Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 80/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 602/2012 de 25 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LUCAS UCEDA OJEDA, JUAN
Nº de sentencia: 80/2013
Núm. Cendoj: 28079370142013100030
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00080/2013
AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 602/2012
SENTENCIA Nº
Magistrado:
Ilmo. Sr. JUAN UCEDA OJEDA
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 602/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID en autos de juicio verbal nº JUICIO VERBAL 988/2011, en los que aparece como parte apelante CONSTRUÍNDICE DATA MINING, S.L., representada por el procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, y asistida por el letrado D. JESÚS FRANCISCO FLORIT VÁZQUEZ, y como apelado AICOX SOLUCIONES, S.A., representada por el procurador D. PABLO RON MARTÍN, y asistida por el letrado D. FERNANDO RON SERRANO, sobre reclamación de cantidad
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 16 de enero de 2012 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:' Que estimando la demanda presentada por el procurador don Pablo Ron Martín en nombre y representación de AICOX SOLUCIONES S.A. debo condenar y condeno a CONSTRUÍNDICE DATA MINING S.L. representada por el procurador don Carlos Piñeira Campos a abonar la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000 euros) más los intereses pactados y al pago de las costas causadas.'.
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CONSTRUÍNDICE DATA MINING, S.L., al que se opuso la parte apelada AICOX SOLUCIONES, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia, se acordó señalar el día 16 de enero de 2013 para resolver el recurso.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.
PRIMERO.-La sociedad anónima AICOX SOLUCIONES presento demanda contra la de responsabilidad limitada CONSTRUINDICE DATA MINING en reclamación de 5.197 euros que era debida en función de un préstamo concedido a la entidad demandada, aportando con su demanda la transferencia de 5.000 euros hecha a la cuenta corriente de la citada sociedad y el contrato de préstamo suscrito por las partes.
La parte demandada se opuso a la demanda indicando que nos encontrábamos ante un negocio simulado en cuanto la cantidad recibida tenía por objeto el pago anticipado de unos servicios que interesaban a la actora que fueran prestadas a una tercera sociedad. Como garantía del cumplimiento de tal obligación se acordó revestir la operación bajo la forma de un préstamo.
El 22 de diciembre de 2009 se constituye la sociedad limitada Advanced Visual Quest de la que forman parte las sociedades hoy en litigio junto a otras personas y se firma un acuerdo de colaboración entre los socios fundadores de la sociedad por el cual la demandada se compromete a aportar el algoritmo de búsqueda en Internet que había desarrollado para su aprovechamiento por la nueva sociedad, pactándose que se le entregarían 5.000 euros para la implantación y puesta en marcha del algoritmo, para lo cual se le transfirió la citada suma a su cuenta corriente, recogiéndose por escrito el contrato simulado de préstamo cuatro meses después, a requerimiento de AICOX, ya que los otros socios de Advanced se habían puestos nerviosos ante el retraso en la implantación del algoritmo por problemas técnicos. Una vez finalizado el trabajo consideró que quedaba absolutamente liberado de la responsabilidad derivada del contrato simulado.
No obstante el siete de octubre de 2010 ante la amenaza de exigir el pago del préstamo se ve obligada a vender sus participaciones por un euro a la sociedad limitada Blatech cuando su valor ascendía, tras la ampliación de capital que se había producido, a 50.000 euros. Asimismo el mismo día, bajo la misma amenaza, se ve obligado a firmar la cesión a la sociedad Advanced de la propiedad intelectual sobre el algoritmo que podría recuperarse por el precio de 70.000 euros, acordándose en el mismo documento que no existía reclamación alguna pendiente entre las mismas.
SEGUNDO.-La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda ya que las alegaciones y pruebas presentadas por la parte demandada no acreditaban que bajo el préstamo se había querido encubrir cualquier tipo de contrato y no podían desvirtuar la realidad de que se había suscrito un contrato de préstamo entre las partes y que en la transferencia del dinero se había hecho constar expresamente que se hacía en concepto de préstamo.
La sentencia fue apelada por la sociedad demanda quien volvió a insistir en los mismos argumentos que expuso en el acto de la vista del juicio verbal.
TERCERO.-Aunque no dudamos que siempre se pretende ocultar la existencia de los negocios simulados y que en la mayoría de los casos debe acudirse a la prueba de presunciones para acreditar su existencia en este caso no podemos aceptar su existencia pues no llegamos a entender ni los motivos o razón que pudieron llevaron a las partes a simular el préstamo ni la ventaja que podría reportar a las partes o alguna de ellas tal simulación.
Si se hubiera querido asegurar la utilidad del pago de los trabajos contratados fácilmente se podría haber estipulado que el mismo solo se llevaría a cabo cuando estuviere finalizado el servicio de implantación del algoritmo y desde luego carece de sentido que la amenaza de exigir la devolución de un préstamo de cinco mil euros llevare a la sociedad demandada a vender sus acciones de Advanced Visual Quest y a transmitirle a tal sociedad la propiedad intelectual sobre el algoritmo ya que no se puede comprender como por tal amenaza se llegan a vender las acciones por un euro cuando se dice que su precio alcanzaba la suma de 50.000 euros ni porque se transmite la propiedad intelectual sobre el algoritmo que, según la demandada, importa 70.000 euros.
El pacto que se presenta en el documento de fecha 7 de octubre de 2010 donde se declara que las partes no tienen nada más que reclamarse esta suscrito entre la sociedad Advanced Visual Quest y la entidad demandada, es por tanto ajeno a AICOX aunque actuase en representación de la entidad Advanced Visual Quest una persona que también es representante de la actora, por lo que no podemos aceptar que las circunstancias que siguieron a la constitución de la sociedad puedan influir en el contrato cuyo cumplimiento hoy se exige ni la existencia de la supuesta simulación a la que no llegamos encontrar explicación ni utilidad alguna.
CUARTO.-En función de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC , las costas procesales de esta segunda instancia deben correr a cargo de la parte apelante al haberse desestimado el recurso de apelación, debiendo indicarse que se aprecia clara temeridad en el apelante, pues como litigante temerario debe considerarse al que conoce, o que empleando una mínima diligencia hubiera podido conocer, que su oposición, tal como ha sido ejercitada, carece del mínimo sustento jurídico y que solo se busca entorpecer el proceso judicial, lo que resulta evidente que concurre en este caso en función de la oposición presentada por la sociedad demandada que esta basada en una simulación que, en función de sus condiciones y finalidad, resulta absolutamente inexplicable.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de responsabilidad limitada CONSTRUINDICE DATA MINING, que viene representada ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Carlos Piñeira de Campos, contra la sentencia dictada el día 16 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid en el procedimiento de juicio verbal registrado con el número 988/2011 , debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante, que ha litigado con temeridad, al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
