Sentencia Civil Nº 80/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 80/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 216/2004 de 17 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CESPEDES CANO, MONICA

Nº de sentencia: 80/2010

Núm. Cendoj: 13034370022010100146


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00080/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 216/2004-J.A.

Autos: Juicio ordinario 770/2002

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª MONICA CESPEDES CANO.

S E N T E N C I A n: 80/2010

En CIUDAD REAL, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

Antecedentes

Tramitado por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, el rollo de apelación 216/2004 para conocer del recurso interpuesto contra resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real, en los autos de Juicio ordinario 770/2002 de que dimana, figurando como parte apelante D. Horacio y otros representados por el Procurador Sr. Villalón Caballero y defendidos por el Letrado D. Salvador Smith Jiménez contra D. Primitivo y otros, representados por la Procuradora Sra. Lozano Adame y defendidos por la Letrada Dª Leonor Lorenzo Dieguez; tras los trámites oportunos y que constan debidamente acreditados se dictó sentencia con imposición de las costas a la parte apelante; una vez firme se remitió certificación junto con los autos al Juzgado de procedencia para que llevara a efecto lo resuelto, practicándose posteriormente TASACIÓN DE COSTAS, se dio traslado a la contraparte, por la que se impugnaron por indebidas y si es desestimada por excesivas las costas y sustanciándose el incidente en la forma legalmente establecida en los artículos 246 y siguientes de la L.E.C ., quedó para votación y fallo, señalándose a tal fin el día 17 de marzo de 2010. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MONICA CESPEDES CANO.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de D. Horacio y otros, impugna la tasación de costas practicada, considerando indebida la minutada de la letrada, y ello, por cuanto "no detalla a qué actuaciones se refiere y cuantías de cada una de ellas".

SEGUNDO.- La obligación de detallar la minuta - art. 242.3 L.E.C ., en la línea con el anterior art. 423 LEC 1881 -, tiene por finalidad conocer los trabajos realizados y su ajuste y comprobación con los trámites que dan derecho a incluir la minuta del Letrado en la tasación de costas, en evitación de que se giren conceptos inadecuados, no realizados o actuaciones no minutables. Se presenta, por tanto, la minuta detallada, como una garantía para la condenada al pago de las costas, pues puede así conoce las actuaciones por las que se devengan y a cuánto ascienden las derivadas de la actuación del Abogado de la parte contraria, con la consecuencia de poder impugnar la minuta si considera indebida alguna de sus partidas o excesivo el cálculo de su importe.

Ocurre en el caso, que en el escrito en el que se interesaba la práctica de la tasación - de entrada 12 de Mayo de 2009 -, se acompañaba minuta de la Letrada en la que literalmente se lee "Por la intervención profesional, que comprende la redacción del escrito de oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario, y en aplicación del criterio 51 de los Asumidos por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real". De forma que se especifica de forma expresa y explícita por qué actuación se minuta, y a cuanto asciende esa actuación; con lo que la falta de detalle que se afirma para sustentar la impugnación, carece de todo punto de justificación.

TERCERO.- El art. 394 LEC en cuanto a las costas de esta incidente.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se desestima la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, formulada por la representación procesal de D. Horacio . Con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

Habiéndose impugnado los honorarios por excesivos, dése la tramitación prevista en el art. 246 LEC .

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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