Última revisión
12/02/2004
Sentencia Civil Nº 80/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 668/2003 de 12 de Febrero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON
Nº de sentencia: 80/2004
Núm. Cendoj: 28079370192004100148
Núm. Ecli: ES:APM:2004:1915
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00080/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19ª
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7009809 /2003
ROLLO: RECURSO DE APELACION 668 /2003
PROCEDIMIENTO: COGNICION 491 /1999
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID
FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 13 DE ENERO 2003
Apelante/s: Ángela
Procurador: MARIA ANGELES ALMANSA SANZ
Apelado/s: FRATERNIDAD-MUPRESPA
Procurador: ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA
SENTENCIA Nº 80
Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ILMO. SR. D. Ramón Ruiz Jiménez
ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, doce de febrero de dos mil cuatro .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición 491/99, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 668/03, en el que han sido partes, como apelante Doña Ángela, que estuvo representada por la Procuradora Doña M. Angeles Almansa Sanz; y de otra, como apelado, FRATERNIDAD _-MUPRESPA-, que vino al litigio representado por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 13 de enero de 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Hernandez Tabernilla en nombre y representación de Franternidad-Muprespa contra Ángela representada por la procuradora Doña María Angeles Almansa Sanz, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 3.253,47 euros que se reclamaban, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a la demandada."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Ángela, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 3 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- La sentencia que se recurre, estimó la demanda, en razón alallanamiento del demandado en tiempo hábil, no imponiendo la sentencia las costas del procedimiento al no apreciar mala fe en aplicación del art. 395 LEC.
Ciertamente la lectura del precepto señalado, pone de relieve que en caso de allanamiento del demandado salvo que el Tribunal aprecie mala fe.
Frente al criterio del juzgador de no apreciar temeridad o mala fe en la demandada y condenada, lo cierto es que existe documentada, una reclamación previa, de 5.7.2001 (la demanda se presenta en el mes de febrero del 2002) en el que se reclamaba el cumplimiento de la letra mediante la cual se le reconocía la deuda, de manera que necesariamente ha de calificarse como de mala fe, la conducta de quien conocedor de la existencia de la cambial, librada por el mismo, y de la carta de reclamación de su pago, que no lo fue al vencimiento, mantiene la pasividad otros siete meses, dando así lugar a la presentación de la demanda, con los gastos a ella inherentes, que ha de satisfacer la parte que dio lugar a los mismos, criterio, que esta misma Sección (S. 4.3.1999) y esta misma Audiencia (sección 20, S.15.6.1999) y sección 12 (S.15.11. 1999) ha mantenido en los casos como el presente en la que se da una contumaz rebeldía al pago, y la lectura de la carta remitida y que obra como doc. 12 de la demanda, era elocuente respecto al requerimiento de pago, que desoyó la obligada al pago.
SEGUNDO.- La estimación del recurso, comporta la no condena en las costas de esta alzada a ninguna de las partes ( arts. 398 y 394 LEC).
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
ESTIMAR EL RECURSO PRESENTADO POR DOÑA Ángela CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 13 DE ENERO DE 2003 POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 33 DE MADRID EN PROCEDIMIENTO DE COGNICION 491/99 Y, REVOCAR LA SENTENCIA EN EL SENTIDO DE IMPONER LAS COSTAS DE LA PRIMERA INSTANCIA A LA PARTE DEMANDADA. NO SE HACE CONDENA EN LAS COSTAS DE ESTA ALZADA ANINGUNA DE LAS PARTES.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
