carmen , representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado
D. JESUS ANTONIO FERNANDEZ SUAREZ, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 25 junio 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Estimando parcialmente las pretensiones deducidas por la procuradora de los tribunales Dª Teresa Carrera Fernández, en nombre y representación de Dª Carmen , contra Dª Marcelina , ejercitando acción para la determinación del inventario de bienes de la sociedad de gananciales, debo declarar y declaro: Que constituyen el Activo: 1º.-Cuatro propiedades que constan en la escritura de cesión onerosa, (doc. Nº5 de la demanda).

2º.-coche Volkswagen Polo de color rojo, con matrícula YU-....-Y .

3º.-Ajuar de la vivienda que lo forma todo lo que es propio de una casa de esas características pues todos estos bienes son gananciales, ya que o bien fueron regalos de boda hechos sin distinción de destinatario o bien han sido adquiridos después del matrimonio.

4º.-La libreta existente en el banco gallego con el saldo de la misma a la fecha de la disolución del régimen económico matrimonial de bienes gananciales, de la que esta parte desconoce su número.

En el Pasivo: -El IBI y el Impuesto de tracción mecánica.

No procede la condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Pedro , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO .- En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Jose Pedro , se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 511/12 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponteareas a fin de que se incluya en el pasivo del inventario el crédito a su favor de 853,30 euros correspondientes a gastos y pagos efectuados por el mismo, y 100 euros por pagos a la comunidad de aguas de San Blas cuya documentación ha aportado y unido a los autos. Todos ellos debían ser a cargo de la sociedad de gananciales.

A dicha pretensión se opone Dª Carmen aduciendo que los gastos que pretende incluir el apelante se han producido una vez que se ha disuelto y extinguido la sociedad de gananciales por la admisión a trámite de la Sentencia de divorcio, y de la propia sentencia de 31 de marzo de 2011 . Es más de tales gastos no informó a la apelada y los del vehículo, como es él quien lo usa debe pagar el seguro.

La resolución a quo considera que no debe incluirse dichos gastos porque no constan documentados en autos.



SEGUNDO.- Examinadas los autos por la Sala se constata que efectivamente no existe documentación en autos que avale la tesis del actor, por más que en el acta de inventario se haga constar que 'la documentación se aporta y une', de tal manera que como parte que es en el procedimiento la impugnante debe también velar por que ello tenga efectivamente lugar, mucho más aún cuando ni siquiera intentó subsanar el defecto en ningún momento si es que de un error se trataba.

No obstante ello, es lo cierto que la contraparte en dicha comparecencia ante el Secretario se opuso no en relación a su existencia o cuantía del gasto, sino en cuanto lo siguiente: -Los gastos relativos al agua, incluido expresamente el contador por importe de 100 euros, el relativo al seguro de hogar de la casa, a la reparación del calentador no se corresponden con el pasivo de la sociedad de gananciales sino que son gastos ordinarios al uso y disfrute de la vivienda que le fue atribuida al esposo después de sentencia de divorcio.

-En cuanto al seguro del coche así como su impuesto de tracción mecánica están en uso y disfrute del esposo y como gasto ordinario le corresponde al mismo -Por lo que se refiere a los gastos y recibos del IBI de la vivienda conyugal también se oponen a su inclusión en el pasivo ganancial.

Dejando de lado la última cuestión, que ha sido reconocida debidamente en la resolución a quo, y no recurrida, cabe pues que nos pronunciemos en la medida de lo posible respecto de los dos primeros.

Respecto a los gastos derivados del abono por la apelada de las primas de seguros , tanto de la vivienda como del vehículo Volkswagen Polo (igualmente declarado ganancial), respecto de los cuales solicita el recurrente su inclusión del pasivo, cierto es que se trata de gastos inherentes al disfrute de tales bienes, pero no lo es menos que se trata de pagos directamente derivados de la propiedad de la cosa, especialmente el emanado del concierto de un seguro de automóvil, puesto que se trata de una obligación impuesta 'ex lege' a la propiedad del mismo - artículo 2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor - y para afrontar eventuales responsabilidades civiles por los daños a las personas o los bienes ocasionados con motivo de la circulación.

Respecto del seguro de la vivienda, claro es que también es un gasto directamente imputable a la propiedad del inmueble, máxime cuando si acontece alguna contingencia que implique la realización del riesgo cubierto por el seguro, ello implicará, en su caso, un resarcimiento del daño que beneficiará a la propiedad (o, en el caso de daños a tercero, excluye a ésta de la obligación de afrontar la reparación de aquellos), no al usuario del bien. Por la misma razón debe incluirse asimismo los gastos de 100 euros de contador para la percepción de un servicio esencial en el inmueble.



SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 398 de la LEC cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se aplicarán en cuanto a las costas del recurso lo dispuesto en el Art. 394. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando parcialmente el Recurso de Apelación formulado por D. Jose Pedro representado por la Procuradora Dª Marcelina contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales en fase de Inventario nº 511/12 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponteareas, lo debemos revocar y revocamos incluyendo en el pasivo de la sociedad de gananciales: -los gastos de seguro de vivienda y de vehículo gananciales -los gastos de contador No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, D.

FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente; y D. MANUEL ALMENAR BELENGUER; y, Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ponente.

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