Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 8/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 588/2017 de 11 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 8/2018
Núm. Cendoj: 28079370122018100052
Núm. Ecli: ES:APM:2018:4589
Núm. Roj: SAP M 4589/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIVIL DE MADRID
SECCIÓN 12ª
RECURSO DE APELACIÓN 588/2017
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 16 DE MADRID
AUTOS DE JUICIO VERBAL (250.2) 1477/2015
DEMANDANTE-APELANTE: D. Juan María
PROCURADOR: D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO
DEMANDANDO-APELADO: FERNANDO DURAN SUBASTAS, S.A.
PROCURADORA: Dª. MARIA DOLORES MORAL GARCIA
SENTENCIA Nº 8
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En Madrid, a once de enero de dos mil dieciocho.
La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen
se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1477/2015
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid a instancia de D. Juan María , como apelante-
demandante, representado por el Procurador D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO, contra FERNANDO
DURAN SUBASTAS S.A. como apelado-demandado, representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES
MORAL GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por
el mencionado Juzgado, de fecha 08/05/2017 , y siendo Magistrada Ponente Dª. ANA MARÍA OLALLA
CAMARERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/05/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Juan María , absuelvo de ella a la demandada FERNANDO DURAN SUBASTAS, S.L. todo ello con imposición de costas a la parte actora'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Juan María , que fue admitido, confiriendo traslado a la parte demandada que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, dónde legalmente comparecidas las partes se sustancia el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 10 DE ENERO DE 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
SEGUNDO .- En 1ª Instancia por la representación de D. Juan María , se ejercitó acción contra FERNANDO DURAN SUBASTAS SA, solicitando el cumplimiento de intermediación y deposito, declarando dicho incumplimiento por falta de restitución de una serie de una serie de obras de arte enviadas para su subasta, condenando a la demandada a la devolución de las referidas obras, o subsidiariamente en caso de desaparición o que no se encuentren en poder de la demandada se condene a la demandada al pago de 4.450 euros.
Oponiendo los demandados, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo considerando necesaria la intervención de SEUR GEOPOST SL, excepción desestimada en la Audiencia Previa. Alegando que fue el demandante quien dio instrucciones para su envío a un domicilio concreto, bajo la modalidad de 'portes debidos', que se intentó tres veces, y que es imposible su entrega en el mes de agosto de 2014, pues es un periodo vacacional en el que cierra esta entidad.
Habiéndose dictado sentencia que desestima la demanda por no probarse que las obras de arte fueran recepcionadas por la demandada.
TERCERO .- Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Juan María , reiterando el cumplimiento de la obligación asumida por la demandada en cuanto a la devolución de las obras de arte confiadas para su subasta, denunciando error en la valoración de la prueba, sobre todo de la documental emitida por SEUR que resulta contradictoria, por otra parte se sostiene la responsabilidad de la demandada frente a dicha agencia de envíos, por ser la que firmó el contrato de transporte según el albarán y el reconocimiento de la propia empleada de SEUR.
No se cuestiona por las partes, que el demandante don Juan María había entregado a la casa de subastas las obras de arte, a fin de que fuera subastado en las condiciones que se convinieron, y depositadas en el local del demandado, desde donde fueron remitidas una serie de obras invendidas al domicilio del demandante.
El artículo 1766 CC establece que el depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, y que su responsabilidad en cuanto a la guarda y pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro (el IV sobre obligaciones y contratos). Por consiguiente, ha de aplicarse el art. 1183 CC , a cuyo tenor 'siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario'.
Con arreglo a la finalidad perseguida por las normas que regulan la carga de la prueba y a la naturaleza a propia de las obligaciones de resultado, en las que el acreedor difícilmente puede demostrar a la imprudencia de la otra parte y el obligado está en mejor disposición de demostrar que actuó diligentemente, el legislador ha establecido una presunción de culpa 'iuris tantum' en el deudor a partir del incumplimiento objetivo de la obligación que le incumbía. Entendemos que hasta la restitución de los objetos depositados a su legítimo propietario es responsabilidad del depositario, todo lo que afecte a lo entregado en tal concepto. Ciertamente esta obligación del depositario, deviene incluso del contrato suscrito entre ambos litigantes, en el cual en sucesivas clausulas se asume, aun cuando sea por petición del cliente, las responsabilidades del transporte, por el depositario y en este caso mediador Duran Subastas.
Así en la estipulación 1 del folio 32, se contempla los gastos entre otros conceptos de transporte, aun cuando sean solicitados por el depositante, se devengaran de la liquidación de los lotes vendidos, o en su defecto se abonaran en el momento de retirar el lote de la Sala en caso de resultar invendido.
En la estipulación nº 2 del mismo folio , 32, se establece: 'Si el depositante/vendedor solicitara de la Sala la recogida de los objetos y obras de arte, los gastos en que se incurra serán de su cuenta y de su exclusiva responsabilidad los posible daños que pudieran ocasionarse durante el transporte. Fernando Durán, S.A. cuenta con una compañía de transporte que ofrece tarifas especiales para nuestros clientes' y en la estipulación 7 se señala: 'Gastos de transporte: Fernando Durán S.A. cuenta con una compañía de transporte que ofrecerá tarifas especiales a sus clientes tanto para las recogidas como para las entregas de lotes invendidos. Los compradores si así lo solicitan pueden hacer uso de esta compañía. Las tarifas serán previo presupuesto dependiendo de la cantidad, volumen de las piezas y lugar o recogida' Entendemos que dejando a salvo que los gastos son de cuenta del cliente, ambos aceptan que era a portes debidos, y de los daños que pudiera sufrir los objetos transportados, la responsabilidad por extravío corresponde a DURAN SUBASTAS, que es la que ofrece la empresa con tarifas especiales, previo presupuesto.
En el presente caso la empleada de Duran incurre en su testimonio en declaraciones confusas que solo pueden ser entendidas por su lógico interés de parte, pero reconoce que la que contrata con SEUR es DURAN SUBASTAS, sin que conste que lo hace por cuenta ajena o a nombre de un cliente, esto es la relación jurídica con la empresa de transporte se concierta por la demandada.
En cuanto a la prueba documental remitida por SEUR, aun cuando pueda resultar contradictoria, parece seguir una lógica, tras un varios intentos de entrega, lo que nos consta es que se remite a origen, y este es la demandada que es la que acuerda el envío, y si bien no les consta la recepción por DURAN en las certificaciones emitidas a instancia de esta, en el documento nº 4 de la demanda consta su entrega en el mes de Agosto de 2014. La razón de su imposible entrega por ser un periodo vacacional, no constituye más que un alegato de parte carente de refrendo adveraticio.
En consecuencia se concluye que la demanda debe ser estimada, pues la responsable del extravío es la empresa intermediaria y de depositaria de las obras de arte, que es la contrata con la empresa de transporte con la que tiene pactada ella, no el cliente un servicio especial, y ante la cual podrá ejercer las acciones pertinentes en el caso de que exista un incumplimiento del contrato de transporte concertado.
En cuanto a la precisión de SUBASTAS DURAN, sobre que realmente no se vendieron tres, sino cuatro lotes, pero el ultimo, 'RETRATO DE MAURICE REYNAL' de Francisco Bores, al ser adquirido en el servicio postventa fue abonado por el comprador con posterioridad se encuentra pendiente de liquidación, solo determina que deberá descontarse dicha obra de las que han de ser restituidas o su valor correspondiente, independientemente de su liquidación ante el cliente se haga de modo efectivo, en todo caso no nos consta que por Duran se notificara la venta de dicha obra a su cliente. Y en consecuencia la constancia y conocimiento de falta de envío con los restantes lotes, lo que determina que pese a reconocer su adquisición y su venta, descontando su valor de salida de 1.200 euros incluido en la valoración, no impedirá la estimación integra de la pretensión de la demandante, pues no se le puede imputar la ignorancia del destino de tal obra, ante la falta de prueba de tal notificación a su cliente. Por ello se debe condenar al demandado a la restitución de todas las obras contenidas en el petitm primero, excepto el 'RETRATO DE MAURICE REYNAL' de Francisco Bores, con un precio de salida de 1.200 euros, o en caso de no proceder a su restitución se condena a la demandada al pago de la suma 3.250 euros, precio de salida de las obras extraviadas, tras el descuento de la obra reseñada adquirida con posterioridad.
Todo lo cual lleva a la estimación del recurso de apelación, con revocación de la sentencia de instancia en los términos señalados.
CUARTO .- La revocación implica la estimación de la demanda en su integridad por lo cual procede la imposición de costas de primera instancia a DURAN SUBASTAS, al resultar vencida en sus pretensiones, de conformidad con el art. 394 de la LEC .
QUINTO .- Sin imposición de costas en esta alzada al acogerse el recurso a tenor de los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO.- En materia de recursos, conforme a las disposiciones de la vigente LEC, reformada por Ley 37/2011, de 10 de Octubre, se informará que cabe el recurso de casación, siempre que aquél se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3 º. Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan María , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, con fecha 08/05/2017 , en los autos de Procedimiento Verbal nº 1477/2015 y, en consecuencia, REVOCAR la expresada resolución, en el sentido siguiente: 1º. Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan María , contra FERNANDO DURAN SUBASTAS SA.2º. Declarando el incumplimiento de FERNANDO DURAN SUBASTAS S.A. por falta de restitución de todas las obras contenidas en el petitum primero, excepto el 'RETRATO DE MAURICE REYNAL' de Francisco Bores, con un precio de salida de 1.200 euros, condenando a la demandada a la devolución de las referidas obras, o en caso de desaparición o que no se encuentren en poder de la demandada se condene a la demandada al pago de 3.250 euros. Mas el interés legal desde el dictado de la sentencia.
3º. Se imponen las costas de 1ª. Instancia a FERNANDO DURAN SUBASTAS S.A.
4º. Sin imposición de costas en esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACIÓN .- Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto Legal .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe .

