Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 80/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 13/2009 de 12 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 80/2010
Núm. Cendoj: 47186370012010100093
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00080/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000013 /2009
SENTENCIA Nº 80
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos Srs. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a doce de Marzo de dos mil diez.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente incidente de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS , promovido por el procurador D. Abelardo Martín Ruíz en representación de D. Antonio , sobre inclusión de cantidades indebidas en la tasación de costas nº 13/09 practicada con fecha 18 de noviembre de 2009 en la Jura de cuentas promovida por el Procurador D. Olegario contra su cliente D. Antonio dimanante del rollo de apelación nº 295/1998.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en este Tribunal se siguió Rollo de Apelación nº 295/98, dimanante del Incidente nº 803/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia número tres de Valladolid a instancia de Dª Ascension , contra D. Antonio , que finalizó por sentencia de fecha 5 de octubre de 1998 .
SEGUNDO.- Una vez firme dicha resolución a instancia de D. Olegario se instó la correspondiente cuenta jurada contra su representado Don Antonio , y una vez abonado por el mismo el importe del principal reclamado, se practicó por el Sr. Secretario de este Tribunal la tasación de las costas ocasionadas en dicho incidente, dándose traslado de la misma a las partes por el término legal, presentándose por el Procurador de los Tribunales Don Abelardo Martín Ruiz en nombre y representación de referido Sr. Antonio , escrito impugnando la tasación por considerar indebidos determinadas partidas de la misma, turnándose como ITC núm.13/09 y señalándose para la celebración de vista el día 9 de marzo de 2010, en que se ha llevado a cabo según lo establecido para el juicio verbal, con asistencia de los procuradores y abogados de las partes, con el resultado que obra en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- La impugnación planteada por referida representación procesal de D. Antonio , se ciñe exclusivamente a los conceptos incluidos en la Tasación de Costas, relativos a, Mandamiento de anotación de embargo de registro, importe de 47,70 € y Honorarios de perito, importe de 707,72, si bien que, como sobre estos últimos, la otra parte, representación procesal de Dª Ascension , ha admitido la improcedencia de su inclusión en costas al tratarse de un error involuntario de esa representación procesal, por lo que huelga toda consideración al efecto, solo queda considerar sobre el primer concepto, luego de que, en su escrito y acto de la vista, esa parte impugnante, admite el resto de los conceptos tasados en costas.
Y sobre ese particular, solo cabe razonar, de parte de esta tribunal, sobre la procedencia del concepto impugnado: Suplidos, anotación de Registro, importe de 47,70, por cuanto que, de lo puesto de manifiesto en autos, ha resultado acreditado que referida actuación, llevada efectivamente a efecto, responde a la situación procesal en que se encontraban las actuaciones, que como consecuencia de la Jura de Cuentas presentada, procedía efectuar embargo de bienes sobre los que hacer efectiva la "cuenta" habiendo en autos información (documental, escritura, privada, de propiedad) indiciaria de ser el impugnante titular del inmueble sobre el que se dirigía la traba, que luego de remitirse el mandamiento de anotación (fecha de 26-6-03), es cuando se participa por el registro de la Propiedad (16-7-03), la circunstancia de no ser el impugnante, titular registral (aparece como tal el Instituto Nacional de la Vivienda), pero hasta entonces las actuaciones llevadas a cabo son correctas y eran las procedentes, siendo su "coste", procedentes y susceptibles de su inclusión en la tasación de Costas. Y otro tanto cabe considerar sobre el coste incluido en misma tasación, como suplido del "gasto" habido por Gestoría por tramitación de liquidación de impuestos, efectivamente causado y que supone un desembolso causado por consecuencia de las actuaciones que el procurador no gira incluido dentro de sus derechos del art. 24-2 de sus aranceles, referidos exclusivamente a su actuación como representante procesal.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los Art. 394 y 398 y 246-3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este incidente, no cabe pronunciamiento alguno.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE LA IMPUGNACIÓN DE COSTAS, promovido por la representación procesal de D. Antonio , frente a la Tasación de Costas practicada en los presentes autos en fecha de 18-11-09, DEBERMOS DECLARAR LA PROCEDENCIA de EXCLUIR, de referida tasación, la partida relativa a Honorarios de perito, importe de 707,72, manteniéndose íntegros los restantes conceptos. Sin pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en la presente impugnación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
