Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 80/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 262/2012 de 12 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2013
Tribunal: AP Albacete
Nº de sentencia: 80/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100185
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00080/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 262/12
Autos núm. 427/11
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 80/2013
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a doce de abril de dos mil trece.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de ROTONDA GRUPO EMPRESARIAL S.A representado por el/la procurador/a D/DÑA. Jacobo Serra González, contra Tomasa representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Luis Legorburo Martínez-Moratalla.
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que estimando la demanda formulada por Rotonda Grupo Empresarial S.A. contra Dña. Tomasa debo condenar y condeno a ésta a pagar a aquélla la cantidad de 27.494,30 euros, más el interés del 10% anual de dicha cantidad desde el cuatro de mayo de dos mil siete y las costas procesales.'
Antecedentes
PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 11 de abril de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 12 de marzo de 2013 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia en lo sustancial de sus razonamientos, y
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de autos se alza la apelante con los siguientes alegatos: a) nulidad del contrato por imposibilidad del objeto. b) imposibilidad sobrevenida del cumplimiento. c) procedencia de la reducción por abuso de derecho. d) indebida inaplicación del articulo 1154 del Código Civil y e) improcedencia de la condena en costas.
SEGUNDO.-Lo primero que hay que poner de relieve es la repetición que hace la apelante de sus argumentos de la instancia pero no indica en que se equivoca la sentencia de instancia cuando analiza la imposibilidad del objeto y la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.
Téngase en cuenta que estamos analizando las consecuencias de un contrato de alquiler de maquinas recreativas y de azar suscrito en mayo de 2007 en local reabierto al publico en enero, en concreto el 24-1-2007 para explotarlo sin cocina ( pag. 4 del escrito de contestación a la demanda, escrito de la actora de la apelante).
Por tanto a fecha de suscripción del contrato el local ya venia siendo explotado cuatro meses, en las condiciones que se perpetuaron hasta su cierre.
En esas condiciones mal puede hablarse de imposibilidad del objeto o de imposibilidad sobrevenida del cumplimiento, el negocio se exploto durante un año y luego se cerro y ello desde luego no es imputable al demandante-apelado que entrego una cantidad de dinero para que en local de la demandada apelante se exploraran maquinas tragaperras durante seis años a partir de la fecha de suscripción del contrato, el 4 de mayo de 2007.
TERCERO.-Ahora bien, aunque lo expresado hasta ahora debe llevar al cumplimiento del contrato en los términos en el estipulados es lo cierto que no hay igualdad de contraprestaciones allí donde se fija una misma indemnización se incumpla total o parcialmente el contrato, pues no es lo mismo que se explotaran las maquinas o que no se explotaran, o lo fueran por mas o menos tiempo, de ahí el articulo 1154 del Código Civil .
El contrato estuvo vigente desde el 4-5-2007 al 1-4-2008 esto es 11 meses, porque es el contrato entre los litigantes el que analizamos y no otro. De ahí que si a 6 años son 36000 euros, a 11 meses son 5.500 euros. 36.000 euros menos 5.500 euros nos da la parte proporcional del incumplimiento, 30.500 euros cantidad a la que hay que reducir el importe de la maquinaria entregada a cuenta 8.505,70 euros. En definitiva se fija en 21.994,3 euros la cuantía a indemnizar más el 10% anual conforme a lo pactado.
CUARTO.-La estimación parcial del recurso, que lleva a su vez a una estimación parcial de la pretensión ejercitada nos lleva a la no imposición de costas en ninguna de ambas instancias, conforme a los artículos 394 y 398 de la LEC
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que con estimación parcialdel recurso fijamos el principal a indemnizar en 21.994,3 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia y ello sin hacer declaración en cuanto a costas en ninguna de ambas instancias.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
