Sentencia Civil Nº 80/200...zo de 2006

Última revisión
02/03/2006

Sentencia Civil Nº 80/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 438/2005 de 02 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 80/2006

Núm. Cendoj: 33044370012006100094

Núm. Ecli: ES:APO:2006:464

Resumen:
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación sobre modificación de medidas; la Sala señala que de la prueba practicada procede modificarse el régimen de visitas, ya que por su amplitud puede resentirse el régimen escolar de la menor, e incrementarse la pensión de alimentos a cuyo pago viene obligado el padre.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00080/2006

SENTENCIA NÚMERO 80/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438/05

/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, 2 de Marzo de 2006

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de MODIF. MEDIDAS CON REL. HIJ. EXTRM. SUP. M. A., 000728/2004, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION Nº 1 de LLANES , Rollo 0000438/2005, entre partes, como Apelante/s Doña Antonieta representada por el procurador de los tribunales Doña MERCEDES MARQUEZ CABAL, y bajo la dirección letrada de Doña BEATRIZ ALVAREZ MURIAS, y como Apelado/s Ismael, representado por la procuradora de los Tribunales Doña DELFINA GONZALEZ CABO, y bajo la dirección letrada de Doña SONIA SOBERON PEREZ. EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de LLANES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por el Procurador D. Víctor García Tamés, en nombre y representación de Doña Antonieta, contra D. Ismael, debo DECLARAR y DECLARO que:

1.-La Patria Potestad de la hija menor, Araceli, será ejercida por ambas partes de forma conjunta.

2.-La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre, Sra. Antonieta, reconociendo al padre, salvo acuerdo entre los padres, el siguiente régimen de visitas:

Podrá tener a lamedor fines de semana alternos, desde las 19:00 horas del viernes, hasta las 19:00horas del Domingo, mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares, debiendo ser el Sr. Ismael el que se encargue de recoger a la menor en el domicilio donde resida con su madre y reintegrarla cuando finalice el periodo fijado. Por otro lado, se le reconoce el derecho a tener a la menor, durante el periodo escolar, los lunes miércoles y viernes de la semana en la que no le corresponda tener a la menor el fin de semana, desde las 18:30 horas, hasta las 20:00 horas de cada uno de los días indicados, y en la semana que le corresponda tener a la menor el fin de semana, su derecho intersemanal se ceñirá al mismo horario indicado pero únicamente el martes y el jueves. Por otro lado, durante los meses de vacaciones de verano, el Sr. Ismael podrá tener a su hija todos los días de la semana, desde las 18:30horas, hasta las 21:00horas, debiendo ser siempre el padre el que recoja y entregue a la menor en el domicilio materno.

3.-Se establece la obligación del Sr. Ismael de satisfacer en concepto de pensión alimenticia a favor de la menor, la cantidad de 140 euros, mensuales, cantidad que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre, cantidad que será anualmente actualizada de conformidad con las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo.

En cuanto a las costas del presente procedimiento, no se hace especial pronunciamiento al respecto, siendo declaradas de oficio.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.-Dictándose Providencia con señalamiento para el día 1 de Marzo de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa

Fundamentos

PRIMERO.-Impugna Dª Antonieta las dos medidas que adopta la sentencia dictada, es decir el régimen de visitas establecido a favor del padre, D. Ismael por amplio, y la pensión alimenticia a su cargo, por escueta. El Ministerio Fiscal también recurre el primero de los pronunciamientos, y solicita su reducción.

SEGUNDO.-El régimen de visitas es manifiestamente amplio, y ello conduce, por un lado a la posibilidad de que la actividad escolar de la menor, Araceli, se resienta, y por el otro, que se trate de forma desigual a cada 1 de los padres.

Establece el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia que la relación de padre e hija es correcta, y ello conduce, además de al sistema ordinario de fines de semana alternos y mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, a añadir durante el periodo escolar, lunes, miércoles y viernes de las semanas que no le corresponda tener a la menor entre las 18Ž30 y las 20 horas, y en la semana que esté con ella los martes y los jueves con el mismo horario. Y, para terminar, durante los meses de vacaciones de verano, tendrá este derecho todos los días de la semana entre las 18Ž30 y las 21 horas.

Es manifiesto que un sistema tan amplio, por una parte, plantea un problema evidente a una niña que cuenta en estos momentos con quince años desde un punto de vista escolar, pero además muy posiblemente afecte también a la vida de los padres -no en vano ello supone el traslado del padre desde Arriondas, lugar de su trabajo, hasta Llanes donde reside. Y si se considera el tratamiento que se da a los meses de vacaciones de verano, todos ellos, sin excepción, es manifiesto el trato discriminatorio que se ofrece a la madre frente al padre, puesto que permitir visitas todos los días de la semana, supone que a la madre se la dificulta pasar una semana continuada con su hija, imposibilitando hasta un desplazamiento, más o menos largo, de disfrute de las propias vacaciones.

En consecuencia, atendiendo los argumentos expuestos tanto por el recurso de Dª Antonieta, como en el presentado por el Ministerio Fiscal, se estiman ambos en el sentido de fijar como régimen de visitas, además del tradicional de fines de semana alternos con el horario establecido en la sentencia de instancia, dos días a la semana entre las 18Ž30 y las 20 horas, que se interrumpirá durante el mes del verano y el periodo correspondiente a la mitad de las vacaciones de Navidad y de Semana Santa que corresponda a la madre la estancia con la menor.

TERCERO.-Por lo que hace a los alimentos la discusión se centra en los 250 euros mensuales que solicita la madre y los 140 fijados en la sentencia y que el padre no ha discutido.

Lo que D. Ismael cobra por su trabajo para la empresa Elyo Gimas Ibérica S.A. puede entresacarse de las nóminas que, correspondientes al año 2004, figuran en el procedimiento (folios 26 a 38). Cobró en dicha anualidad 13.935Ž63 euros, cantidad en la que están calculados los anticipos al haber sido percibidos también por el obligado al pago de la pensión de alimentos, pero no el embargo judicial. Ello supone que prorrateando mensualmente dicha cantidad, arroja como resultado unos ingresos de 1161Ž30 euros.

Cierto es que tiene un crédito personal por el que paga una cantidad mensual de 324Ž23 euros, pero también lo es que fue adquirido después del momento de cesar en la convivencia con la madre de su hija y que en estos momentos se desconoce su finalidad.

Pues bien, situadas así las cosas la cantidad que fija la sentencia apenas si supera el 12% de sus ingresos, motivo por el cual parece procedente estimar también este motivo del recurso para fijar en 250 los euros mensuales para los alimentos de la menor, lo cual no supera tampoco el 23% de los mismos.

CUARTO.-La estimación del recurso determina no se haga declaración sobre las costas del mismo, con aplicación del artículo 398 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Con estimación de los recursos presentados por Dª Antonieta y el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en procedimiento verbal nº 728/04, del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, debemos, confirmando los restantes pronunciamientos, modificar los siguientes:

a) Se establece el siguiente sistema de visitas a favor de D. Ismael para con su hija Araceli: Fines de semana alternos entre las 19Ž00 horas del viernes y las 19Ž00 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, manteniéndose la elección por parte de la madre los años pares y el padre los impares; dos días a la semana entre las 16Ž30 y las 18Ž00 horas (martes y jueves), interrumpiéndose esto último así como la estancia de fines de semana alternos durante la mitad de las vacaciones que corresponda la estancia de la niña con la madre. Se mantiene la obligación del padre de ser quien recoja y entrega a la menor en el domicilio de la madre.

b) El padre deberá pasar como alimentos a favor de su hija Araceli la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA euros (250), cantidad que se revisará anualmente conforme lo haga el Índice de Precios al Consumo, debiendo ingresarse en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre.

No se hace declaración sobre costas del recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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