Última revisión
03/06/2021
Sentencia CIVIL Nº 8/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Aoiz/Agoitz, Sección 2, Rec 26/2020 de 12 de Enero de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Aoiz/Agoitz
Ponente: HERRANZ CALVO, MARIA OLGA
Nº de sentencia: 8/2021
Núm. Cendoj: 31019410022021100077
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:270
Núm. Roj: SJPII 270:2021
Encabezamiento
En Aoiz/Agoitz, a 12 de enero del 2021.
Vistos por el Ilmo./a D./Dña. MARIA OLGA HERRANZ CALVO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz y su Partido, los presentes autos deProcedimiento Ordinario nº 0000026/2020 seguidos ante este Juzgado, a instancia de GONELI SOCIEDAD DE GESTION SLU representado por el Procurador D./Dña. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistido por el Letrado D./Dña. JOAQUIN VILLANUEVA RODRIGUEZ contra Rosa representado por el Procurador RUBEN DOMINGUEZ BASARTE y defendido por el Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL SALCEDO ARRONDO sobre Derechos reales.
Antecedentes
1)
Asi pues, el demandada presentó demanda de contestación el día 9 de septiembre de 2020, compareció y contestó, oponiéndose y solicitando se dictase sentencia por la que
La vista se grabó en soporte audiovisual.
Fundamentos
Al leer la demanda es la primera vez que la demandada , Sra. Rosa, tiene además conocimiento de esa sociedad, nunca ha contratado nada con el Sr. Antonio ni tampoco con la mercantil actora, a la que como anteriormente se menciona ,
No consta ninguna
En 2016, , la demandada ya tenía
Sin ir más lejos, la demandada recientemente ha abierto la cuarta guardería en Ripagaina (Burlada), en otro local al contemplado en su
momento, obviamente conforme a los proyectos de su Arquitecto D. Pedro Miguel y con la dirección de obra del mismo al igual que las tres
anteriores.
La verdadera realidad de cuando la demandada conoce al Sr. Antonio es la siguiente:
1º.- En 2015 (no en 2016)
Larrabide.
2º.- El Sr. Antonio aparece en la guardería y se presenta diciendo que tiene una hija ( Juana) que acaba de terminar los Estudios
de Educación Infantil y pregunta si las guarderías 'Sueños' funcionan en
régimen de
3º.- La demandada , la Sra. Rosa le comenta que no funcionan como franquicias. En la conversación mantenida, el Sr. Antonio y la
Demandada hablan de la posibilidad de
tendría un 51% del accionariado y él un 49% del mismo.
4º.- El Sr. Antonio se compromete a conseguir la
la Caja.
5º.- Para completar la documentación que le requiere el banco, la parte demandada le
6º.- Paralelamente, D. Juana, hija del citado Sr. Antonio es contratada (por cuenta ajena) por la demandada en su guardería de
Larrabide para que empiece a aprender después de su estudios.
7º.- Finalmente,
( como se acompaña documental de contestación a la demanda documentos nº 1 a 6), los diferentes emails remitidos entre el director de Caja Rural y la demandada organizando el negocio de Guardería que iban a acometer juntos como socios y preparando las reuniones con Antonio y su hija Juana. Por otro lado, baste examinar la documentación que preparó el Sr. Antonio para presentar en Caja Rural para que se aprobara financiación de sociedad y guardería en Ripagaina (copiando en parte los proyecto del Arquitecto Sr. Pedro Miguel), que obra en autos.
Observar el documento nº 1 de la demanda, para ver que
Resulta sorprendente que la demandante desconozca todos estos hechos ocultando la realidad de lo acontecido y tratando de reclamar, fuera de toda justificación, unos supuestos honorarios.
Arquitecto.
Evidentemente la demandada le contestó que tuvieron un proyecto en común para desarrollar en sociedad una Guardería en Ripagaina (también miraron en Sarriguren por ser más barato el
arrendamiento), que ella también trabajó mucho en sacar adelante el proyecto pero si no salió adelante por falta de financiación no es culpa
de ninguno y nada se deben.
En abril de 2019 la demandada recibe un burofax de parte del abogado Sr. Abilio 'en nombre y representación de D. Antonio'. Nuevamente no aparece por ningún lado la mercantil hoy actora Gonelli, Sociedad de Gestión SLU ni se reclama nada en nombre de ella, aunque si habla del despacho de
Arquitectura Zuasti Arquitectos.
- Que ningún encargo se había hecho al Sr. Antonio.
- Que fue el Sr. Antonio el que se presentó en la Guardería solicitando una franquicia para su hija.
- Que se le informó que no trabajaban como franquicia pero si que se pensaba abrir una guardería en Ripagaina y podían colaborar
como socios.
- Que se le entregó un proyecto del Arquitecto que trabaja habitualmente para 'Sueños' para que viera su estilo.
- Que no llegaron a ser socios porque el negocio no salió adelante por lo que ninguna relación han tenido ni han suscrito ningún
documento como socios ni ningún otro.
Así dice el burofax:
En la propia demanda, en este hecho tercero se reconoce incluso que 'Cierto es que en algún momento
Sin embargo, nada se dice en la demanda respecto a todos los hechos relatados en el burofax de la demandada , nise niegan de forma expresa como se debió hacer si realmente fueran falsos.
El propio Sr. Antonio envió unilateralmente a Caja Rural un proyecto de guardería por importe de 283.000 €.
en la oficina de la calle Olite le comunicó que dicho proyecto era inviable económicamente y que nos les iban a dar la financiación para
el mismo.
Evidentemente, el Sr. Antonio, si hubiera sido un simple Arquitecto al que se le encarga un proyecto de ejecución de obra de una
Guardería,
régimen de sociedad con la Sra. Rosa y para su hija Juana y por ello asistía a la reuniones con el banco como interesado en la financiación
como promotor del negocio. Cuestión distinta es que el proyecto no saliera adelante.
Una vez que Caja Rural no concede la financiación, la demandada manifiesta al Sr. Antonio que no puede correr con toda la inversión, dado que, en ese momento el Sr. Antonio, al no existir financiación propone
sufragar su 49% del accionariado con el trabajo personal de su hija Juana.
Realmente sorprende a esta juzgadora, que en una demanda de reclamación de honorarios
no se tenga una hoja de encargo o documento que lo acredite, ni siquiera la factura de dichos honorarios que se reclaman, que nunca
ha existido porque ningún encargo profesional se realizó.
Se ejercita de contrario una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato y no se acompaña ni el contrato, ni la
hoja de encargo, ni factura alguna... Y, por primera vez, se ' conoce ' a la mercantil actora 'Gonelli' cuyo nombre y actividad era desconocida para la demandada, que bien pudiera ser una tapadera personal del Sr. Antonio que no se atreve a reclamar en nombre de Zuasti Arquitectos ni personalmente a diferencia de lo que decía en el burofax enviado. La parte contraria en sus conclusiones nos dice que el Sr. Antonio Arquitectos no es mas que un nombre comercial y un encabezamiento en la firma de los correos electrónicos, no tiene CIF, ni personalidad jurídica y el Sr. Antonio, factura a través de la mercantil Goneli SLU de la cual es accionista único.
El primer conocimiento que tiene de ella es con la demanda.
Debe de entenderse y es una sociedad personal del Sr. Antonio( porque si no, no tiene recorrido ) utilizada para interponer la demanda por alguna de las siguientes razones:
1º.- Porque no quiere demandar a través de la sociedad Zuasti Arquitectos, al tratarse de un proyecto que nunca se le encargó a la
misma, sino un tema personal suyo, y evitando además, tener que dar explicaciones a sus socios.
2º.- Porque pretende hacerse con la cantidad reclamada sin repartirla entre sus socios.
3º.- Porque ante una eventual sentencia desestimatoria y condena en costas, prefiere que sea Goneli la condenada y no el Sr. Antonio personalmente.
A mayor abundamiento en toda la documentación que se aporta con la demanda,
Por todo ello, esta juzgadora entiende que
Falta de legitimación pasiva de la demandada Dª. Rosa.
La demandada tuvo relación con el Sr. Antonio únicamente a efectos de constituir una sociedad en la que participara su hija Juana
para la explotación de una Guardería en Ripagaina pero ningún encargo profesional hizo al Sr. Antonio, máxime cuando su Arquitecto ha
sido siempre y sigue siendo para todas las guarderías que ha montado, D. Pedro Miguel.
Resulta evidente que no se discute la normativa aplicable al cumplimiento de los contratos invocada en la demanda sino la
Artículo 1254 del Código Civil: '
La demandada nunca acordó el encargó profesional de un anteproyecto al Sr. Antonio. Nunca encargó un servicio como tampoco el
Sr. Antonio le encargó el servicio de asesoramiento a la Sra Rosa que contaba con su experiencia de tres guarderías. Ambos intentaron asociarse para un negocio, la apertura de la guardería de Ripagaina, buscaron conjuntamente su financiación pero el tema no salió. Ningún encargo profesional se hizo al Sr. Antonio ni a la desconocida, hoy actora, Goneli.
Prueba de ello entre otras cosas es que con la demanda no se aporta ninguna hoja o contrato de encargo profesional.
Tampoco se acompaña ningún mensaje o email que recoja dicho encargo y tampoco que lo presupueste. SI en cambio, se ha aportado por parte de la demandada los emails que acreditan las comunicaciones y reuniones de la Sra. Rosa y el Sr. Antonio y su hija Juana, con Caja Rural (quien iba a financiar la operación societaria).
Pero lo que ya es sorprendente es que tampoco se acompaña ni siquiera una factura emitida que justifique dicha reclamación. NO SE APORTA FACTURA ALGUNA.
No existe contrato ni encargo profesional alguno y lo que es más preocupante Goneli sólo existe en el encabezamiento de la
demanda y en el súplico de la misma, pero esta juzgadora, no ha encontrado ninguna factura que acredite dicha reclamación de cantidad de esta sociedad, que podríamos calificarla como ' fantasma', como lo hace la demandada, en toda la documentación aportada por la parte actora,
(anteproyecto de guardería) fuera del poder para pleitos. Respecto al abuso que se pretende por la actora citar:
Art. 7 Código Civil
Art. 6.4 Código Civil
Resulta también aplicable la doctrina de los actos propios. El Sr Antonio pretende abrir una guardería para su hija Juana. Para ello se
pone en contacto con la Sra. Rosa, que cuenta con tres guarderías 'Sueños', para ver si es posible una franquicia. Ante la negativa de la
Sra. Rosa y dado que ésta le transmite que está mirando abrir una cuarta guardería en Ripagaina,
Dado que el negocio no sale, años después el Sr. Antonio reclama unos supuestos honorarios como Arquitecto por el trabajo realizado... y para ello lo hace a través de una sociedad como la actora que es la primera vez de la que tiene conocimiento la demandada.
en su declaración (Audiovideo minutos 36 a 42:18) confirmó las siguientes cuestiones:
- Que desde hace varios años le encargó la Sra. Rosa varios proyectos y la dirección de obra para la construcción de varias guarderías tipo
sueños.
- Que ha proyectado y dirigido la obra las guarderias, sueños Huarte,sueños Monjardin sueños Larrabide, sueños Mendebaldea, ampliación sueños Larrabide y sueños Ripagaina todas ellas por encargo de la Sra. Rosa.
- Que en el año 2015 ya estaban en marcha las guarderías sueños Huarte, sueños Monjardin, sueños Larrabide y sueños Mendebaldea.
- Que los proyectos de estas guarderias tipo sueños. siguen un tipo de uniformidad y sujetas a la normativa.
- Que en 2016 la Sra. Rosa le comentó que se iba a asociar con una chica que su padre era arquitecto para la explotación de una
guarderia sueños en Ripagaina
- Que le comento la Sra. Rosa que el arquitecto sr. Antonio tenia una hija
que había acabado educación infantil y que quería montar una guardería para ella.
- Que la Sra. Rosa le pidió permiso para entregarle al sr. Antonio un proyecto suyo de guardería tipo sueños para que lo tuviera en cuenta a la hora de presentar al banco la documentación que necesitaba al objeto de conseguir financiación bancaria.
- Que Dª. Rosa le comentó que ese proyecto no salió adelante por falta de financiación bancaria
- Que este año 2020, se ha abierto una guardería sueños Ripagaina cuyo proyecto y dirección de obra ha realizado el sr. Pedro Miguel también por encargo de la sra. Rosa
- Que este proyecto de la guardería sueños nada tiene que ver con el anteproyecto que preparo el sr Antonio para entregar al banco copiado
de su proyecto base de guardería tipo sueños.
- Que esta ultima guardería sueños que ha proyectado y dirigido en Ripagaina se ha realizado en otro local distinto al que en su momento se pretendió en 2016. Que se ha realizado en otro edificio en otra parcela.
- Que todas las guarderías tipo sueños que se han abierto hasta las fecha, la ultima este año, se han construido conforme a sus proyectos y su dirección de obra y encargadas por la Sra. Doña Rosa sin que el Sr. Pedro Miguel nunca haya trabajado con el sr. Antonio, ni con la empresa
Zuasti arquitectos ni con la empresa Goneli sociedad de gestión.
El Arquitecto, D. Maximino declaró que trabaja desde hace años con el Sr. Antonio en su estudio de Arquitectura y que trabajó en el
Anteproyecto de Guardería de Ripagaina. Pero también señaló que estaba esperando que cobrara el Sr. Antonio por dicho trabajo para
cobrar que el citado Sr. Antonio le pagara sus honorarios. Se ha de entender por esta juzgadora que esta declaración puede dar lugar a ser tachada dado que dicha, declaración testifical la hizo por tanto una
de cualquier validez.
En la medida que el Sr. Maximino está interesado en la estimación de la demanda para cobrar sus honorarios (interés directo y
reconocido) su declaración testifical
El artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil preceptúa que 'los
tribunales deben valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en
consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los
resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado', por lo que l
reglas, no siendo admisible la parte pretenda imponer una personal e interesada valoración, estando dentro de las facultades valorativas
conceder mayor credibilidad a unos testigos respecto de otros.
En cuanto a las declaraciones de los empleados de Caja Rural, resulta especialmente relevante la de D. Abilio que era el
El citado Sr. Abilio reconoció, tal y como acreditan los emails aportados con la contestación a la demanda que los leyó en la vista, que se reunió con el Sr. Antonio, con su hija y con la Sra. Rosa para la financiación del proyecto.
Y, también nos indicó que el proyecto
Respecto a la declaración del testigo propietario del local, de nacionalidad china, nada aporta dado que lo único que reconoce es
que visitaron el local en varias veces, porque lógicamente si quería arrendarlo, previamente lo tenía que ver. Algo que desde el principio de la vista la parte demandante señalaba como testigo ' esencial '.
De conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la L.E.C., las costas deberán imponerse a la actora por el criterio del vencimiento.
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 2380000004002620 con indicación de 'recurso de apelación', mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Elegir Párrafo
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Magistrado-Juez
