Sentencia Civil Nº 801/20...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Civil Nº 801/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 415/2009 de 20 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN

Nº de sentencia: 801/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100785

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12162


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 415/2009-A

JUICIO VERBAL (ALIMENTOS) NÚM. 756/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 801/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Alimentos) nº 756/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Barcelona, a instancia de D. Onesimo representado por la Procuradora Doña Beatriz de Miquel Balmes y dirigido por el Letrado Don Amado J. García Cuenca, contra Dª. Felisa representada por el Procurador Don Ernesto Huguet Fornaguera y dirigida por la Letrada Doña Montserrat Bermúdez Ortiz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Enero de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de Onesimo contra Felisa debo declarar y declaro:

1º.- Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores Cristian y Paula manteniendo el resto de las funciones de la patria y potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisión unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

2º.- El régimen de comunicación paterno-filial será, a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde ls 10'30 horas del sábado o víspera del festivo hasta las 18 horas del domingo o festivo, debiendo ser recogido y acompañados los hijos de y hasta el "Punt de Trobada" más cercano al domicilio materno, debiéndose efectuar las entregas a las 10 horas del sábado por la madre y las devoluciones, por el padre, a las indicadas 18 horas del domingo, siendo recogidos por la madre media hora más tarde; b) En periodos vacacionales y con las mismas horas de recogida y entrega y diferencia de media hora entre el momento en que el padre y la madre acudan al "Punt de Trobada", el padre dispondrá de la mitad de la Navidad, la Semana Santa y un mes en verano, correspondiéndole las primeras mitades de la Navidad y de la Semana Santa y escoger el periodo veraniego en los años pares y a la madre en los impares, salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos. El demandante deberá entregar a la madre un informe mensual de su tratamiento de deshabituación, a tenor del cual y en ejecución de sentencia el padre podrá solicitar la normalización de las visitas, sin colaboración del "Punt de Trobada" o la madre su reducción o la adopción de otras precauciones.

3º.- La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 400 euros, que deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Ambos progenitores asumirán por mitad el pago de los eventuales gastos extraordinarios filiales y aquellos extraescolares que consensuaren".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.

Fundamentos

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieren de lo que sigue.

PRIMERO.- La sentencia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada tanto por el demandante como por la demandada, que se oponen a sus respectivos recursos. Aquél pide que se fije una pensión a su cargo para los dos hijos comunes de 260 euros al mes en total. Ésta pretende que el régimen de relación paterno-filial sea como el pedido en su demanda, que a su vez se remite al auto de medidas provisionales. Tal régimen -supliendo la Sala una técnica tan defectuosa de remisión en cadena- consiste en sábados y domingos alternos de 10 a 19 horas, con recogida y devolución de los menores por el padre, con su hermana Esperanza, en el domicilio materno y el carácter excluyente del régimen si el padre no presenta un informe mensual de tratamiento de desintoxicación al alcohol y otras drogas. El Ministerio Fiscal formalmente dice oponerse a las apelaciones pero interesa -es decir materialmente impugna la sentencia- la intervención de la tía paterna y el carácter excluyente de los informes.

SEGUNDO.- El interés de los dos hijos comunes, de 4 años, visto el artículo 135 del Codi de Família (CF), hace aconsejable la estimación de la impugnación del Ministerio Fiscal y, en cuanto coincide, la apelación de la demandada, sustituyendo la intervención del Punt de Trobada por el de la tía paterna, que ha vendido funcionando en las medidas provisionales, y la declaración de condición necesaria para la continuidad de la relación paterno-filial la presentación a la madre de un informe mensual de mantenimiento del tratamiento de desintoxicación al alcohol y otras drogas del padre. Debe complementarse con la obligación de la madre de poner en conocimiento del juzgado que el régimen se ha suspendido si no hay informe, para evitar dudas sobre incumplimiento por su parte. La intervención de la tía paterna, más flexible que el Punt de Trobada, y el proceso de desintoxicación hacen procedente el mantenimiento de la pernocta establecida en sentencia para los sábados alternos, según informa el SATAF y aprecia la Sala. El resto de cautelas debe mantenerse.

TERCERO.- La pensión alimenticia a cargo del padre para sus hijos, de 400 euros al mes, cumple con los mínimos del artículo 259 CF y es proporcional a los ingresos de los progenitores. Efectivamente, el padre estaba en el paro desde octubre de 2008 pero esperaba conseguir trabajo en breve y había ofrecido esa contribución mínima. La madre es taxista y percibe entre 1.600 y 2.000 euros al mes.

CUARTO.- La estimación parcial de la apelación de la demandada comporta la improcedencia de condena en costas de esa apelación, según el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). La desestimación de la apelación contraria tampoco debe conllevar condena en costas, pues se aprecian dudas fácticas en la determinación de la pensión que, de acuerdo con el artículo 394.1 LEC , por remisión del artículo 398.1 LEC , hacen improcedente también la condena.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Onesimo -parte actora-, estimando en parte la apelación de Doña Felisa y estimando la impugnación del MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha del Juzgado de 1ª Instancia nº CATORCE de BARCELONA, sobre guarda y alimentos de hijos comunes, debemos revocar y REVOCAMOS EN PARTE la misma en el sentido de que:

1) Sustituimos la intervención del Punt de Trobada prevista en la sentencia apelada por la intervención de la tía paterna, Dª Esperanza, en la recogida y devolución de los menores, en las mismas hora fijadas (10 horas del sábado y 16 horas del domingo);

2) El padre deberá entregar a la madre cada mes un informe sobre su continuación del tratamiento de desintoxicación del alcohol y otras drogas, sin el cual la madre suspenderá la entrega de los menores e informará de ello al juzgado.

Confirmamos la sentencia apelada en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.

Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-AGUSTÍN VIGO MORANCHO.-JOAQUÍN BAYO DELGADO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

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