Sentencia Civil Nº 80/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 80/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 807/2009 de 02 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 80/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100079


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00080/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 80

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, dos de febrero de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 807/09, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 48l/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº l de Monforte de Lemos sobre reclamación de cantidad;

siendo apelante Dña. Blanca , representado/a por el/la procurador/a Sra. Fernández Santos y asistido/a

del letrado/a Sra. Carballeira Pereira y apelado/a D. Gustavo , representado/a por el procurador/a de lª

Instancia Sra. Seoane Portela y asistido/a del letrado Sr. Díaz Dacal; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña.

MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda presentada por D. Gustavo , asistido por el Letrado Sr. DIAZ DACAL y representado por la procuradora Sra. SEOANE PORTELA, frente a Dª Blanca asistida por el Letrado Sr. CARDELLE GONZÁLEZ y representada por la Procuradora Sra. FRANCO GARCIA, sobre reclamación de cantidad y en consecuencia se acuerda: l.- Condenar a Dª. Blanca a abonar a D. Gustavo la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (l8.000 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda. 2.- Condenarla, igualmente, al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Dña. Blanca teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.-El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba y en la fundamentación jurídica, entendiendo la recurrente que solo está probado la entrega de 6.000 €, pues la suscripción de la póliza nada acredita, no estando ante un reconocimiento de deuda que en todo caso es abstracto por que no expresa causa. El motivo al entender de la sala no puede ser atendido estando ante un préstamo gratuito por el importe total reclamado, y no ante una donación fundada en la liberalidad (arat. 6l8 del Código Civil). Ello por que en nuestro Derecho existe la presunción legal que favorece la onerosidad de todo negocio, correspondiendo la prueba de gratuidad a quien la alega. No constituye al prueba al entender de la sala, la carta aportada con la contestación, en base a párrafos entresacados, cuando en realidad constituye una reclamación del hoy actor. No es suficiente la existencia de una relación sentimental para presumir la gratuidad, y desde luego cualquier duda al respecto debe solventarse a favor de la menor transmisibilidad de derechos (art. l.289 Código Civil ).

La prueba documental de la actora y testifical conducen inexorablemente a entender que existió un reconocimiento de deuda, al margen ya de la justificación documental de los 6.000 € (f-l3), Dña. Blanca reconoce una deuda que se tiene que relacionar quiérase o no con el seguro de vida concertado, según la propia carta de l8.000 € (f-l4 y siguientes). Carece de sentido suscribir un seguro por el triplo del valor de lo debido, cantidad de l8.0000€ que fue precisamente la cantidad que reclamó a Blanca el contratista, el cual cuando declaró como testigo manifestó que le pagó Blanca , a la cual le requirió dicha cantidad, manifestando Gustavo que ella no tenía dinero y que no podía hacerlo hasta que se elevase a escritura pública, por lo que resulta lógico que el actor ante tal necesidad le adelantase el dinero en concepto de préstamo gratuito, y no de liberalidad.

El reconocimiento de deuda configurado bien como negocio de fijación o verdadero contrato, si tuvo una causa probada lícita, y la deudora no probó en modo alguno que estemos ante una donación, existiendo un acto propio de naturaleza contraria cual fue el reconocimiento de deuda y suscripción de un seguro por el importe reclamando.

SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado con imposición de costas al apelante, a tenor de lo dispuesto en el art. 398 nº l de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia nº l de Monforte de 24 de julio de 2009 , con imposición de costas en esta alzada al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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