Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 8/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 478/2014 de 13 de Enero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 8/2016
Núm. Cendoj: 08019370172016100057
Núm. Ecli: ES:APB:2016:2515
Núm. Roj: SAP B 2515/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 478/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 911/2007
S E N T E N C I A núm. 8/16
Ilmos. Sres.:
Don Paulino Rico Rajo
Dª Mireia Borguñó Ventura
Dª Ana María Ninot Martínez
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil dieciseis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario, número 911/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
13 Barcelona, a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS quien se encontraba
debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Anibal
Y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEG. Y REASG. A PRIMA FIJA, quien igualmente compareció en legal forma
mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE, MUTUALIDAD
DE SEG. Y REASG. A PRIMA FIJA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 1 de junio de 2012,
por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en defensa del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y DON Anibal , condenando solidariamente a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y DON Anibal al pago al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.776'74 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y los intereses legales incrementados en un 25% desde el día en que se realizó el pago hasta su completo pago con cargo a la entidad aseguradora, con expresa condena en costas a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y DON Anibal , al estimarse totalmente la demanda. '
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEG. Y REASG. A PRIMA FIJA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciséis de diciembre de dos mil quince.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 911/2007 seguido a instancia del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra Don Anibal y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ' interesando la revocación de la misma en los términos expuesto en el cuerpo del presente escrito ', al que se opone el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, que también dirigió la acción contra Doña Cristina , respecto a la que desistió, solicitó al Juzgado la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 4.776,74 ? en base a la facultad de repetición autorizada por el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, según adujo, ' al haber indemnizado al perjudicado en el accidente de tráfico ocurrido el pasado 03/10/2005 en el cruce de las calles Francesc Macià con Llauder de Mataró.
El accidente se produjo cuanto el turismo Ranault 21 con matrícula WU-....-UI ...no respetó la señal de STOP que le afectaba colisionando con el vehículo SEAT Toledo, matrícula D-....-DR ...
...
En fecha 21 de enero de 2005, la Cía Zurich presentó reclamación en el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS por los daños causados al turismo SEAT Toledo (Se acompaña como documento nº6 la reclamación presentada en las oficinas del Consorcio) Al atender dicha reclamación se consultó en el FIVA el historial asegurador del Renault 21, constando en el mismo que la póliza suscrita con la Cía Mapfre, no estaría vigente en la fecha el siniestro, al haber sido dada de baja con anterioridad a su vencimiento anual.
Al haberse, planteado una situación de controversia, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS...llegó a un acuerdo extrajudicial por el cual indemnizaba al perjudicado, la reparación de los daños causados al vehículo matrícula D-....-DR , la cual ascendió a la suma de 4.776,74 euros. Ello sin perjuicio de la acción de repetición contra la asegurada(...).
Sin embargo entendemos que la Cía MAPFRE era la aseguradora del turismo WU-....-UI en la fecha del accidente,... '.
La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 24 de octubre de 2007.
MAPFRE compareció mediante escrito de fecha de entrada en el Juzgado 3 de enero de 2008, a los efecto de que se entiendas con el procurador suscribiente cuantas diligencias y notificaciones se produzcan.
Mediante escrito de fecha de entrada en el Juzgado el 1 de febrero de 2012 el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS desistió de la demanda interpuesta frente a Dª Cristina , sobreseyéndose el procedimiento respecto a la misma por Decreto de fecha 6 siguiente.
Por Diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2012 se declaró en situación de rebeldía procesal a Don Anibal .
En la misma diligencia de ordenación se dice que ' Respecto a la codemandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEG. No habiendo contestado a la demanda dentro del término legal, declaro precluido el trámite para esta parte ', y se convocó a las partes a la audiencia previa.
Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación MAPFRE en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
Alega el apelante, en esencia, que el vehículo WU-....-UI en el momento del accidente no tenía concertada póliza de responsabilidad civil obligatoria con dicha aseguradora, habiendo manifestado la tomadora Doña Natalia en el acto de la vista que en fecha 29.08.2005 se produjo una novación de la póliza cambiando el vehículo objeto de seguro al matrícula N-....-NW .
TERCERO.- La alegación única que formula la apelante lo hace por primera vez extemporáneamente en esta alzada, pues habiendo sido emplazada, con traslado de la demanda y los documentos a ella acompañados, se limitó a comparecer sin contesta a la demanda.
Y atendido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre el ámbito y efectos del recurso de apelación, en virtud del mismo 'podrá perseguirse con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación', al no haber formulado en la primera instancia la demandada ningún fundamento de hecho o de derecho en que basar las pretensiones que ahora deduce en esta alzada no puede formularlos, extemporáneamente, en el escrito interponiendo el recurso de apelación pues ello va en contra de la función revisora por el tribunal de la apelación de todo lo actuado en la primera instancia y supone tanto como someter a la decisión del tribunal de la apelación el examen y decisión, por primera vez, de unos hechos y fundamentos de derecho que voluntariamente, pues compareció, no fueron argüidos en la primera instancia, con la consecuencia añadida de que se privaría a la contraparte no sólo del derecho de contradicción y de utilizar los medios de prueba pertinentes que a su derecho creyera conveniente proponer para su defensa, aún la oposición al recurso de apelación, sino del derecho a los recursos ordinarios previstos por la ley, incluido en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución , ya que no podrá recurrir en apelación contra la Sentencia que aquí se dicte.
Consiguientemente, atendido, además que, como pone de manifiesto la parte apelada, el artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que 'En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.', procede la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 911/2007 seguido a instancia del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra Don Anibal y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con imposición de costas causadas en esta alzada a la recurrente.Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
