Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 802/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1333/2011 de 27 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 802/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100319
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00802/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1333/2011
Autos nº: 948/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid
P. Apelante: DON Amador
Procurador: DOÑA ASCENSIÓN PELAEZ DIEZ
P. Apelada: DOÑA Julieta
Procurador: DOÑA PALOMA BRIONES TORRALBA
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 8 0 2
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 27 de junio de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 948/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid ; y seguidos entre partes; de una, como apelante, don Amador , representado por la Procuradora doña Ascensión Pelaez Diez; y de otra, como parte apelada doña Julieta , representada por la Procuradora doña Paloma Briones Torralba; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 12 de julio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA ASCENSIÓN PELÁEZ DÍEZ, en nombre y representación de D. Amador contra DOÑA Julieta , debo declarar y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por los cónyuges DOÑA Julieta y D. Amador , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniendo las medidas acordadas en la Sentencia de separación dictada el 13 de junio de 2006 que ratificaba el convenio regulador de fecha 2 de abril de 2006, acordando las siguientes modificaciones:
1.º Se declara extinguida la pensión alimenticia a favor del hijo mayor, Carlos.
2.º Se actualizan conforme al Convenio Regulador las pensiones correspondientes a Alfredo y Federico en 428,84 euros y 803,98 euros respectivamente.
3.º No procede la fijación de una pensión compensatoria a favor de la demandada.
4.º Se concreta el régimen de visitas de fines de semana del padre con el hijo menor, FEDERICO, quedando fijado en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas que será reintegrado en el domicilio materno.
No procede condena en costas a ninguna de las partes.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes; contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Amador , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, dé por extinguida la pensión de alimentos del hijo llamado Alfredo o subsidiariamente se reduzca a 150 euros mensuales; e, igualmente, se fije la cuantía de la pensión de alimentos del hijo llamado Federico en 150 euros al mes, hasta que termine sus estudios o se incorpore al mercado laboral; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 3 de octubre de 2011.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 18 de octubre de 2011, pide la confirmación de la sentencia de instancia recurrida; y, finalmente, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 19 de octubre de 2011.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada; en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la representación legal del Sr. Amador a apelar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial; y en consideración a las circunstancias concurrentes. Así, en primer lugar, por lo que se refiere a la cuantía de la pensión de alimentos, conviene al caso previamente recordar, y par una mejor comprensión de lo que después se dirá, que la doctrina jurisprudencial, existente, desde diciembre de 1985 dice: " para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos, en supuestos de crisis matrimoniales, deben tenerse en cuenta, los ingresos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad"; y en atención a lo dispuesto en los artículos 142 , 144 , 146 , 147 del C.C ., la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los dá y a las necesidades de quien los recibe; normativa, que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro (vid: S.S.T.S. de 14 de febrero de 1976 y 5 de noviembre de 1983 ); cuantía de la deuda alimenticia, que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia cuyo criterio sólo puede evitarse en la alzada cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas (vid: S.S.T.S de 9 de octubre de 1981 y 21 de marzo de 1985 ).
SEGUNDO.- Pues bien, partiendo del o que antecede; de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; del estudio de las actuaciones y del análisis y estudio detallado de cada prueba pero valorada toda ella en su conjunto; cabe decir en este momento que procede desestimar este motivo del recurso al considerarse correcta las cuantías señaladas en el caso por el órgano judicial " a quo" de pensión de alimentos en 428,84 euros al mes para el hijo llamado Alfredo y en 803,98 euros mensuales para el hijo llamado Federico; cantidades que proceden del Convenio Regulador de fecha 2 de abril de 2006, firmado por las partes y homologado por la sentencia de separación de 13 de junio de 2006 . Es cantidad que hoy por hoy el padre obligado puede pagar en base a la importante indemnización recibida de El Corte Inglés por su despido y por el patrimonio que aún posee; y es cantidad la señalada correcta con la que se atenderán dignamente a las necesidades actuales de los citados hijos. Luego, si no ha existido error en la valoración de la prueba de autos; si se ha empleado correctamente el criterio de proporcionalidad del art. 146 del C.C y si finalmente esta materia está sujeta al prudente arbitrio judicial, se insiste, procede confirmar la sentencia de instancia, en este punto, decisión avalada por el Ministerio Fiscal que en informe de fecha 18 de octubre de 2011 pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada (folio 578) y ya sabemos que dicho Ministerio, siempre fiel custodio de la juridicidad, en esta esfera de Familia está, además, especialmente ocupado y preocupado por el "bonum filii".
TERCERO.- Procede mantener la pensión de alimentos del hijo Alfredo pues siendo mayor de edad, aún es joven para seguir con la pensión de alimentos dentro de un proceso como el presente de patología matrimonial de sus padres; y siendo que no consta en autos que trabaje por cuenta ajena, con contrato fijo y con sueldo digno; las clases dadas a niños en "Step Master", no consta que sea un puesto de cierta estabilidad; se dice incluso que esta empresa ha desaparecido; y lo que ganara en dicho centro podría catalogarse de dinero de bolsillo o de ayuda, y no para calificar a Alfredo de independiente.
CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Amador representado por la Procuradora doña Ascensión Pelaez Diez , contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio nº 948/2010; seguido con doña Julieta , representada por la Procuradora doña Paloma Briones Torralba, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

