Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 80/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 26/2012 de 15 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO
Nº de sentencia: 80/2012
Núm. Cendoj: 28079370182012100088
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00080/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 26 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1530 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUMERO Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR: VIRGINIA GUTIERREZ SANZ
APELADO: Ruth
PROCURADOR: MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA
En MADRID, a quince de febrero de dos mil doce.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre obligación de hacer e indemnización por daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz y de otra, como apelada demandante DOÑA Ruth representada por el Procurador Sr. Ortiz de Apodaca García, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 21 de enero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Ruth , representada por el Procurador D. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE MADRID:
1.- CONDENO a COMUNIDAD DE PROPIOETARIOS Nº NUM000 DE MADRID a reparar las bajantes y saneamiento horizontal de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, así como a realizar las obras necesarias para proceder a la eliminación de las humedades por capilaridad existentes en la vivienda de DÑA. Ruth sita en el piso NUM001 - NUM002 - NUM003 .
2.- CONDENO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE MADRID a proceder a la eliminación de los restos del falso techo desprendido y su posterior colocación, al saneado de viguetas metálicas oxidadas del forjado que ha quedado visto y a la eliminación de los solados afectados con reposición de otros de características similares a los existente; así como a abonar a DÑA. Ruth la cantidad que en ejecución de sentencia se determine correspondiente al cincuenta por ciento del resto de las obras de rehabilitación necesarias en la vivienda y referidas al folio 89 de los autos, hecho segundo, punto 2º y cuyo importe no podrá exceder de los valores marcados en su pericial (folio 40) únicamente incrementado con los correspondientes incrementos del IPC, salvo reparación de la instalación privativa de electricidad, que tan sólo deberá contribuir en un veinte por ciento.
3.- CONDENO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE MADRID a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (4.875 euros), más la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS (195 euros) por cada uno de los meses que transcurran desde esta sentencia hasta la rehabilitación de la vivienda que se limita al plazo máximo de dos meses desde que se concluyan las obras de reparación de bajantes y saneamiento horizontal de la finca.
4.- Todo ello sin imposición de las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de febrero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna en primer lugar la sentencia de instancia, por entender que la juzgadora no ha tenido en cuenta que las humedades por capilaridad producidas en los muros de carga de la vivienda de la actora, proceden de filtraciones a través del terreno escombros y restos de demolición del edificio colindante, ciertamente la Sala no entiende el motivo y fundamento de la citada alegación, puesto que aunque sea cierto que dichas humedades provienen del edificio colindante, ello no puede excluir en modo alguno la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, en cuanto que es obligación de la misma el mantenimiento y conservación de los muros estructurales del edificio sobre todo si se trata de muros perimetrales como en el presente caso, con la correspondiente impermeabilización de los mismos para evitar que se produzcan daños a la estructura del edificio y a los elementos privativos de cada uno de los comuneros por lo que la alegación en modo alguno puede excluir la responsabilidad de la Comunidad demandada.
SEGUNDO.- Se sostiene asimismo que el Juez tampoco ha tenido en cuenta el estado de abandono de la vivienda de la demandante, ciertamente se ha producido esa situación de mal mantenimiento de la vivienda precisamente como consecuencia de la dejación de sus obligaciones por parte de la Comunidad de Propietarios, pero la vivienda no podía estar en tan mala situación, cuando fue arrendada y se percibía una renta por ella, por lo que no puede entenderse que se haya producido por causa o culpa de la falta de mantenimiento el daño producido.
TERCERO.- Se alega asimismo que la actora no cumple con sus obligaciones de copropietaria de contribuir al mantenimiento de los gastos comunes, pero ello dará derecho a la demandante a exigir el pago de dichas cuotas comunitarias pero en modo alguno da derecho al incumplimiento de la demandada y hoy recurrente de mantener los elementos comunes en perfecto estado para su uso y utilización por los comuneros.
CUARTO.- El resto de alegaciones hacen referencia a la valoración del informe pericial que fue correctamente realizado por el Juez de instancia, y a que supone un enriquecimiento injusto de la demandante a costa de la Comunidad, lo que no es cierto se trata de reponer la vivienda a la situación anterior a la producción de los daños y en modo alguno ello puede suponer el enriquecimiento injusto de ninguna clase, así como la procedencia de la indemnización que es evidente por cada uno de los meses que no ha podido ser alquilada la citada vivienda como consecuencia precisamente de la falta de actuación de la Comunidad de Propietarios, por lo que y en consecuencia debe mantenerse en su integridad la sentencia de instancia.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1530/09 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artº. 477.2.3 º y 3 LEC , y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF. 16ª LEC en relación con el artº. 469 LEC .
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

