Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 80/2015, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 484/2014 de 14 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 80/2015
Núm. Cendoj: 11012370022015100077
Núm. Ecli: ES:APCA:2015:283
Núm. Roj: SAP CA 283/2015
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 80
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Cádiz.
AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 819/2013
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 484/2014
En la Ciudad de Cádiz a catorce de abril de dos mil quince.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen,
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 819/2013 seguido
en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso AXA SEGUROS GENERALES, representados por la
procuradora Doña Mª Vicenta Guerrero Moreno y defendido por el Letrado Don Alejandro Fernández Galán;
siendo partes apeladas, la entidad SANTANDER SEGUROS, representada por el Procurador Don Fernando
Lepiani Velázquez y defendida por el Letrado Doña Blanca Moreno Pascual del Pobil. Y Dª María Esther Y
D. Jesús Manuel representados por la Procuradora Doña Clara García Agulló Fernández y defendidos por
el Letrado Don Santiago Rodríguez-Villamil.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 30 de junio de 2014, cuyo fallo es como sigue: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Vicenta Guerrero Moreno en nombre y representación de Axa Seguros Generales, debo absolver y absuelvo a D. Jesús Manuel , a Dª María Esther y a Santander Seguros y Reaseguros S.A., de las pretensiones deducidas de contrario; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.'
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Axa Seguros Generales, fue dado traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose para su votación y fallo el día de la fecha.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad por subrogación en contrato de seguro, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en errónea valoración de prueba.
SEGUNDO.- El Juez de la instancia desestima la demanda pues declara que no se ha acreditado el pago de la entidad aseguradora, pues aporta una mera copia de un archivo informativo que no es suficiente para acreditar el pago.
El documento 6 de la demanda, que es el soporte informático refleja que el pago de 6.114'23 euros se realizó al reparador por factura C-013380 y por un siniestro acaecido en la calle Calderón de la Barca de Cádiz, vivienda asegurada en Axa, siendo tomadora de la póliza, doña Milagros , siendo complementado por el documento que figura en el folio 154 de las actuaciones, donde la empresa Crimacesa S.L. ratifica la autenticidad de la factura C-013380, y de su contenido que consta en el documento 4 de la demanda, así como el abono de la cantidad de 6.114'23 euros por la Compañía Axa el día 14 de agosto de 2012. Acreditado el pago, la entidad aseguradora puede subrogarse en el lugar del asegurado, para ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado, frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, de conformidad con el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , Ley 50/1980 de 8 de octubre.
TERCERO.- Acreditado que los daños ocasionados fueron como consecuencia de rotura en la conducción del suministro de agua que procede del domicilio de los demandados, por el informe pericial que figura con la demanda, los demandados abonaran conjunta y solidariamente el principal reclamado de 6.114'23 euros, mas los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, conforme a los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil , que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Las partes demandadas alegan que esta rotura se debió a defecto de construcción. Estos desperfectos pueden reclamarlos directamente dichos demandados a la entidad constructora, si no estuviese prescrita la acción, como los daños ocasionados por estos defectos constructivos.
Las costas procesales de la primera instancia se imponen a las partes demandadas, al estimarse la demanda, conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Existe un error, pues la parte demandante reclama 0'70 euros mas de lo pagado. No obstante ello, existe una estimación sustancial de la demanda, por lo que las costas procesales serán impuestas a los demandados.
Por todo ello, se estima el recurso de apelación, revocándose la sentencia de instancia.
CUARTO.- Al estimarse el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Guerrero Moreno en representación de la entidad AXA, Seguros Generales frente a la Sentencia dictada en estas actuaciones por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº. Uno de Cádiz, y con revocación de la expresada resolución, debemos estimar la demanda formulada por Axa, condenando solidariamente a los demandados doña María Esther , don Jesús Manuel y a la entidad Santander Seguros a abonar a la entidad Seguros Axa, Seguros Generales, la cantidad de 6.114'23 euros, mas los intereses legales desde la fecha de la demanda, que serán para la entidad aseguradora demandada los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros , imponiéndose las costas procesales de la primera instancia a las partes demandadas.No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido por la interposición del recurso de apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, quedando testimonio en el Rollo, haciéndole saber que contra la misma, de darse los requisitos, cabe el previsto en el artículo 477.2. 3 º y 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, el extraordinario por infracción procesal.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

