Sentencia CIVIL Nº 801/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 801/2019, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 21036/2019 de 16 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 801/2019

Núm. Cendoj: 20069370022019100813

Núm. Ecli: ES:APSS:2019:1311

Núm. Roj: SAP SS 1311/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/010492
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0010492
Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 21036/2019 - Z
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako
Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP
Autos de Oposición medidas en protección de menores 1222/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos José y Adelina
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSEFINA LLORENTE LOPEZ y JOSEFINA LLORENTE LOPEZ
Abogado/a / Abokatua: CRISTINA BAZ LARRAÑAGA y CRISTINA BAZ LARRAÑAGA
Recurrido/a / Errekurritua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA y DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE POLITICAS SOCIALES
Procurador/a / Prokuradorea: ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU
Abogado/a/ Abokatua: AGUSTIN PEREZ BARRIO
S E N T E N C I A N.º 801/2019
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO
D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ
D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a dieciseis de diciembre de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./
Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Oposición
medidas en protección de menores 1222/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia - UPAD Civil,
a instancia de D. Carlos José y Dª Adelina , apelantes - demandantes, representados por la procuradora D.ª
JOSEFINA LLORENTE LOPEZ y defendidos por la letrada D.ª CRISTINA BAZ LARRAÑAGA contra la DIPUTACION
FORAL DE GIPUZKOA DEPARTAMENTO DE POLITICAS SOCIALES, apelado - demandado, representada por el
procurador D. ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU y defendida por el letrado D. AGUSTIN PEREZ BARRIO, siendo

parte apelada el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de enero de 2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada
en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- El 22 de mayo de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo: 'Debo DESESTIMAR y DESESTIMO la oposición formulada por la Procuradora Sra. LLORENTE LOPEZ en nombre y representación de don Carlos José y doña Adelina contra la Resolución de la Directora General de Protección a la infancia y de Inclusión Social del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 18 de julio de 2018.

No ha lugar a imponer Costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 10 de enero de 2019

TERCERO.- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Iñigo Suarez De Odriozola.

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes básicos.- (1)Demanda de oposición formulada por D. Carlos José y Dña. Adelina contra la Resolucion número 2915/18 de 18 de Julio de 2018 dictada por la Directora General de Protección a la Familia y de Inclusion Social del Departamento de Politicas Sociales de la Diputacion Foral de Gipuzkoa en el expediente de adopción internacional número 2010-18 postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que se declarara no ajustada a derecho la resolución administrativa acordando su íntegra revocación y declarando que la Administracion demandada viene obligada a expedir el correspondiente certificado o resolución de idoneidad de D. Carlos José y Dña. Adelina para la adopción internacional de un menor de origen filipino.

Destacamos de la demanda de oposicion : -En el año 2010 tras asistir a una charla informativa que tuvo lugar el día 16 de enero de 2010 y una charla informativa psico-educativa celebrada el día 22 de enero de 2010 los demandantes procedieron a iniciar los trámites para la adopción de un niño o niña de Filipinas.

La solicitud está fechada el día 1 de Junio de 2010 y tuvo su entrada en el departamento de Politica Social de la Diputacion el día 16 de Junio de 2010.

-Tras la entrega de la variada documentación requerida el día 24 de sepetiembre de 2010 se emitió una valoración social para la adopción internacional (hojas 38 a 43 del expediente) emitida por Dña. Eva trabajadora social.

El día 1 de Octubre de 2010 se emitió una valoración psicológica para adopción internacional ( hojas 44 a 49 del expediente) por parte de Dña. Flora donde se propone la idoneidad de los demandantes para la adopción internacional de un niño o una niña.

-Tras los dos Informes precedentes se emite un Informe-Propuesta de declaración de idoneidad de fecha 13-10-2010 del que deriva el certificado de declaración de idoneidad de los demandantes para la adopción de un niño en Filipinas ( folios 36 y 146 del expediente).

-Mediante escrito de 30 de Junio de 2011 entregado a la Diputacion el 1-7-2010 el Sr. Carlos José comunica a Diputacion que la Agencia DIRECCION000 con la que han realizado el expedinte les comunica que para las adopciones en Filipinas no es necesario traducir y legalizar el 'Certificado de propiedad o alojamiento' solicitando por ello que remitan el expediente a Madrid.

-A través de carta con sello de salida 6-7-2011 la Jefa de Seccion de Acogimiento Familiar y Adopcion del Departamento de Politica Social de la Diputacion Foral de Gipuzkoa informó a la Subdireccion General de Infancia de la Direccion General de Politica Social de las Familias y de la Infancia en Madrid la remisión del expediente completo a fin de ser enviado a Inter-Country Adoption Board ( ICAB) de Filipinas.

-El expediente fue remitido al ICAB vía valija diplomática por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y recibido el día 3 de Agosto de 2011.

-El día 11 de Octubre de 2011 se recibe por correo electrónico una carta de ICAB solicitando una ampliación de información de los demandantes .

-Los demandantes pasan de nuevo una entrevista con la Psicologa Dña. Flora ( folios 192 y 193 del expediente) quien emite Informe de 20-1-2012 que fue remitido a los demandantes para su traducción y legalización el día 23-2-2012 reiterando la parte demandante el tiempo considerble que transcurre desde la emisión del Informe a su envío .

-Los demandantes enviaron a Madrid la traducción del Informe y su legalización el 15 de marzo de 2012.

-El día 4 de mayo de 2012 el ICAB de Filipinas a Dña. Natalia del Servicio de Adopcion y Proteccion en el que viene a decir que la solicitud de los demandantes había sido aprobada el día 24 de Abril de 2012 para un solo niño y que sus nombres habían sido incluidos en la lista de solicitantes aprobados por el ICAB ( folio 204 del expediente).

-El día 28 de enero de 2013 ( folios 206 y 207) Diputacion remite comunicación a los demandantes en la que se les informa de los retrasos que experimentarían las solicitudes de adopción en Filipinas ya que el ICAB había emitido una Resolución de 17 de Agosto de 2012 en la que comunicaban la ampliación del plazo en la resolución de los expedientes de adopción ya que había más demanda de la que podían abarcar.

-Meses después y sin noticia alguna del expediente ( folios 208 y 209 del expediente) se comunica por Diputacion que se les iba a finalizar el plazo de validez de su certificado de idoneidad por lo que dicha declaración de idoneidad debía de ser actualizada con nuevos informes psicosociales que comprobaran que subsistían las causas que motivaron la declaración de idoneidad para la adopción.

-El Informe de actualizacion del anterior informe social para la adopción internacional fue realizado el día 7-1-2014 por la trabajadora social Dña. Pura proponiendo a los demandantes como idóneos para la adopción internacional de un niño o una niña de 1 a 7 años ( folios 231 a 234 del expediente) Con fecha 11-1-2014 se emite informe de actualizacion del informs psicológico para adopción internacional realizado por la Psicóloga Dña. Sandra de la Entidad DIRECCION001 ( folios 228 a 230 del expediente) proponiéndoles como idóneos para la adopción internacional de una niño o niña de 1 a 7 años de edad.

-Con fecha 10 de marzo de 2014 el Director General de Protección a la Infancia e Inserción Social de la Diputacion Foral de Gipuzkoa dicta Resolución por la que declara la idoneidad de los demandantes para la adopción internacional de un niño o niña de 1 a 7 años ( folios 238 a 242 del expediente).

Asímismo el día 17 de marzo de 2014 desde Diputacion Foral de Gipuzkoa y para las autoridades del ICAB de Filipinas se emite un certificado en el que se declara a los demandantes como idóneos para la adopción de una persona menor de edad originaria de Filipinas de edad no inferior a un año ( folios 244 y 245 del expediente).

-Los demandantes entregan toda la documentación traducida al inglés y legalizada en Diputacion el día 12 de Junio de 2014 ( folio 256 del expediente).

-El día 13 de octubre el ICAB de Filipinas remite un correo electrónico indicando que han sido aprobados para la adopción de un solo niño de entre 1 y 7 años solicitando les remitan correo electrónico una lista actualizada del tipo de niño aceptable y que indique sus preferencias a lo que los demandantes responden que un niño de 0 a 4 años ( folios 285 a 289).Añaden los demandantes que 'Cabe decir que hablamos de preferencias pero mis mandantes no descartan niños de otras edades , únicamente dicen que tienen preferencia lo cual no es en absoluto limitativo de niños de esas edades concretas '.

-Nueva comunicación de la Diputacion por carta de 9-12-2016( folio 291 del expediente) en la que se comunica a los demandantes que la declaración de idoneidad y los informes psicosociales para una adopción internacional de un menor en Filipinas van a perder su vigencia por lo que deben de realizar nuevos informes en el caso de querer continuar con el proceso de adopcion.

-El día 15 de Mayo de 2017 se emite informe de actualización de valoración psicológica para una adopcion internacional por parte de la Psicologa Dña. Zaida en el cual se propone la idoneidad de los demandantes para adoptar un niño menor de edad cuya edad sea inferior a los 4 años y 11 meses (folios 332 a 340 del expediente).

Con fecha 4 de Junio de 2017 se emite informe de actualizacion social por la Graduada de Trabajo Social Dña.

María Consuelo en la quese propone la idoneidad de los demandantes para adopción internacional de una persona menor de 4 años y 11 meses ( folio 350 del expediente).

La Directora General de Proteccion a la Infancia y de Inclusion Social dicta resolución de 17 de Julio de 2017 ( folios 350 y 351 del expediente) a cuya virtud se declara la idoneidad de la familia solicitante para la adopción internacional de un menor de edad de origen filipino con una edad no superior a 4 años y 11 meses.

-La documentación es traducida y legalizada.

El día 18 de septiembre de 2017 los demandantes reciben un correo electrónico de Dña. Adriana del Departamento de Politicas Sociales del Servicio de Protección a la Infancia de la Diputacion Foral de Gipuzkoa( folio 367 del expediente) comunicando que en Filipinas les podrían asignar a un niño de casi 4 años '(¿) pero además les dice que ellos no quieren un niño de más de 4 años y 11 meses '( hoja 367 del expediente administrativo ).

-El día 24 de octubre de 2017 Diputacion Foral se pone en contacto con Filipinas para averiguar lo que ocurre en relación al expediente de adopción internacional y saber una asignación de un niño o niña originario de Filipinas ( folio 392 del expediente).

Consta al folio 397 a 401 la solictud de actualización por parte de ICAB de Filipinas de la actualización de la lista de verificacion 'checklist' en su nueva plantilla remitiendo los demandantes la misma cumplimentada .

-Al recibirlo desde el ICAB de Filipinas solicitan la revisión del certificado de idoneidad dado que en la checklist se solicita un menor de hasta 6 años ( folio 402 del expediente) .

-Debido al cambio de edad de preferencia para el menor prque el úlitmo certificado de ideoneidad era de un menor de hasta 4 años y 11 meses y ahora se solicita un menor de hasta 6 años desde Filipinas solicitan un nuevo certificado de idoneidad ajustado a las nuevas preferencias ( hojas 407 a 410 del expediente) enviando una carta los denadantes y aceptando el cambio de edad en las preferencias ( folio 411 del expediente ) -El día 12 de Junio de 2018 se reliza un Informe complementario ( folios 413 a 415 del expediente) realizado por la Psicologa Dña. Belinda y Dña. Carla las cuales proponen la no idoneidad de los demandantes para la adopción de una persona menor originara de Filipinas en el rango de edad de 4 a 6 años y 11 meses al no satisfacer los criterios g), i) y j) del artículo 12.1 del Decreto 114/2008 de 17 de Junio .Tal informe es ratificado a la vista de las alegaciones de los demanadntes mostrando su disconformidad con dicho informe ( folios 418 a 420).

(2)Previos los trámites de rigor se ha dictado sentencia número 148/2019 de fecha 22 de mayo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-san Sebastian cuyo FALLO fue el siguiente : 'Debo DESESTIMAR y DESESTIMO la oposición formulada por la Procuradora Sra.

LLORENTE LOPEZ en nombre y representación de don Carlos José y doña Adelina contra la Resolución de la Directora General de Protección a la infancia y de Inclusión Social del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 18 de julio de 2018.

No ha lugar a imponer Costas procesales.' (3) La representacion procesal de D. Carlos José y doña Adelina han interpuesto recurso de apelacion contra la citada sentencia postulando en el SUPLICO el dictado de una resolucion por la que con estimacion del recurso de apelacion se revocara la sentencia dictada en la instancia acordando en su lugar estimar la oposicion formulada contra la Resolucion de la Directora General de Proteccion a la Infancia de la Diputacion Foral de Gipuzkoa.



SEGUNDO.- Examen del recurso de apelación.- (1)El proceso de adopción inicado por los ahora apelante tuvo comienzo en Junio de 2010 siendo la resolución declarando la no idoneidad que ahora se recurre de 18 de Julio de 2018.

El desarrollo cronológico del proceso entre ambas fechas aparece recogido en el FJ
PRIMERO epígarfe (1) de la presente resolución que , a su vez, es un resumen del relato contenido en el HECHO
PRIMERO de la demanda de oposicion a la resolucion Administrativa .

El Tribunal constata , a la vista del expediente de adopción de la Diputacion Foral obrante en las actuaciones, que el relato contenido en el HECHO
PRIMERO de la demanda de oposición resume de forma fideligna los hitos fundamentales del proceso.

Igualmente constata la actitud activa y no obstativa de los ahora demandantes / recurrentes quienes han cumplimentado, siempre que fueron requeridos por los Tecnicos competentes de la Diputacion Foral , las formalidades que este procedimiento exige.

(2)En esta dinámica destacamos que , previo al sometimiento por los solicitantes, de los correspondientes Informes de valoracion social y psicológico emitidos por las corespondientes profesionales ,Trabajadora Social y Psicologa, se han emitido por el Organo competente de la Diputacion Foral las siguientes Resoluciones de idoneidad para la adopcion internacional de un menor de edad originario de Filipinas: 1º-OF 1885/2010 de 19 de noviembre de 2010 declarando la idoneidad de los demandantes / apelantes para la adopción de una persona menor de edad de Filipinas.

Asímismo consta el sometimiento de los recurrentes, y ello a instancia del ICAB de Filipinas, a una nueva valoración psicológica anexa o complementaria a la anterior , Informe este fechado el día 10 de Enero de 2012 .

2ºAnte la finalización de la validez del certificado de idoneidad ( de tres años de conformidad al artículo 13.1 del Decreto 114/2008, de 17 de junio) y la necesidad de actualización del mismo se efectua un nuevo Informe Social de fecha 7-1-2014 e Informe de Valoración Psicológica de 11-1-2014 en el que se declara la idoneidad de los demandantes para la adopción internacional de un niño no inferior a un año y menor de siete años.

En base a ello el Director General de Protección a la Infancia e Insercion Social dicta Resolución de 10 de marzo de 2014 por el que se declara la idoneidad de los demandantes para la adopcion de un niño o niña de edad no inferior a un año y menor de siete años.

3ºNuevamente ante la finalización delperiodo de validez ( tres años) del certificado de idoneidad y la necesidad de actualización de la misma el día 15 de Mayo de 2017 se emite informe de actualización de valoración psicológica para una adopcion internacional por parte de la Psicologa Dña. Zaida en el cual se propone la idoneidad de los demanadntes para adoptar un niño menor de edad cuya edad sea inferior a los 4 años y 11 meses .En el mismo sentido, consta en el expediente que con fecha 4 de Junio de 2017 se emite informe de actualizacion social con la misma conclusión de idoneidad .

Por lo que se dicta por la Directora General de Proteccion a la Infancia y de Inclusion Social la Resolución de 17 de Julio de 2017 ( folios 350 y 351 del expediente) a cuya virtud se declara la idoneidad de la familia solicitante para la adopción internacional de un menor de edad de origen filipino con una edad no superior a 4 años y 11 meses.

4ºDebido al cambio de edad de preferencia para el menor porque el último certificado de ideoneidad era de un menor de hasta 4 años y 11 meses y ahora se solicita un menor de hasta 6 años desde Filipinas solicitan un nuevo certificado de idoneidad ajustado a las nuevas preferencias.

El día 12 de Junio de 2018 se reliza un Informe complementario ( folios 413 a 415 del expediente) realizado por la piscologa Dña. Belinda y Dña. Carla las cuales proponen la no idoneidad de los demandantes para la adopción de una persona menor originaria de Filipinas en el rango de edad de 4 a 6 años y 11 meses.

En base a tal informe se dicta la Resolución objeto de impugnacion por la Directora General de Protección a la Infancia y de Inclusion Social de fecha 18 de Julio de 2018 en el que se declara la no idoneidad de los demandantes para la adopción de una persona menor de edad originaria de Filipinas entre los 5 años y los 6 años y 11 meses.

(3)El Decreto 114/2008, de 17 de junio, Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad dispone en los apartados g), i) y j) del artículo 12.1 lo siguiente : '1.- Para la valoración de los requisitos establecidos en el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (¿) g) Que existan en las personas que se ofrecen para la adopción motivaciones, actitudes y expectativas maduras y adecuadas para ello.

h) Que las personas que vivan permanentemente con las interesadas en adoptar participen con ellas de las actitudes, capacidades, motivaciones y voluntad general para la adopción descritas en los apartados anteriores y mantengan con ellas una relación de convivencia positiva.

(¿.)' j) Que dispongan de comprensión y aceptación de las dificultades que entraña para una persona menor de edad su incorporación a una nueva familia mediante la adopción.

(¿)'.

Se ha transcrito el precedente precepto por suponer la base a través de la cual se dictó la Resolución de 18 de Julio de 2018 número 2915/2018 de la Directora General de Proteccion a la infancia y de Inclusion Social de la Diputacion Foral de Gipuzkoa por la que se declaró la no idoneidad de la familia solicitante para la adopción de un menor de edad originario de Filipinas en el rango de edad de 5 años y 6 años y 11 meses.

(5)En la sentencia apelada destacamos como argumentacion en la que se fundó la magistrada para desestimar la oposicion a la Resolucion de la Diputacion Foral .

Así en el FJ

SEGUNDO : -La magistrada efectua un repaso amplio de la normativa aplicable : CC ( fundamentalmente los artículos 175 y 176 con especial referencia a la reforma operada por la Ley 26/2015); la exclusión de la adopción por razón de la edad de conformidad a la Doctrina del TEDH; la idoneidad del adoptante ( art. 148 CE ; art. 25 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor; artículo 10 de la Ley 54/2007 de 28 de Diciembre, de Adopción Internacional); en el ámbito del Pais Vasco la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, y el Decreto 114/2008, de 17 de junio, que en desarrollo de la citada Ley reguló el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.

Y en el FJ

TERCERO : -Destaca como principio fundamental '(¿.)la finalidad última que guía la regulación normativa de la exigencia de idoneidad, es la salvaguarda del interés del menor, y que dicho interés que es preponderante a cualquier otra consideración es el que justifica la definición de los criterios que determinan la idoneidad de los adoptantes, aunque no siempre sea comprendida y asumida por quienes se ofrecen como adoptantes(¿.)'.

- Razona en relación a la cuenstion de la diferencia de edad entre el menor d elos adoptantes y el adoptado :'A este respecto señalar que la denegación de la idoneidad no ha venido determinada por considerarse que al tiempo de resolverse sobre la nueva valoración de idoneidad no se mantiene una edad adecuada para la adopción, o dicho de otro modo, por considerarse elevada la edad de los solicitantes respecto el niño ó niña a adoptar, más concretamente, 50 y 49 años respectivamente. Esta circunstancia objetiva lo que conlleva es que a efectos de la declaración de idoneidad la edad mínima del menor a adoptar debe ser superior a 5 años(¿.)'.

-Avala la decisión de declaración de no idoneidad en base a la siguiete argumentación : '(¿.) Por lo expuesto, en el caso concreto la decisión administrativa que deniega la idoneidad a los recurrentes, reúne la suficiente consistencia en la valoración y en la exposición de los criterios utilizados para la misma, extremos todos ellos que fueron ratificados en el acto del juicio oral por ambas técnicos, redactoras del informe obrante en autos a los folios 413 y ss, la psicóloga colegiada doña Belinda y la trabajadora social doña Carla , pertenecientes ambas al Servicio de Asistencia a la Promoción y al Apoyo Técnico a la Adopción DIRECCION001 , reiterando ambas a preguntas formuladas por ambas partes, que los actores no disponen de las suficientes habilidades personales para hacer frente a las nuevas situaciones complejas que pueden producirse con una persona menor de edad adoptada, no siendo conscientes de las dificultades que pueden surgir y que tal y como señalaron ambas técnicos 'surgirán' dada la edad del menor a adoptar, mayor de cinco años, mostrando ambos una falta de previsión y 'contención' ante las situaciones que se les pueden plantear, no siendo conscientes de las diferencias existentes entre ambas formas de paternidad y maternidad, la biológica con una adoptiva, señalando respecto a esta falta de previsión realista del impacto de la adopción en la familia, que 'minimizan las dificultades'(¿.) Por lo que '(¿)en el presente caso ha quedado suficientemente justificada la razonabilidad de la decisión administrativa.

(¿)'.

(6) El Tribunal no comparte la argumentación de la sentencia.

Razonamiento : El día 17 de Julio de 2017 se dictó una resolución administrativa por la que se declaraba la idoneidad de la familia solicitante para la adopción internacional de un menor de edad de origen filipino con una edad no superior a 4 años y 11 meses.

Aproximadamente un año más tarde se dicta nueva resolución administrativa ( 18-7-2018) en la que se descarta la idoneidad de adopción de un menor de entre los 5 y los 6 años y 11 meses.

Esto es el caso actual la resolucion de denegación de idoneidad ahora objeto de oposicion se refiere a un menor con unos dos años de diferencia respecto al menor para cuya idoneidad se pronunció el Departamento competente del órgano Foral ( hasta 4 años y 11 meses).

No se entiende cuál es el cambio operado entre un niño de casi 5 años y un niño de hasta 7 años cuando ,en el primer caso , se concluía por los tecnicos que los adoptantes eran personas idóneas y en el segundo caso - niño de hasta siete años- se haya apreciado , en cambio, un conjunto de obstáculos que hacen inidonea a la pareja que pretende la adopcion.

Así en el Informe de la Sra. Belinda y de la Sra. Carla ( de DIRECCION001 a los folios 413 y ss ) se lee '(...)que la pareja no dispone de suficientes habilidades parentales para hace rfrente a nuevas situaciones complejas que puedan producirse con una persona menor de edad adoptada (....)', o ' no hay una previsión ante estos hechos ( se refiere a las posibles situaciones con las que se pueden encontrar propuestas por las profesionales ) , llegando a verbalizar que no se han planteado situaciones de dificultad (...)' o 'Su poca conciencia de la situacion del daño emocional de los niños adoptados , y su falta de disponibilidad y de prevision para prepararse de cara a poder responder de forma adecuada a las necesidades que pudiera presentar el niño o la niña a adoptar (....)'.

Pero el escenario durante todo el recorrido narrado en el epígarfe (1) del FJ
PRIMERO de esta sentencia siempre ha sido el mismo : pedir y asumir el otorgamiento de una adopción al Ente Público competente ; la adopción de un menor y de un menor no originario de España por lo que la aptitud y habilidades para hacer frente a las necesidades del menor y las diferentes situaciones que se pueden plantear no son nuevas sino que , es obvio, se han tenido en cuenta desde el primer Informe de Valoracion psicologica-social.

No se explica en el Informe la necesidad , ahora,de unas diferentes capacidades, aptitudes o herramientas de los adoptantes.Si ahora los demandantes no son idoneos para la adopción no se entiende la razón por la que los demanadantes sí eran idoneos y estaban capacitados para una adopcion de conformidad a los diferentes Informes Tecnicos( Psicologico y Social ) emitidos a lo largo del periodo comprendido entre el año 2010 y el año 2017 :valoracion social de 24-9-2010 y valoracion psicologica de 1-10-2010; infome complementario psicologico a requerimiento de ICAB de 20-1- 2012 ; informe de actualizacion social de 7-1-2014 e informe de actualizacion psicologica de 11-1-2014; informe de actualizacion psicologica de 15-5-2017 e informe de actualizacion social de 11-6- 2017.Es igualmente significativo el cambio de calificacion de idóneos a no idoneos por haberse producido en un intervalo tan breve de tiempo producido como el que transcurre desde el último Informe ( Enero-Febrero de 2017) hasta el Informe ( de fecha 12-6 -2018) en el que se fundamenta la Resolucion administrativa que es objeto del actual procedimiento Se observa que el Informe emitido por la Sra. Carla y por la Sra. Belinda se ha basado, de forma exclusiva, en tres entrevistas ( 26-3-2018; 27-4-2018 y 1-6-2018).

En el Informe no consta la realización de pruebas objetivas de idoneidad que pudieran fundamentar la evidente transcendencia de la propuesta de no idoneidad que se aparta.

Tal práctica- la no realizacion de pruebas objetivas de idoneidad- supone un proceder distinto,respecto de las anteriores propuestas de idoneidad que hemos desglosado en el epígrafe (2) del presente FJ.

Así: La valoración psicológica efectuada en Octubre de 2010 en la que, de forma explicita, se realizó un conjunto de pruebas : -Análisis a un cuestionario propuesto para ambos adoptantes; .

-Cuestionario estructurado: a) Proyecto de adopción ( fomacion, motivaciones, expectativas ), b) Comprnesion de las necesidades infantiles yc) Valoracion de las capacidades educativas.

-Inventario multifásico de personalidad Minessota ( MMPI-2 RF).

-Inventario Clinico Multiaxial MillonIII ( MCMi-iii).

-Cuetionario de Persoanliodad.

En la denominada 'Actualizacion del Informe Psicológico para una adopción internacional ' fechado el 11 de enero de 2014 se constata, en relación a la metodología , la aplicacion de ' Cuestionario de personalidad 16 PF de Cattell. El Inventario Multifasico de Persoanlidad Minessota (MMPI-2RF) y el inventario clínico Multiaxial Millon ( MCMI-iii).

Finalmente en la denominada 'Actualizacion del informe psicológico para una adopción internacional ' fechada el 15 d emayo de 2017 , se constata igualmente, a diferencia del Informe emitido por la Sra. Carla y por la Sra. Belinda ,que a los demandantes en relación a las tecnicas y metodología aplicadas :'Se les aplica el Cuestionario de Personalidad 16 PF ( edición) , RB Cattell, A.K.S.Cattell y H.E.P. Cattell 8 1995).

Los ahora apelantes han demostrado a lo largo de ocho años la persistencia e implicación personal en su propósito,preparándose para afrontar la nueva situación familiar no pudiendo imputarse a los mismos ,en este momento, incapacidad ,desconocimiento o dudas en el tratamiento del menor .Tampoco es reprochable a los recurrentes la dilacion en la sustanciacion del expediente de adopcion Por ello no consideramos justificado que a los apelantes se les atribuya mostrarse distantes ,carentes de habilidades o capacidades para afrontar las dificultades o diferentes escenarios que genera la adopcion de un menor cuyo origen cultural y sus costumbres suponen un cambio en el contexto propio del lugar de adopcion.

Por lo precedente procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas generadas en la alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Estimamos el recuros de apelación interpuesto por D. Carlos José y Dña. Adelina frente a la sentencia número 148/2019 de fecha 22 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia- San Sebastián y, en consecuencia, revocamos la misma con los siguientes pronuncimientos : 1ºProcede estimar la oposición formulada frente a la Resolución número 2915/2018 de fecha 18 de Julio de 2018 dictada por la Directora General de Protección a la Infancia y de Inclusion Social del Departamento de Politicas Sociales de la Diputacion Foral de Gipuzkoa acordando en su lugar estimar la oposición formulada por la parte recurrente.

2ºDeclararando, en consecuencia, que la Administracion demandada ha de expedir el correspondiente certificado o resolución de idoneidad para la adopcion de una persona menor de edad originaria de Filipinas de edad comprendida entre los 5 años y los 6 años y 11 meses.

No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas generadas en la alzada.

Devuélvase a Carlos José y Adelina el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Frente a la presente resolución se podrá interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el art. 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el art. 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1º y 2º del art. 477.2 LEC.

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858/0000/12/1036-19. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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