Última revisión
09/02/2004
Sentencia Civil Nº 80/2004, Audiencia Provincial de Granada, Rec 339/2003 de 09 de Febrero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAZUEN ALCON, MOISES
Nº de sentencia: 80/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 339/03
JUZGADO.- GRANADA 4
AUTOS.- VERBAL 98/00
PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON
SENTENCIA NUM___80
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
En la Ciudad de Granada a nueve de febrero de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada , en virtud de demanda de D. Carlos Jesús , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Navarro Rubio Troisfontaines, contra D. Mariano , que ha nombrado a la procuradora Sra. Vives Montero, para oír notificaciones en esta alzada,
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
Antecedentes
PRIMERO.- La referida sentencia, fechada en cinco de diciembre de dos mil dos, contiene el siguiente fallo: "Estimando totalmente la demanda deducida por la Procuradora Dª Mónica Navarro- Rubio Trosfontaines en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra D. Mariano DECLARO la validez y eficacia del contrato de compraventa de fecha 8 de abril de 1998 suscrito entre las partes sobre la mitad indivisa de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada, Debiendo condenar y condenando a D. Mariano a otorgar escritura publica de compraventa del mencionado contrato privado en el plazo de un mes, apercibiéndole que de no hacerlo en dicho plazo se procederá judicialmente y a su costa a otorgar en su nombre la correspondiente escritura pública, salvo causa absoluta de imposibilidad registral probada. Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio."
SEGUNDO.- Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en 5-12-02, por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Granada, en los autos de juicio verbal 98/00, seguidos por demanda de D. Carlos Jesús , frente a D. Mariano sobre declaración de validez de contrato privado y otorgamiento de escritura pública, se formuló por el demandado recurso de apelación, que ha originado el rollo 339/03 de esta Sala, que resolvemos.
No ha de prosperar el mismo. En efecto, la pretensión del demandado de que el contrato concertado entre las partes -que obra unido al folio 9-10 de las actuaciones- fue un contrato simulado no puede merecer favorable acogida, pues, sin desconocer la doctrina que afirma las grandes dificultades que encierra la prueba plena de la simulación de los contratos por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación, y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad, lo que obliga en la práctica totalidad de los casos a inferir la simulación de la prueba indirecta de la presunciones, tampoco se desconoce la doctrina jurisprudencial (STS 3-6-53, 23-6-62,20-10-66, 3-6-68, 11-5-70, 17-11-83, 11- 10-85, 5-3-87, 16-9-88, 12-11-89, 12-12-1-91, 29-7-93, 19-6-97, 21-9-98...) de que la constitución de la simulación es una cuestión de hecho sometida a la libre apreciación de los Tribunales.
Pues bien, la Sala comparte plenamente el criterio mantenido en la sentencia recurrida, pues si la carga de la prueba de la simulación es de quien la alega, nada ha acreditado dicha parte, hoy apelante, acerca de la misma. Y es que frente a aquella alegación, no probada, el art. 1277 Código Civil, establece la presunción de existencia y licitud de la causa en todo contrato, a menos que se pruebe lo contrario, y tal extremo no ha acontecido. Al contrario, hay prueba directa de la existencia real del contrato válido, pues el mismo soporte físico del pacto, obrante a los folios 9-10, firmado por el demandado apelante -firma reconocida por él-, establece el precio de la compraventa y que el mismo ha sido satisfecho sirviendo el documento como carta de pago, que se encuentra en su poder, por lo que existe causa y precio real y efectivo (art. 1261 Cc), y por ello, no es contrato simulado. Si a ello se une el hecho de que el hoy apelante no ha acreditado los extremos en que basaba la realización del contrato simulado, pues ni ha tenido estrecha amistad con el actor -como , pese a lo expuesto en la contestación, reconoció al absolver posiciones-, ni ha acreditado la relación profesional que, dice, existía entre ellos. Si, además, se renuncia, incomprensiblemente a la confesión judicial del actor, y no se presenta el testigo Sr. Pablo , pese haberse comprometido a presentarlo el apelante (folio 168). (sin haberse solicitado dichas pruebas u otras, en esta alzada), la consecuencia no puede ser otra que la estimatoria de la pretensión, y al haberlo así entendido la sentencia recurrida, la misma ha de ser íntegramente confirmada, con paralelo rechazo del recurso interpuesto, y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante (art. 398 LEC).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,
Fallo
La Sala ha decidido confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Granada, en 5-12-02, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON, Ponente que ha sido de la misma, doy fe.
