Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 80/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 38/2013 de 22 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS
Nº de sentencia: 80/2013
Núm. Cendoj: 50297370042013100054
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00080/2013 R. 38/2013 SENTENCIA NÚMERO OCHENTA Ilmos./a Señores/a: Presidente: D. Juan Ignacio Medrano Sánchez Magistrados: D. Antonio Luis Pastor Oliver Dª María Jesús De Gracia Muñoz En la Ciudad de Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil trece.Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1032/2011, de que dimana el presente Rollo de apelación número 38/2013, en el que han sido partes, apelante el demandado D. Juan María , representado por el Procurador D Oscar-David Bermúdez Melero y asistido por el Letrado D. José L. Mainar Ruiz, y, apelada el demandante D. Adriano , representado por la Procuradora Dª Ruth Herrera Royo y asistido por la Letrada Dª Zaira Milán Pablo, y el codemandado D. Basilio , en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Ocho de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'Fallo: Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Adriano contra D. Juan María , y D. Basilio y en consecuencia: a) Condeno solidariamente a los demandados D. Juan María y D. Basilio a entregar al demandante D. Adriano las llaves de la casa sita en la localidad de Pintanos, Zaragoza, CALLE000 , número NUM000 identificada con la referencia catastral número NUM001 y anejos y espacios contiguos a dicha vivienda destinada a garaje, declarando la obligación de los demandados de abstenerse de realizar cualquier actuación que impida o dificulte a la actora el ejercicio de los derechos que como coheredero tiene reconocidos sobre el citado bien inmueble.
B) Condeno a los demandados D. Juan María y D. Basilio a observar los acuerdos convenidos mediante documento de fecha 4 de marzo de 2011 -aportado como documento número nueve-, declarando la obligación de los demandados de estar y pasar por la integridad de los pactos alcanzados mediante el referido documento tendentes a la división y partición de la herencia de D. Ernesto .
c) Condeno a los demandados al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento'.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la representación procesal del demandado, D. Juan María el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 31 de enero de 2013, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 19 de febrero de 2013, en que tuvo lugar.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y PRIMERO .- El Art. 395 LEC establece la no imposición de costas al allanado cuando éste facilita la conclusión del procedimiento con dicho comportamiento solutorio. Pero, ese premio procesal no se considera procedente cuando la actitud del allanado hubiera sido la causa en origen de la sustanciación del pleito. Pues esa actitud ha impedido precisamente lo que se busca con el allanamiento: la economía procesal. De ahí el párrafo segundo del citado artículo.SEGUNDO .- En este caso, aun admitiendo la duda sobre los derechos del actor (esto a título de hipótesis) hasta la fecha del acuerdo de 4 de marzo de 2011, la postura de los demandados (incluído el allanado) ha sido el origen de este proceso innecesario. Ni se presentaron a aceptar la herencia, ni se avinieron a la reclamación por burofax de 16-9-2011, ni fueron capaces de llegar a un acuerdo una vez iniciado este pleito. Obviamente, estamos ante un supuesto de mala fe procesal en el contexto del art. 395.2 LEC . Por lo que procederá confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas al apelante ( art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Juan María , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada. Con condena en costas de la apelación al apelante. Dése al depósito el destino legal.Contra la presente resolución no cabe interponer recurso Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.
