Sentencia Civil Nº 80/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 80/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 21/2011 de 17 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 80/2011

Núm. Cendoj: 49275370012011100130

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 21/2011

Nº Procd. Civil : 133/2.010

Procedencia : Primera Instancia de PUEBLA DE SANABRIA

Tipo de asunto : DIVORCIO CONTENCIOSO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 80

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a diecisiete de Marzo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 133/2.010 , seguidos en el JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 21/2011 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Darío , representado por el Procurador D. JUÁN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por el Letrado D. ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y de otra como apelada Dª. Bernarda , representada por la Procuradora Dª. EVA VICTORIA ARIZA VARA y dirigida por el Letrado D. ISIDORO BARBA SANTIAGO.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2.010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez Mayoral, en nombre y representación de Bernarda , contra Darío , declarando la disolución del matrimonio entre las partes por divorcio, con las siguientes medidas:

1. La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente.

3. Establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Bernarda de 500 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorros destinada al efecto por la receptora; cantidades que se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo oficial competente.

Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de marzo de 2011.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO .-La representación del demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas al haber fijado como pensión compensatoria la cantidad de quinientos euros mensuales, pues entiende excesivo el importe de la pensión compensatoria acordada, que entiende debe reducirse al importe de trescientos euros concedida en las medidas provisionales

TERCERO .- El recurso debe decaer.

Atendiendo a la edad de los cónyuges, 82 y 75 años, respectivamente, el tiempo que ha durado el matrimonio, 19 años, que la demandada al contraer matrimonio dejó de percibir el importe de la pensión de viudedad al contraer nuevo matrimonio, que la vivienda donde vivía el matrimonio es propiedad de la demandante, que el demandado tiene unos ingresos netos mensuales, una vez deducidos impuestos y la retención de otra pensión compensatoria de 1.736,44 €, mientras que la demandante no tiene ingresos y dada la edad ya no obtendrá ingresos por otros medios, la fijación de una pensión compensatoria de 500 € mensuales a favor de la demandada, lo que supone que el esposo se quedará con unos ingresos netos mensuales de 1.236,44 €, mientras que la esposa se quedará con unos ingresos netos mensuales de 500 €, si bien con una vivienda en propiedad, entendemos que queda restablecido el equilibrio económico entre los cónyuges, una vez disuelto el matrimonio, pues el marido dispondrá de 1.236,44 € para hacer frente a todos sus gastos, mientras que la esposa dispondrá de 500 € mensuales, más la propiedad de una vivienda .

CUARTO. - Pese a desestimar el recurso, no se hace expresa condena en costas de este recurso dada la naturaleza de las acciones ejercitadas y que la cuantificación del importe de la pensión compensatoria depende de circunstancias muy variadas, según el artículo 398 de la L. E. Civil , decretándose la pérdida del depósito efectuado para recurrir (Disposición adicional decimoquinta 9 )

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don José Miguel San Román Colino, en representación de don Darío , contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez , dictada por S. Sª la Juez del Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria.

Confirmamos dicha sentencia y no hacemos expresa condena en costas de este recurso decretando la pérdida del depósito constituido al efecto.

Contra esta Sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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