Última revisión
15/02/2006
Sentencia Civil Nº 80/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 752/2006 de 15 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN
Nº de sentencia: 80/2006
Núm. Cendoj: 41091370052006100047
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:243
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª. Instancia 3 de Utrera
ROLLO DE APELACION 752/06-S
AUTOS Nº 110/05
En Sevilla, a 15 de febrero de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 110/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Utrera , promovidos por D. Agustín , representado por el Procurador D. Joaquín Ramos Corpas, contra D. Santiago y Dª. Andrea , representados por la Procuradora Dª. Manuela López-Arza Frutos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Manuela López-Arza Frutos, en nombre y representación de D. Santiago y Dª. Andrea , contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 16 de junio de 2005 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Ramos Corpas, en representación de D. Agustín , frente a D. Santiago y Dª. Andrea , y en consecuencia condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 498,96 euros, más los intereses legales. Con imposición de las costas de este procedimiento según el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución."
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Por resolución de 7 de febrero de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de febrero de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovida demanda, una vez devuelta al actor Don Agustín la vivienda de su propiedad que, durante un año y medio aproximadamente, disfrutaron en arrendamiento los demandados Don Santiago y Doña Andrea , en reclamación de determinadas cantidades que, según aquél le adeudan éstos, la sentencia dictada en la primera instancia de este pleito, estimándola parcialmente, acordó la condena de los arrendatarios a abonar al arrendador la suma de 498,96 euros, de la que 8,96 euros responde a consumos de agua y electricidad no satisfechos, una vez descontada la de 7,30 euros consignada a disposición del actor en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Juzgado de instancia, 11 euros responde a un cristal roto que había que reponer y, por último, 490 euros, a obras de albañilería, pintura y carpintería a las que, según el demandante, hubo que hacer frente para reponer la vivienda al mismo estado que tenía cuando fue arrendada.
SEGUNDO.- Consentida dicha resolución por la parte actora, la apeló, sin embargo, la parte demandada, que, de dichas cantidades, discute las dos últimas, al no haberse ratificado la factura del cristal y al no reconocer otras reparaciones a su cargo que el cierre del hueco en la pared dejado por un aparato de aire acondicionado, cuyo importe se ignora, al no haberse detallado en la factura, guardando silencio, en cambio, con relación a la cantidad que señala la sentencia apelada por consumos de agua y de electricidad, con lo que, implícitamente, vino a consentir y a acatar el pronunciamiento de la sentencia relativo a los mismos, dispensando al tribunal de la necesidad de pronunciarse al respecto.
TERCERO.- Pues bien, una vez delimitados los términos del debate en esta alzada, a los que, necesariamente, ha de contraerse la presente resolución, considera el tribunal que ha de confirmarse la sentencia de instancia en lo relativo a los gastos de sustitución del cristal, teniendo en cuenta que en ningún momento se ha discutido que fuera necesaria tal sustitución, sino, únicamente, la falta de ratificación de la factura aportada, lo que, sin embargo, no debe ser óbice a la estimación de la reclamación en este punto, teniendo en cuenta su escaso importe, de solo 11 euros.
CUARTO.- En cambio, debe acogerse el recurso en lo relativo a las demás reparaciones, puesto que, no obstante la ratificación en este caso de la factura aportada, no se han acreditado otros trabajos que deban satisfacer los arrendatarios demandados que el del cierre del hueco en la pared del aparato de aire acondicionado.
QUINTO.- Al ser interrogado el demandante, en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, no supo decir que otras reparaciones se habían efectuado que deban abonar los arrendatarios, por lo que cabe pensar que aprovecharía la presencia del albañil, con motivo del cierre del hueco, para reparar deficiencias que presentaba la vivienda desde el inicio mismo de la relación arrendaticia, que, evidentemente, debían ser muchas, cuando el propio actor, al ser interrogado, reconoció que tenía goteras procedente de la cubierta del edificio y que, cuando en ella se duchaban, las gotera las tenía él, en su propia vivienda, que se encuentra por debajo de aquélla. Y abunda en esa idea el hecho de que la persona que efectuó la limpieza de la casa, inmediatamente después de efectuadas las reparaciones, al deponer como testigo, manifestó que había tenido que retirar, además de restos de ladrillos y de mezcla, restos de escayola procedente de un cuarto de baño.
SEXTO.- A la vista de todo ello, ignorándose cual sea el importe del cierre del hueco en la pared, al no detallarse en la factura aportada, ni especificarse después, en el acto de la vista, por la persona que la emitió, y no pudiendo quedar su determinación para ejecución de sentencia, por prohibirlo el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede reducir el importe total de la condena a la suma de 19,96 euros.
SEPTIMO.- Dado el signo de esta resolución y conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto y revocando, también parcialmente, la sentencia que, con fecha 16 de Junio de 2.005, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera , en los autos de juicio verbal de que el presente rollo dimana, debemos reducir y reducimos la cantidad que deben abonar los arrendatarios demandados, Don Santiago y Doña Andrea , al arrendador demandante, Don Agustín , a la de 19,96 euros, confirmando los demás pronunciamientos de dicha resolución y sin que se impongan las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MARQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación de su rollo; doy fe.-
