Sentencia Civil Nº 80/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 80/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 843/2013 de 09 de Marzo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 80/2016

Núm. Cendoj: 08019370112016100079

Núm. Ecli: ES:APB:2016:2048

Núm. Roj: SAP B 2048/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 843/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 176/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 80/2016
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
En Barcelona, a 9 de marzo de 2016.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 176/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona,
a instancia de D. Rogelio contra D. /Dña. Violeta y Jesús María , los cuales penden ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los
mismos el día 25 de julio de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda promovida por Rogelio contra Violeta y Jesús María y condeno solidariamente a los demandados a pagar al actor 12.100,68 euros, con los intereses legales de demora procesal desde la presente resolución. No se imponen las costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. /Dña. Violeta y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2016.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la sentencia de instancia la codemandada Sra. Violeta , interesando su revocación, disponiendo su absolución de toda pretensión.

Frente al recurso se opuso la parte instante, que solicito la confirmación de la resolución apelada, con condena en costas a la apelante.



SEGUNDO .- Opone la recurrente la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba e interpretación y aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, señalando en primer término, en cuanto a la mecánica del accidente, que el atestado no indica que el atropello fuera por desobedecer el semáforo, sino que lo recoge como causa probable, aludiendo también a lo manifestado por la testigo.

Sigue exponiendo que no puede concluirse que la culpa del accidente fuera sustancialmente de la viandante, pudiéndose observar negligencia en la actuación del conductor del ciclomotor, que no cumplió sus deberes esenciales de seguridad, no viendo con suficiente antelación a la peatona, como para frenar y evitar el atropello a tiempo, de modo que el porcentaje en el que se gradúa el importe de los daños y perjuicios, del 90% imputable a la recurrente, debe considerarse erróneo.

A la vista de la prueba practicada muestra ésta Sala conformidad con la valoración de la resolución apelada, no compartiendo las consideraciones de la recurrente.

Efectivamente de lo actuado resulta que el accidente se produjo por la actuación culposa de la viandante, habiéndose ya valorado en la sentencia apelada la incidencia del conductor de la motocicleta en aquel.

En efecto, del Comunicado del Accidente obrante en autos resulta como causa probable del accidente la de cruzar la peatón la calzada, desobedeciendo la fase roja semafórica sin prestar atención.

A tal conclusión, alcanzada tras los trabajos de recogida de información, investigación y análisis de datos, por la patrulla actuante tal y como se expone en el aludido comunicado, debe unirse lo expuesto en la vista por la testigo Sra. Bravo, de cuya declaración resulta que cuando el semáforo cambió a rojo la viandante que estaba ya en la calzada empezó a correr en acción claramente imprudente, exponiendo que ella misma y otros le llamaron la atención para que no lo hiciera, diciendo aquella que llegaba tarde.

Además la propia Sra. Violeta reconoció que cuando empezó a cruzar la calzada el semáforo estaba en ámbar, pasando luego a rojo y empezando a correr, de lo que resulta que no observó la diligencia debida al comenzar a pasar cuando el semáforo estaba a punto de ponerse rojo y pasando a esa fase y estando próxima al resto de peatones que se hallaban esperando ( pues en caso contrario no hubieran entablado conversación con la misma) empezó a correr, actuación claramente imprudente y que dio lugar al accidente.

Por ello resulta también procedente la atribución del 90% que hace la resolución de instancia, al graduar las culpas, valorando que no existió una participación mayor por parte del conductor de la motocicleta a la producción del accidente, pues sin duda se vio sorprendido por la actuación culposa de la viandante, inopinada y sorpresiva.



TERCERO.- El siguiente motivo de la apelación versa sobre los daños materiales, al entender que no se hallan debidamente acreditados, careciendo el peritaje que aporta la instante de firma y sello.

Tampoco puede acogerse esta alegación, en primer término por resultar extemporánea en ésta alzada, no habiéndose sostenido al contestar a la demanda y dado el contenido del documento nº 2 de los aportados con la demanda, con pormenorizado detalle, que no fue impugnado por la ahora apelante aceptando por tanto su contenido, lo que pudo conllevar que la actora no propusiera otras pruebas sobre los daños o incluso que fuera oído el autor del peritaje, y por último que no ha probado tampoco la apelante, que niega ahora su validez, su incorrección o aportado tasación distinta.



CUARTO.- Por todo lo expuesto no cabe acoger la apelación, compartiendo esta Sala el criterio de la Sentencia de instancia, siendo de cargo de la apelante las costas de ésta alzada, de conformidad con lo previsto en el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Violeta contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en las costas de esta alzada procedimental a la recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con pérdida del depósito consignado al recurrente al haberse desestimado el recurso.

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.