Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 80/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 112/2013 de 18 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 80/2013
Núm. Cendoj: 33044370052013100077
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00080/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 219/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº112/13, entre partes, como apelante y demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Víctor Lobo Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Juan Madiedo Vega y como apelados y demandantes DON Germán , DON Íñigo , DOÑA Constanza Y DOÑA Eufrasia , representados por el Procurador Don Joaquín Ignacio Álvarez García y bajo la dirección del Letrado Don Gonzalo López Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.-El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por DON Germán , DOÑA Eufrasia , DOÑA Constanza y DON Íñigo , contra 'ALLIANZ SEGUROS, S.A.', y, en su virtud,
1). Condeno a dicha aseguradora a abonar a don Germán la cantidad de 4.088,05 €, a doña Eufrasia la suma de 4.104,25 €, a doña Constanza la cantidad de 5.006,96 € y a don Íñigo la suma de 3.830,60 €, cantidades que devengarán, desde el día 13 de Marzo de 2012, fecha de presentación de la demanda, hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.
2). Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.'.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2.012 se aclaró la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Se rectifica el fallo de la sentencia en lo siguiente: En el apartado 1 se sustituye la cantidad de 5.006,96 €, a favor de doña Constanza , por la suma de 3.901,56 euros, y la cantidad de 3.830,60 €, a favor de don Íñigo , por la suma de 2.725,20 euros, permaneciendo inalterado el fallo en todo lo demás.'.
TERCERO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Fundamentos
PRIMERO.-La primera cuestión que plantea la entidad recurrente viene referida a si todas las personas que formularon la demanda resultaban ser ocupantes del automóvil que recibió el impacto y, por tanto, han reclamado por las lesiones derivadas del siniestro. Es, pues, una cuestión que se refiere a su legitimación, y a ellas correspondería acreditar tal circunstancia. En este sentido, obran en autos los partes iniciales de asistencia, de los que se infiere la coincidencia en día y hora, así como la compatibilidad de las lesiones con la dinámica del accidente según se ha relatado. Por otro lado, remitió escrito unido a autos la entidad Europ Assistance, en el que dicha compañía refiere haber tramitado una asistencia de guía para traslado del vehículo en cuestión, así como una asistencia de taxi para el traslado de 'sus ocupantes' (sic).
SEGUNDO.-Despejada la precedente cuestión, y en lo que se refiere a las lesiones, así el período de sanidad, secuelas y gastos médicos, la recurrente hace hincapié, como lo hizo en la primera instancia, del hecho de tratarse de personas que ya habían referido múltiples accidentes de circulación, de ahí su recelo en buena medida justificado.
El Sr. Juez de primera instancia ya tuvo esto en cuenta para reducir tanto el período de sanidad postulado como la apreciación de las secuelas.
Así, en cuanto a Don Germán , el mismo había considerado 87 días impeditivos así como la secuela de hombro doloroso, todo ello más el factor de corrección, postulando en concepto de gastos médicos la cuantía de 1.589 euros, de ellos 989 euros por 43 sesiones de fisioterapia. El Sr. Juez de instancia estimó el período de sanidad en 75 días (15 impeditivos y 60 no impeditivos), no apreciando el factor de corrección ni secuelas y, en justa proporción con dicho período de sanidad, computó como 38 las sesiones de rehabilitación (874 euros), cantidad a la que añadió otros 600 de gastos médicos.
Respecto a Doña Eufrasia , se estimaron en la demanda en 87 los días de incapacidad, no impeditivos, una secuela de algias postraumáticas, todo ello con el factor de corrección, y los gastos médicos postulados fueron 600 euros, de una lado y, de otro, 1.035 euros por 45 sesiones de rehabilitación. En la sentencia se estimó en 83 días no impeditivos el período de sanidad, sin apreciación de factor de corrección ni consideración de la secuela, otorgando las cantidades postuladas como gastos médicos.
En relación a Don Íñigo , fueron 77 días impeditivos los postulados, estimando como secuela la misma que en el caso anterior, además de los factores de corrección, y solicitando 1.280 euros por gastos médicos, de ellos 840 por fisioterapia (30 sesiones). La sentencia, sin embargo, redujo el período de sanidad a 40 días (10 impeditivos y 30 no impeditivos), sin apreciación de la secuela ni concesión de factor de corrección, pero otorgando la cuantía solicitada por gastos médicos.
Finalmente, en cuanto a Doña Constanza , frente a su petición de resarcimiento por 68 días impeditivos y 19 no impeditivos, se le otorgó, como en el caso anterior, 40 días, de ellos 10 impeditivos y 30 no impeditivos, por otro lado, frente a su petición de considerar como secuelas las de algias postraumáticas y muñeca dolorosa, se tuvo en cuenta en la sentencia únicamente esta última (1 punto) más el 10% como factor corrector, concediéndole además la cuantía de 1.635 euros por gastos médicos, según lo postulado, de ellos 1.035 euros derivados de 45 sesiones de fisioterapia.
TERCERO.-Así las cosas, lo cierto es que, como se dijo, el juzgador ya tuvo en cuenta los antecedentes de dichos lesionados y, partiendo de las conclusiones y contenido de los informes obrantes en autos del Doctor Juan Manuel , las ajustó a lo que consideró procedente.
Dichos informes lo cierto es que no han sido contradichos, y tampoco hay razón para llevar a cabo otra valoración diferente a la del Sr. Juez, que resultó ponderada, con la excepción únicamente de la secuela otorgada a Doña Constanza , que no se estima procedente, teniendo en cuenta que dicha parte anatómica ya había resultado afectada en siniestros anteriores.
Por otro lado, y si bien el número de sesiones de fisioterapia que le fueron computadas a Don Germán como resarcibles en atención al período de sanidad que se fijó en la sentencia resultó ponderado y ajustado, no cabe afirmar lo mismo respecto de los demás lesionados; y así a Doña Eufrasia deberían habérsele computado 43 sesiones en lugar de las 45, a Don Íñigo 12 sesiones en lugar de las 30 y a Doña Constanza 16 sesiones.
En consecuencia, ha de mantenerse la indemnización concedida a Don Germán ; respecto a Doña Eufrasia , los gastos médicos han de quedar fijados en 1.589 euros; respecto a Don Íñigo , en 776 euros y, finalmente, en cuanto a Doña Constanza ha de quedar sin efecto la cuantía otorgada por la secuela, y la relativa a los gastos médicos reducida a 968 euros.
CUARTO.-Dado el parcial acogimiento del recurso, no procede expresa condena en cuanto a las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia dictada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo , y aclarada mediante auto de 18 de diciembre de 2.012, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCAen el siguiente sentido:
1) Fijar la cantidad a abonar a Doña Eufrasia en 4.058,25 euros (cuatro mil cincuenta y ocho euros con veinticinco céntimos).
2) Fijar la cuantía a abonar a Don Íñigo en 2.221,20 euros (dos mil doscientos veintiún euros con veinte céntimos).
3) Fijar la cifra a abonar a Doña Constanza en 2.413,20 euros (dos mil cuatrocientos trece euros con veinte céntimos).
Se confirma en lo demás la recurrida.
No procede expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.
Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.
Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.
