Última revisión
04/03/2021
Sentencia CIVIL Nº 8/2021, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 10, Rec 90/2020 de 13 de Enero de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2021
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: MARTINEZ OREJAS, LUCIA
Nº de sentencia: 8/2021
Núm. Cendoj: 08019470102021100004
Núm. Ecli: ES:JMB:2021:68
Núm. Roj: SJM B 68:2021
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549760
FAX: 935549770
N.I.G.: 0801947120208000560
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5133000003009020
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
Concepto: 5133000003009020
Parte demandante/ejecutante: Carina , Felipe
Procurador/a:
Abogado/a: Juliana Carla Siqueira Viana Parte demandada/ejecutada: TAROM
Procurador/a:
Abogado/a:
Antecedentes
Fundamentos
El objeto del presente procedimiento consiste en una reclamación de cantidad derivada de la cancelación del vuelo que la actora había contratado, que cifran en la cantidad de importe de 800 euros, 400 euros por pasajero, conforme a los arts. 5 y 7 del Reglamento comunitario 261/2004.
Frente a ello, la demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.
El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece:
El artículo 7 del mismo Reglamento, titulado 'Derecho a compensación', prevé:
El citado Reglamento 267/2004 no define el retraso, pero el mismo ha sido definido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Noviembre de 2009, Caso Sturgeon, como la efectuación de un vuelo programado con salida diferida respecto de la hora de salida prevista.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en sus sentencias de 19 de noviembre de 2009 (caso Sturgeon) y de 23 de octubre de 2012 (caso Nelson) que los artículos 5 (cancelación de vuelos), 6 (retraso) y 7 (derecho de compensación) del Reglamento 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho de compensación previsto en el artículo 7 (que solamente está previsto para la denegación de embarque y la cancelación de vuelos, pero no para el retraso) cuando sufren un '
Asimismo, la STJUE de 4 de septiembre de 2014 (Caso Germanwings) establece que '
De la prueba documental obrante en autos, cuya autenticidad no ha sido impugnada por la demandada, resulta plenamente acreditado que la actora había contratado con la compañía aérea TAROM un viaje con salida Barcelona y destino Bucarest para el día 30 de octubre de 2019, y que el mismo sufrió un retraso superior a 3 horas respecto de su hora de llegada.
Por todo ello, debe reconocerse a favor de la parte actora el derecho a obtener de la compañía demandada la correspondiente compensación económica al darse los presupuestos del art. 5 y 7 del citado Reglamento 261/2004. Por todo ello, condeno a TAROM al pago de la cantidad de 800 euros.
De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, procede imponer a la parte demandada la obligación de satisfacer los intereses legales que devengue la cantidad a que se contrae la condena desde la fecha de la interpelación judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LEC, procede condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia apreciándose su mala fe y temeridad al haber obligado al actor a tener que acudir a la vía judicial para reclamar una indemnización que le corresponde conforme a derecho y que la compañía aérea vendría obligada a pagar sin necesidad de requerimiento alguno, ni judicial ni extrajudicial. Al contrario, desatendió el requerimiento previo obligando al pasajero a tener que iniciar un procedimiento judicial para exigir sus derechos. Es más, la conducta obstativa de la demandada se evidencia en el hecho de que ni siquiera ha comparecido en autos siendo declarada en rebeldía procesal. En este mismo sentido, SAP de Barcelona de 3 de octubre de 2010, 4 y 13 de julio, 18 y 23 de noviembre de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debo estimar y
Se condena a la demandada al pago de las costas devengadas en este proceso, apreciando su mala fe y temeridad.
Insértese testimonio de esta sentencia en los autos principales y llévese el original e la misma al Libro registro correspondiente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que la misma
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

