Sentencia Civil Nº 80/200...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Sentencia Civil Nº 80/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 114/2007 de 04 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALMAZAN LAFUENTE, FELIX

Nº de sentencia: 80/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00080/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 114 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de ART.41 LEY HIPOTECARIA 187 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de PARLA seguido entre

partes, de una como apelantes D. Benito ,Dª Marina , y de otra, como

apelado ROL BY HOME S.L., representado por la Procuradora Sra. Blanco Martínez, sobre artículo 41 L:H .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de PARLA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Cebrián Badenes en nombre y representación de la entidad Rol By Home S.L., debo declarar y declaro haber lugar a las medidas que han sido solicitadas para la efectividad del derecho real inscrito a favor de la actora. En su virtud, se acuerda el desalojo de D. Benito y Dª Marina de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, bajo NUM001 de Parla, inscrita a favor de la demandante como finca nº NUM002, al folio NUM003, tomo NUM004, libro NUM005 del Registro de la Propiedad nº 2 de Parla. Se requiere a los demandados para que en el futuro se abstengan de realizar cualesquiera actividades que obsten o limiten el legítimo ejercicio del derecho posesorio de la entidad actora sobre la mencionada finca. En concepto de daños y perjuicios por la ocupación ilegítima, se condena a D.Benito y Dª Marina a indemnizar a la entidad Rol By Home S.L. en la cantidad de cinco mil quinientos cuarenta y cuatro euros (5.544euros), más otros 420 euros por cada mes o fracción que transcurra desde el día 1 de noviembre de 2005 hasta que tenga lugar la efectiva desocupación del inmueble por los demandados.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por Benito, Marina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00080/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 114 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de ART.41 LEY HIPOTECARIA 187 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de PARLA seguido entre

partes, de una como apelantes D. Benito ,Dª Marina , y de otra, como

apelado ROL BY HOME S.L., representado por la Procuradora Sra. Blanco Martínez, sobre artículo 41 L:H .

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de PARLA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Cebrián Badenes en nombre y representación de la entidad Rol By Home S.L., debo declarar y declaro haber lugar a las medidas que han sido solicitadas para la efectividad del derecho real inscrito a favor de la actora. En su virtud, se acuerda el desalojo de D. Benito y Dª Marina de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, bajo NUM001 de Parla, inscrita a favor de la demandante como finca nº NUM002, al folio NUM003, tomo NUM004, libro NUM005 del Registro de la Propiedad nº 2 de Parla. Se requiere a los demandados para que en el futuro se abstengan de realizar cualesquiera actividades que obsten o limiten el legítimo ejercicio del derecho posesorio de la entidad actora sobre la mencionada finca. En concepto de daños y perjuicios por la ocupación ilegítima, se condena a D.Benito y Dª Marina a indemnizar a la entidad Rol By Home S.L. en la cantidad de cinco mil quinientos cuarenta y cuatro euros (5.544euros), más otros 420 euros por cada mes o fracción que transcurra desde el día 1 de noviembre de 2005 hasta que tenga lugar la efectiva desocupación del inmueble por los demandados.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por Benito, Marina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por DON Benito, contra la sentencia dictada, Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Parla, en fecha 31 de Octubre de 2.005, en el juicio verbal hipotecario de referencia, debemos confirmar y confirmamos referida resolución; todo ello con imposición, al recurrente, de las costas causadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que no es susceptible de recurso, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por DON Benito, contra la sentencia dictada, Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Parla, en fecha 31 de Octubre de 2.005, en el juicio verbal hipotecario de referencia, debemos confirmar y confirmamos referida resolución; todo ello con imposición, al recurrente, de las costas causadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que no es susceptible de recurso, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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