Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 801/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 171/2012 de 04 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM
Nº de sentencia: 801/2012
Núm. Cendoj: 08019370122012100749
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 171/2012-R
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 1006/2010
S E N T E N C I A Nº 801/12
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1006/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de D. Adolfo , representado por la procuradora Dª. SUSANA MANZANARES COROMINAS y dirigido por la letrada Dª. ISABEL RULL SABATE, contra Dª. Flora , representada por la procuradora Dª. ANA MARIA SOLES SUSO y dirigida por la letrada Dª. ESTHER MAYA MESADO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Divorcio presentada por la Procuradora Dª Susana Manzanares Corominas en nombre y representación de D. Adolfo asistido por la Letrada Dª Isabel Rull Sabaté contra Dª Flora representada por la Procuradora Dª Ana Mª Soles Suso y asistida por la Letrada Dª Esther Maya Mesado y debo de declarar y declaro haber lugar a la modificación de la pensión de alimentos fijada en la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de fecha 9 de Febrero de 2009 , declarando la extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad Jessica desde la notificación de esta resolución y la reducción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad Benito en la cantidad de 150 euros mensuales, dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el Sr. Adolfo en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la Sra Flora , por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes y será revalorizada conforme las variaciones anuales que experimente el IPC. No se hace expresa condena en costas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2012.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.-La sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas es objeto de recurso por parte de la Sra. Flora , demandada en la instancia, quien combate exclusivamente la reducción de la pensión de alimentos para el hijo Jordi, mayor de edad, solicitando se mantenga en la cuantía establecida en la sentencia de divorcio de fecha 9 de febrero de 2009 . La adversa no se ha opuesto interesando la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-La sentencia recurrida estima acreditado un cambio en la situación económica del actor y acuerda la extinción de la pensión de la hija mayor porque se ha incorporado al mercado laboral y reduce la pensión de Jordi a 150 euros mensuales. La demandada Sra. Flora recurre este último pronunciamiento y denuncia error en la valoración de la prueba.
La pretensión debe ser examinada y valorada a la luz del artículo 775 LEC en relación con el artículo 80 del Código de Familia de Catalunya y a la interpretación de éstos reiteradamente efectuada por los tribunales. Debe recordarse pues que para que pueda prosperar la modificación de medidas es necesario, según doctrina jurisprudencial consolidada, de ociosa cita por conocida, que concurran los siguientes requisitos:
A) Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad al dictado de la sentencia que acordó las medidas complementarias a los procesos matrimoniales.
B) Que supongan una modificación sustancial y objetiva de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar los efectos.
C) Que la alteración de las circunstancias revista cierto grado de permanencia en el tiempo de modo que no obedezca a situaciones de carácter temporal, coyuntural o transitorio.
D) Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación.
De este modo puede ser indicado que no cualquier alteración de la situación económica puede provocar una modificación de medidas establecidas. Además la concurrencia de tales circunstancias debe ser acreditada de forma cumplida e inequívoca por quien peticiona la modificación en atención a las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 LEC .
Un renovado examen del material probatorio existente, al socaire de lo expuesto pone de relieve que en la sentencia de divorcio consensuado dictada en el año 2009 se pactó una pensión de alimentos de 470 euros para los dos hijos, Jordi y Jessica, además en los meses de julio y agosto se pactó el abono de 200 euros mensuales para el equipamiento y calzado de los hijos. En aquel momento el Sr. Adolfo afirma en su escrito de demanda que estaba en paro y percibía unos 821 euros mensuales no obstante se avino al abono de una pensión cercana a los 500 euros, lo que suponía la existencia de un remanente de apenas 300 euros mensuales. Al tiempo de la demanda el Sr. Adolfo alega tener reconocido un subsidio por desempleo de 569,78 euros mensuales hasta el mes de diciembre de 2010 y al tiempo de la interposición del recurso afirma no tener ingreso alguno.
La sentencia apelada extingue la pensión de la hija Jessica por haber alcanzado independencia económica. Este pronunciamiento derivado de la prueba practicada en la instancia no ha sido objeto de recurso por lo que queda excluido de debate en esta alzada. El juicio comparativo debe pues realizarse respecto a la situación anteriormente existente y con relación al hijo Jordi, exclusivamente, de 20 años en la actualidad. De lo actuado no consta de forma cumplida que se haya producido una modificación sustancial y significativa de las circunstancias existentes en el 2009 más allá de la incorporación de la hija al mercado laboral con la correspondiente incidencia en la contribución económica del Sr. Adolfo , pues la situación de desempleo con percibo de subsidio ya existía en aquel momento y la alegada ausencia de ingresos no resulta suficientemente acreditada. Consecuentemente procede mantener la pensión de alimentos del hijo Jordi, en la mitad, 235 euros mensuales, que actualizada al 2011 serían 245,18 euros, según lo establecido en la sentencia consensuada precedente.
TERCERO.-Estimado el recurso no procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada procedimental de conformidad con lo establecido en el artículo 398.1º LEC .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Flora contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona en autos de Modificación de Medidas nº 1006/2010 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución y en su lugar mantener la pensión de alimentos para el hijo Jordi en la cuantía establecida en la sentencia precedente, lo que verifica sin efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada procedimental.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

