Sentencia Civil Nº 80/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 80/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 62/2011 de 17 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 80/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100079


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00080/2011

Rollo Apelación Civil nº: 62/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de febrero de dos mil once.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 337/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y ahora apelada D. Pedro Antonio y Lorena representados en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y dirigidos por el Letrado Sr. Ruiz Hita; y como demandada y ahora apelante, la "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos" S.A., dirigida por el Abogado del Estado. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de Mayo de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por Pedro Antonio y Lorena asistido del Letrado Sra. Ruiz Hita contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., con la asistencia del letrado Abogado del Estado DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., a abonara a la parte demandante la cantidad de 2.035 euros más los intereses de demora hasta que se verifique el pago.

Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Abogado del Estado alegando la nulidad de la sentencia por incompetencia territorial. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 62/11, señalándose para votación y fallo el día 16 de Febrero de 2011.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la acción ejercitada por los actores D. Pedro Antonio y Dña. Lorena contra la " Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos " S.A., tendente a la reclamación de la cantidad de 2.035 € importe de la transferencia por cuantía de 1.966 € más otros 69 € de gastos, remitida por el actor Sr. Pedro Antonio desde la Oficina de Correos de Cehegín vía "Western Union" y no recepcionada en Londres por su destinataria la citada Sra. Lorena .

La referida parte demandada, bajo la dirección del Sr. Abogado del Estado, discrepa del mencionado pronunciamiento judicial e interesa su nulidad por entender infringidos los artículos 54 de la LEC y 15 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas por no aplicación del fuero territorial del Estado.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido conviene tener en cuenta que el citado artículo 15 de la Ley 52/1997 establece que ..." para el conocimiento y resolución de los procesos en los que sea parte el Estado, los Organismos Públicos o los órganos constitucionales serán en todo caso competentes los Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento" .

Este precepto legal en el que se fundamenta el recurso planteado por el Sr. Abogado del Estado, es alegado por primera vez en estos autos en este trámite del recurso de apelación, y por tanto de forma extemporánea.

Téngase en cuenta como señalan los Autos de 22 de Julio de 2004 y de 4 de Diciembre de 2009 de las Secciones 9ª y 25ª respectivamente, de la Audiencia Provincial de Madrid que la Ley 52/1997 , establece una norma preferencial de aplicación sobre cualquier otra norma, pero esa preferencia supone primacía o ventaja de que goza respecto de una disposición semejante, es decir un privilegio en cuanto al fuero a favor de los organismos contemplados en dicha Ley, lo que en su caso permite al beneficiario la renuncia a tal privilegio, ya que el fuero allí regulado no es imperativo, sino simplemente preferente como el propio artículo 15 señala.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59 de la LEC , la falta de competencia territorial en los casos en que la misma no venga fijada de forma imperativa, como en este caso acontece, solamente podría ser apreciada cuando la parte legítima en el juicio propusiera en tiempo y forma la declinatoria, precluyendo después esa posibilidad.

En este caso el Abogado del Estado no planteó la declinatoria, sino que compareció en el procedimiento y solicitó que se acordara su emplazamiento en su despacho oficial sito en la calle San Lorenzo nº 2, 1. de Murcia (folio 24), lo que en efecto así se produjo (folio 34), sin que con posterioridad llevara a cabo actuación alguna al respecto. El Abogado del Estado no hizo valer por tanto ese fuero preferencial que le asiste, renunciando tácitamente a dicho privilegio, por lo que, en consecuencia, el Juzgado de Caravaca gozaba de competencia territorial para el conocimiento y resolución del litigio planteado.

Procede por lo expuesto la desestimación del presente recurso y por ello la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Dicha desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada (artº. 398 y 394 de la LEC).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado en defensa de la "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos" S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 2 de Caravaca de la Cruz en el Juicio Verbal nº 337/07, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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