Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 80/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 995/2017 de 05 de Febrero de 2018
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 80/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100083
Núm. Ecli: ES:APV:2018:560
Núm. Roj: SAP V 560/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 000995/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.80/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España.
Magistrados/as:
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
D. Manuel José López Orellana
En Valencia, a cinco de febrero de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000221/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SUECA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Vicente representado
por el/la Procurador/a D/Dª. CARLOS BELTRAN SOLER y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. LUIS-IGNACIO
AREGO CASADEMUNT y de otra como demandada, D/Dª. Tania , representado por el/la Procuradora D/Dª.
Mª JOSE SANZ BENLLOCH y defendido por el/la Letrado/a D/Dª RAFAEL GARIBO GIMENO.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SUECA, en fecha 06/04/2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador D Carlos Beltrán Soler en nombre y repreentación de Vicente contra Tania , y en consecuencia debo decretar y decreto la disolución por el divorcio de los expresados con todos los efectos legales y en especial: Se suprime a partir de mayo de 2017 la pensión compensatoria de 200 euros mensuales prevista en el auto de medidas de 21 de septiembre de 2016, siendo la última mensualidad a abonar la correspondiente a abril de 2017. No procede hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 24/01/2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante pretendía, ademas del divorcio, la modificación de las medidas que habían sido dispuestas en la sentencia dictada en procedimiento de separación matrimonial de los litigantes en fecha 22 de octubre de 2004, parcialmente modificada por la dictada por esta Sala en fecha 23 de mayo de 2005, que dispusieron una pensión compensatoria para la esposa de 600 € mensuales € sin limitación tempora y la atribución a la esposa del uso del domicilio familiar.
Las circunstancias que se tomaron en consideración para fijar dicha pension fueron las siguientes: que el esposo tenía 55 años y la esposa 58, que el esposo tenía trabajo estable como profesor de un Instituto y la esposa carecía de cualificación profesional, siendo practicametne nulas sus posibilidades de encontrar empleo, que la esposa se había dedicado por completo a la familia, que el matrimonio había durado 28 años y medio, que el esposo percibía unos 2000 € mensuales y las pagas extras, medios económicos con los que contaba la familia.
El demandante solicitó la extinción de la pensión compensatoria con base en sus ingresos se habian reducido muy sensiblemente y tenía mas gastos derivados de varias dolencias en su salud y habia tenido que adquirir una vivienda por la que pagaba por mitad, con su compañero, un préstamo hipotecario de 642,98 € mientras que a la demandada se le habia reconocido una pension despues de la separación matrimonial ademas de haber heredado bienes (una vivienda por herencia en Hellín y otra en Sagunto).
La demandada se opuso a la demanda, alegó que el inmueble adquirido no le proporcionaba ningun ingreso, que había tenido que concertar un prestamo con cuota de 409,67 € mensuales para compensar economicamente al demandante en la liquidacion de gananciales al habersele atribuido a ella la casa común y presentaba diversos problemas de salud que le generaban gastos y que incluso con la pensión que se le había reconocido persistía el desequilibrio económico.
La sentencia dispuso la extinción de la pensión compensatoria considerando que el demandante había visto reducidos sus ingresos de manera sensible al haber pasado a situacion de jubilación, mientras que a la demandada se le había reconocido pensión de jubilación, tenía una vivienda en Hellín adquirida por herencia y otra en Sagunto adquirida del mismo modo, considerando se habia producido una modificación sustancial en las circunstancias existentes cuando se había fijado la pensión compensatoria, especialmente en la situación de la demandada.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por la demandante, con la pretensión de que se desestime íntegramente la demanda y alega que el desequilibro existente en las posiciones de las partes no se ha superado y no existe una alteracion sustancial.
Respecto a las posiciones de las partes, el demandante mantiene unos ingresos superiores a los que tenía cuando se establecio la pensión compensatoria (pensión de 2.268 € mensuales y 14 pagas) y sus gastos no se han incrementado por cuanto, al haberse atribuido a la esposa el uso del domicilio familiar en la sentencia de separacion matrimonial, el debía procurarse una vivienda y así alegó que paga un prestamo hipotecario, junto con su compañero, de 642,98 €, o sea 321,49 € al mes.
A la demandada le ha sido reconocida una pensión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuyo importe anual es de 7.366,98 € que suponen 526 € mensuales en catorce pagas pero, por el contrario, ha aumentado sus gastos, puesto que no tenía gastos de tenencia de vivienda al haberle sido atribuido el uso del domicilio familiar en la sentencia de separación y, en la actualidad, debe pagar para adquirir la vivienda 409 € mensuales. Ello debido a que, como consecuencia de la liquidacion de la sociedad de gananciales, se le adjudicó la vivienda conyugal debiendo compensar economicamente al demandante en 60.379 € , por lo que tuvo que concertar un prestamo hipotecario cuya cuya cuota mensual es de 409 €.
Por otra parte, la demandada adquirió por herencia una vivienda en Hellin, de escaso valor catastral, pero no se acredita que tenga rendimiento alguno de este bien. En este sentido debe recordarse la doctrina jurisprudencial ( STS de 1 de marzo de 2016 que recoge la de 17 de marzo de 2014 ), sobre la incidencia de recibir una herencia que podría tener cabida en el concepto de alteración sustancial, si bien ha de estarse a las circunstancias del caso concreto para decidir si, en efecto, se produjo dicha alteración. Al indicar 'Sin embargo, que en la práctica tal alteración tenga efectivamente lugar con ese carácter de sustancial o esencial a consecuencia de la herencia aceptada es algo que no puede afirmarse sino tras examinar las circunstancias del caso concreto, y en particular, después de valorar su entidad en el plano económico, la disponibilidad que al acreedor corresponde sobre los bienes que la integran, y, en suma, la posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente', pues sin esta rentabilización, la mera aceptación de la herencia no se va a traducir en una mejora de la situación económica.
Respecto a la vivienda que se alega que la demandada tiene en Sagunto, lo cierto es que no ha quedado debidamente acreditado que tenga titularidad sobre la misma por lo que no puede ser tomada en consideración.
En conclusión puede decirse que no se estima que haya tenido lugar una alteración sustancial en las circunstancias existentes cuando se fijó la pensión ni que la demandada haya visto alterada sustancialmente su fortuna pues, si bien obtiene ingresos derivados de la pensión, ha de hacer frente a los gastos de adquisición de la vivienda, cuyo uso tenía cuando se dictó la sentencia de separación matrimonial sin coste alguno, procediendo la estimacion del recurso de apelación y la revocacion de la sentencia recurrida, para desestimar la demanda.
TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes al ser estimado el recurso de apelación.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Tania contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Sueca de fecha 6 de abril de 2017 en autos 221/2016 y disponer: Primero.- Desestimar la modificacion de medidas solicitada por el demandante D. Vicente Segundo.- Mantener la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación matrimonial de los litigantes por el mismo Juzgado en fecha 22 de octubre de 2004 en procedimiento 243/04 en la cuantía que fue fijada por sentencia de esta Secció Décima de la Audiencia Provincial de Valencia dictada en fecha 23 de mayo de 2005 en rollo nº 210/05 .Tercero.- No hacer la imposición de las costas causadas en esta alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

