Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 80/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 145/2011 de 03 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 80/2012
Núm. Cendoj: 31201370012012100045
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 80/2012
En Pamplona/Iruña, a tres de abril de 2012.
La Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ , Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 145/2011 derivado del Juicio Verbal nº 570/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante : el demandado, D. Jesús Carlos , r epresentado por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Elorza Rojo ; parte apelada : la demandante, "FONTANERÍA CUBILLAS, S.L.", representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Daniel Vicente Ibarrola.
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 4 de noviembre de 2010 , el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fidalgo, en nombre y representación de la entidad FONTANERÍA CUBILLAS, S.L. y condeno a D. Jesús Carlos a que abone a la parte actora la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y un euros con ochenta y un céntimos (1.461,88 €), más los intereses legales desde la reclamación judicial, incrementados en dos puntos desde la presente resolución. Impongo las costas a la parte demandada...".
TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Jesús Carlos , quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario.
En su escrito de interposición de recurso, el apelante solicitó la práctica de prueba en esta segunda instancia, solicitud que fue desestimada por Auto de 16 de diciembre de 2011.
CUARTO.- La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante.
QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose señalado el día 2 de abril de 2012 para fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando que la cantidad reclamada en la demanda ascendía a 1.581,34 euros, mientras que el fallo de la sentencia condena a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.461,88 euros, motivo por el cual no puede recogerse en el fallo que la demanda ha sido íntegramente estimada, siendo la estimación parcial lo que conlleva que deba revocarse el pronunciamiento condenatorio en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se impugna asimismo la sentencia recurrida en cuanto a la valoración de la prueba realizada por el Juzgador, discrepa de la valoración otorgada a los testigos propuestos por la parte actora ya que considera que ambos dependen de la mercantil que los propuso por ser trabajadores de la misma, máxime cuando las fotografías aportadas con la contestación a la demanda y la testifical-pericial aportada por esta parte Sr. Bernardino , ratifican en contra de las declaraciones de aquellos testigos que la obra no fue terminada. Añade que el Sr. Bernardino en sus declaraciones ratificó el presupuesto acompañado con el escrito de contestación a la demanda que no fue negado ni impugnado por la actora, refiriendo aquél que el objeto de su trabajo consistió en la reparación de los agujeros causados por instalación de la calefacción, motivo por el cual esta parte opuso la excepción non adimpleti contractus y la exceptio non rite adimpleti contractus, que a juicio de quien apela debe ser estimada, dando lugar a la desestimación de la demanda interpuesta.
SEGUNDO.- El recurso de apelación no puede ser estimado toda vez que no se aprecia error alguno en la valoración que de la prueba efectúa el Juzgador de instancia y tampoco se aprecia incongruencia en la resolución.
Respecto a la incongruencia denunciada se aprecia tras el examen del juicio verbal y la lectura de la sentencia que el Juzgador ha otorgado el total de la cantidad reclamada, como deuda principal, rechazando condenar a la demandada al pago de los intereses solicitados, condenándole únicamente al pago del interés legal desde la reclamación judicial; así las cosas y teniendo en cuenta la cuantía adeudada y la cuantía que supone los intereses solicitados, no cabe sino concluir que el Juez de instancia considera estimada íntegramente la demanda ya que ha sido acogido en lo principal la solicitud formulada, rechazándose únicamente el pago de los intereses que se solicitaron, así las cosas debe mantenerse que la demanda ha sido íntegramente estimada ya que carece de relevancia el importe referido a los intereses cuyo pago fue solicitado por la actora para considerar una estimación parcial.
Se valora en la sentencia de instancia la prueba testifical consistente en las declaraciones prestadas por el Sr. Eulalio y por el Sr. Hermenegildo frente a quienes no se presentó tacha alguna, sin que se aprecie error o contradicción en la valoración que se efectuó sobre sus declaraciones, ni tampoco respecto a las fotografías aportadas con la contestación a la demanda, que no consta que fueran realizadas nada más terminarse las obras, recogiendo el estado actual del inmueble sobre el que versa lo manifestado por el testigo-perito Sr. Bernardino , es por ello que el Juzgador no considera estas dos últimas pruebas suficientes para desvirtuar las llevadas a cabo mediante las manifestaciones Don. Eulalio y Don. Hermenegildo que conocieron la realización de las obras y el estado final de las mismas tras la actuación de la demandada.
En base a lo expuesto no cabe sino considerar que no se ha acreditado un incumplimiento defectuoso por parte de la actora, sin que por otra parte se alegase el mismo hasta el momento en que fue interpuesta la demanda que nos ocupa, motivo por el cual el Juzgador de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta, pronunciamiento que debe confirmarse en esta alzada.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se impondrán a la parte apelante cuyo recurso ha sido desestimado ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 570/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella/Lizarra y en consecuencia confirmo dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme .
Así por esta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que en el día de la fecha me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original. Doy fe, en Pamplona a 4 de abril de 2012.
