Sentencia Civil Nº 80/201...io de 2013

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02/02/2015

Sentencia Civil Nº 80/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 273/2013 de 14 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 80/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100024


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000080/2013

En Medio Cudeyo, a 14 de junio de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 273/2013 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Victoria Y Fructuoso , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. RAUL RUIZ FERNANDEZ y asistidos por el Letrado Sr./Sra. JAIRO ALONSO DEL POZO.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. Raul Ruiz Fernandez, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 3 de mayo de 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 22 de mayo de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 22 de mayo de 2013. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal, recibido en este Juzgado en fecha 3 de junio de 2013, por diligencia de ordenación de fecha trece de junio de 2013 se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Victoria Y Fructuoso contrajeron matrimonio en RIOTUERTO, CANTABRIA , el dia quince de mayo de 2004 y que existen hijos comunes actualmente menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en SOLARES el 2 de mayo de 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. Raul Ruiz Aguayo, en nombre y representación de Victoria Y Fructuoso .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en RIOTUERTO, CANTABRIA, en fecha 15 de mayo de 2004.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Solares el 2 de mayo de 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

De una parte, DON Fructuoso , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , y vecino de Solares (Cantabria) con domicilio en Cl. DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM001 NUM002 .

Y de la otra, DOÑA Victoria , mayor de edad, con D.N.I. NUM003 , y vecina de Solares (Cantabria) con domicilio en Cl. DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM001 NUM002 .

INTERVIENEN ambos cónyuges en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, en especial para otorgar el presente CONVENIO REGULADORde su DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,de conformidad con lo establecido en los artículos 777 siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como demás concordantes de general aplicación, y a tal efecto

MANIFIESTAN

PRIMERO.-D. Fructuoso y Dña. Victoria contrajeron matrimonio canónico, con efectos civiles en La Cavada (Cantabria), el día 15 de mayo de 2.004, según consta inscrito en el Registro Civil de Ríotuerto, en la Sección 2ª del libro NUM004 , página NUM005 .

SEGUNDO.-De esta unión conyugal nació una hija llamada Mónica el día NUM006 de 2.006, por lo que actualmente cuenta con seis años de edad, constando inscrito su nacimientos en el Registro Civil de Medio Cudeyo, en el tomo NUM007 , página NUM008 de la sección 1ª.

TERCERO.-En base a la crisis matrimonial existente entre ambos cónyuges, han llegado a un acuerdo sobre las normas que deben regir su futura relación, acordando suscribir el presente CONVENIO REGULADOR de su divorcio de mutuo acuerdo, que lo materializan en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Principios Generales.

Los cónyuges se dispensan mutuamente el deber de convivencia, renunciando ambos expresamente a interferir en la vida y actividades del otro y comprometiéndose a seguir respetándose recíprocamente en su libertad personal y patrimonial.

SEGUNDA.- De las relaciones con la hija del matrimonio.

I.- El ejercicio de la Patria Potestadrespecto a la hija común Mónica seguirá siendo compartido por ambos progenitores, quienes la ejercerán conjuntamente, adoptando de conjunto las decisiones que afecten a su formación y desarrollo personal en aquellas materias que por su importancia así lo requieran, fundamentalmente las derivadas de la salud y educación de la menor.

II.- No obstante lo anterior, se confía la Guarda y Custodiade la hija, Mónica , a la madre DOÑA Victoria .

TERCERA.- Del Derecho de Comunicación, Visitas y Estancias.

Se acuerda por ambos cónyuges que el padre pueda comunicarse con su hija de acuerdo con las estipulaciones que se desarrollan en los siguientes párrafos, establecidas fundamentalmente en atención a la edad de la hija común.

El régimen de visitas se determinará previo acuerdo de ambos progenitores, y para el caso de que no exista acuerdo, convienen en establecer las siguientes pautas para el ejercicio de este derecho y todo ello sin perjuicio de que el régimen de visitas pueda variar en función de los horarios u obligaciones laborales de ambos progenitores, en cuyo caso se podrán alterar y se deberán compensar las horas cambiadas al otro progenitor:

A.- El padre podrá disfrutar en compañía de su hija menor los fines de semana alternos, considerando que tal derecho de visitas se extiende desde el viernes a la salida del Colegio o Centro Escolar hasta las 20,30 horas del domingo, así como las tardes de los miércoles desde la salida del Colegio o Centro Escolar hasta las 20.30 horas entre los meses de noviembre y febrero; y hasta las 21,00 horas entre los meses de marzo y octubre.

Los fines de semana que la menor permanezca con su madre, el padre podrá estar en compañía de la menor los lunes de 17,00 h. a 20,00 h.

B.- Asimismo, la madre disfrutará también de la compañía de su hija durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, coincidiendo dicho período en su primera mitad desde el 22 de Diciembre (ó desde el inicio de las vacaciones escolares) hasta las 12horas del mediodía del 31 de Diciembre. Y la segunda mitad al padre: desde las 12 horas del mediodía del 31 de Diciembre hasta el 6 de Enero (o final de las vacaciones escolares).- La madre podrá elegir el período vacacional que le corresponde disfrutar en los años impares y al padre corresponderá la elección en los años pares.

El 6 de enero la menor lo pasará hasta las 13,30 horas con el progenitor con el que esté disfrutando el periodo vacacional, momento en el que será recogido por el otro progenitor en el domicilio en el que se encuentre Mónica , y en el que será reintegrado por éste a las 21,00 horas de ese mismo día.

C.- Igualmente corresponderá al padre compartir con su hija la mitad de las vacaciones escolares de Carnaval y de Semana Santa con el mismo plazo de duración por mitades señalados en el párrafo precedente según el calendario escolar que al efecto se establezca cada año por las autoridades académicas. Los años parescorresponderá la elección del período vacacional al padrey los años impares corresponderá la elección a la madre.

D.- Por lo que respecta a las vacaciones estivales , esto es los meses de julio y agosto, gozará el padredel derecho de comunicación durante la mitad de julio y la mitad de agosto, eligiendo el padre los periodos quincenales que permanecerá con él los años pares y la madre los años impares .Los periodos quincenales nunca podrán ser consecutivos, es decir, del 15 al 31de julio y del 1 al 15 de agosto.

Desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de junio elegirá el padre los años pares y la madre los años impares.

Desde el 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar, elegirá el padre los años pares y la madre los años impares.

E.- El día del padre y el día del cumpleaños del padre, la hija en común lo disfrutará en compañía de su padre.

El día de la madre y el día del cumpleaños de la madre, la hija en común lo disfrutará en compañía de su madre.

El día que se celebre el cumpleaños de la hija en común, ambos progenitores tendrán el derecho a acudir de forma conjunta a dicha celebración.

Durante los periodos vacacionales se suspende el régimen de visitas.

El progenitor elector deberá comunicar la opción con antelación suficiente, para no perjudicar los derechos de la otra parte, en el supuesto de querer realizar algún cambio por la circunstancia que fuese.

Si uno de los progenitores plantea al otro un viaje con la menor se deberá facilitar el hecho, compensando los días cambiados al otro progenitor.

La entrega de la menor se efectuará en el domicilio materno en que resida la menor, en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM001 NUM002 . Solares, Medio Cudeyo (Cantabria).

La recogida de la menor se podrá efectuar a la salida del Colegio o Centro Escolar ó en el domicilio indicado.

Cualquier cambio de teléfono ó domicilio ó cualquier otra circunstancia que afecte a la hija en común deberá comunicarse al otro progenitor en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde que se produjo el cambio.

Ambos progenitores se comprometen y obligan a comunicar de manera inmediata cualquier circunstancia o eventualidad que pudiera acontecer a la hija en común (enfermedad, accidente ó similar).

Ambos progenitores podrán acudir a cualquier evento relacionado con la hija en común (fiestas escolares, reuniones de padres de alumnos, reuniones con profesores ó similares) relacionado con la hija común con independencia de cual de ellos esté cumpliendo el régimen de visitas. Ambas partes se comprometen y obligan a comunicarse entre sí la existencia de los referidos eventos.

Ambos cónyuges se comprometen y obligan a no impedir que la hija común pueda comunicarse en cualquier momento y por cualquier medio, con cualquiera de ello.

Cualquier otra persona que, en su caso, pudiere tener una relación sentimental con cualquiera de los progenitores, no podrá intervenir o adoptar decisión alguna en relación con la hija común.

CUARTA.- De la contribución a las cargas del matrimonio.

A.- Se acuerda fijar una PENSIÓN DE ALIMENTOS a favor de la hija del matrimonio de TRESCIENTOS EUROS (300.-€), importe que DON Fructuoso deberá hacer efectivo por adelantado dentro de los diez primeros días de cada mes,en la cuenta bancariaque al efecto se designe por la madre , y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que en el salario del padre (dada su condición de personal laboral fijo del Gobierno de Cantabria, Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural - Dirección de Montes y Conservación de la Naturaleza - , como: OPERARIO DE MONTES-extinción de incendios) se efectúen anualmente. La primera revisión se practicará llegado el día 1 de enero de 2.016 y así sucesivamente hasta la extinción del derecho de alimentos.

Para el caso y supuesto que Fructuoso se quedara en situación de desempleo, el importe de la pensión de alimentos se calculará en proporción al importe de la prestación o subsidio de desempleo que perciba.

El ingreso de dicha cantidad se deberá efectuar en la cuenta bancaria de la que sea titular la hija o en su caso la madre.

Esta cantidad será abonada a la hija común hasta que la misma haya alcanzado una total independencia económica ó no conviva con ninguno de sus progenitores, en cuyo caso dejará de tener efectividad la pensión señalada y quedará extinguida la carga establecida, sin perjuicio del derecho de alimentos entre parientes que en el futuro pudieran reclamarse en virtud del art. 142 del Código Civil .

B.- Gastos extraordinarios.- En cuanto a los gastos extraordinarios en los que pudiera incurrir la hija común, los progenitores satisfarán los mismos al 50 %, hasta que la misma haya alcanzado una total independencia económica y no conviva con ninguno de sus progenitores.

En este sentido, se consideran gastos extraordinarios los relacionados con la salud de la hija común, tales como gastos farmacéuticos, intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología, ortodoncia, gafas, lentillas, rehabilitaciones y/ó recuperaciones cuya cobertura no se encuentre en los seguros que mantienen los progenitores en la Seguridad Social, uniforme escolar, libros de texto, matrículas escolares hasta los 18 años de edad, cursos de natación y piscina municipal, y clases particulares de asignaturas escolares. Siendo requisito previo necesario, la conformidad de ambos progenitores en el concepto del gasto extraordinario en el que se vaya a incurrir, o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición ni adopción de tal acuerdo, y la acreditación mediante factura del gasto que se haya producido, que el progenitor custodio le presentará al progenitor no custodio, previamente al pago.

QUINTA.-De la disolución y liquidación del Régimen de Gananciales.

Con arreglo al contenido de la escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 25-03-2010 otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Cantabria, Doña Mª Ángeles Mazorra Ruescas, bajo el número 395 de su protocolo, desde esa fecha se estableció el régimen de separación absoluta de bienes por lo que desde esa fecha cada cónyuge tiene y conserva el dominio, administración y disfrute de aquellos bienes cuya titularidad ostente.

Como consecuencia de ello no hay bienes que integren la disuelta sociedad de gananciales.

SEXTA.-DON Fructuoso abandonará el domicilio conyugal, en el momento que se acuerde entre las partes o en su defecto en el plazo de 45 días naturales a contar desde la fecha de ratificación judicial de la demanda de divorcio y del convenio regulador.

Lo que corresponde llevarse al esposo se acordará entre las partes mediante el correspondiente inventario de bienes que al efecto se elabore en documento privado.

SEPTIMA.- De la pensión compensatoria.

No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

OCTAVA.- Abonarán al 50 % los gastos, tasas y los honorarios profesionales de Letrado y Procurador que se devenguen como consecuencia de la tramitación del procedimiento judicial.

NOVENA.-Estos son los acuerdos reguladores de los efectos del divorcio matrimonial que libre y voluntariamente establecen los cónyuges, quienes lo firman en prueba de conformidad y aceptación, en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apela

ción, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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