Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 80/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 579/2011 de 29 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 80/2012
Núm. Cendoj: 35016370042012100172
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA (Ponente)
Magistrados
D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA
D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de febrero de 2012.
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados de juicio ordinario no 81/2009 seguidos a instancia de D. Cesar , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Antonio Vega González y asistida por el Letrado D. Félix Aranda Rodríguez, contra Comatva Refogest S.L, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Da Ana Teresa Kozlowski y asistida por el Letrado D. Carlos Bravo de Laguna Navarro, siendo ponente la Ilma. Magistrada Da EMMA GALCERAN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil no2 se dictó Sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO VEGA GONZÁLEZ, en representación de D. Cesar , asistido por el letrado D. FÉLIX ARANDA RODRÍGUEZ, contra la entidad COMATVA REFOGEST S.L., quien comparece representada por la Procuradora de los tribunales Dna ANA TERESA KOZLOWSKI y asistida por el letrado D. CARLOS BRAVO DE LAGUNA, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos en su contra se instaron a través de las presentes actuaciones.
Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora de conformidad con lo legalmente expuesto en el artículo 394.1 LEC .»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 10 de marzo de 2011 se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 9 de febrero de 2012.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se presentó demanda solicitando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la Junta Universal de la sociedad demandada, supuestamente celebrada el día 5 de junio de 2009, en donde se acordó el cese y nombramiento de administrador, así como el cambio de domicilio social, con imposición de costas a la parte demandada.
En el caso de autos quedaron debidamente acreditados los hechos en que se fundamenta la pretensión de la parte actora, socio al igual que su hermano Rogelio, de la entidad demandada, con el cincuenta por ciento de las participaciones sociales cada uno de ellos, siendo nombrados ambos administradores solidarios desde la constitución de la sociedad, no quedando acreditado que el 5 de junio de 2009 se constituyera válidamente ninguna Junta Universal, con la presencia o representación de la totalidad del capital social y aceptación por unanimidad de los concurrentes, de la celebración de la reunión y del orden del día de la misma (ar. 48 LSRL), pues no quedó probada la asistencia, personal o por representación, de uno de los socios, a saber, el demandante, teniendo en cuenta a estos efectos que ni se levantó acta de la pretendida Junta universal, ni las testificales practicadas acreditan ni la fecha ni el contenido de la pretendida reunión, ni tampoco se acredita mediante el acta notarial de formalización de acuerdos sociales de cese y nombramiento de administrador solidario y cambio de domicilio social, de fecha 5 de junio de 2009, aportada a las actuaciones pues no tuvo intervención alguna la parte actora, ni contiene, por tanto, manifestación de ningún tipo de la parte actora acerca de la asistencia del mismo, personal o representado, a la Junta universal supuestamente celebrada ni referencia de otro tipo, al haber tenido intervención en dicha acta notarial únicamente el hermano y el sobrino del demandante, sin que, por otra parte, la declaración del asesor fiscal de que había pasado un cheque al actor con la firma de su sobrino D. Néstor, acredite en modo alguno una aceptación tácita del supuesto nombramiento del mismo como administrador solidario de la sociedad, ya que como resultó de la documental y testifical de D. Rogelio, éste había otorgado un poder general, como administrador solidario de la demandada, a favor de su hijo D. Néstor, por lo que era lógico que pudiera firmar el pagaré a que se hace referencia en el acta de manifestaciones (teniendo en cuenta a este respecto que el otro socio, D. Rogelio, había sido sancionado por el Cabildo, por no existir compatibilidad solicitada ni autorizada y ser incompatible el ejercicio de la actividad privada como administrador solidario de la demandada, con el desarrollo de su actividad en la Administración Pública como Jefe de Servicio de Mantenimiento y Obra, conforme a la documentación obrante en autos), no habiéndose redactado, por otra parte, ningún acta de la supuesta celebración de una Junta Universal, ni convocado Junta General alguna en tal fecha, careciendo de virtualidad la circunstancia de que en una época anterior el actor no hubiera formulado oposición a que unas Juntas Universales se hubiesen llevado a cabo sin observancia de los requisitos exigidos o sin formalidad alguna, toda vez que tal circunstancia no le priva de su derecho legal como socio a impugnar en tiempo y forma, con arreglo a la ley, posteriores Juntas y los acuerdos sociales en ellas adoptados por vulneración de preceptos legales, como sucede con la presente demanda, basada en la infracción de los requisitos exigidos legalmente por el art. 48 LSRL para la válida constitución de una Junta Universal, por todo lo cual procede estimar el recurso, revocar la sentencia y estimar íntegramente la demanda.
SEGUNDO.- Procede imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia, al haberse estimado íntegramente la demanda, de conformidad con el art. 394 LEC . No procede efectuar especial imposición de las costas de esta alzada al haberse estimado el recurso, en aplicación del art. 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cesar contra la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2011 , revocándola, y en su lugar se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Cesar contra Comatva Refogest S.L, declarando la nulidad de la Junta General Universal supuestamente celebrada el día 5 de junio de 2009, en donde se acordó el cese y nombramiento de administrador así como el cambio de domicilio social, condenando a la parte demandada al pago de las costas de la primera instancia, sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona EMMA GALCERAN SOLSONA, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
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