Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 802/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 973/2012 de 19 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 802/2013
Núm. Cendoj: 08019370182013100827
Encabezamiento
SENTENCIA N. 802/2013
Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo ( Ponente)
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 973/2012
Modificación de medidas con relación hijos (Contencioso) n.: 191/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 5 de Sant Feliu de Llobregat
Apelante: Fructuoso
Abogado: Maria Ángeles Valcarce ,
Procurador: Carles Ferreres Vidal
Apelado: Marí Juana
Abogado: Olga Rodríguez García
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 12 de diciembre de 2011 es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Desestimarla demanda presentada por la representación procesal de Fructuoso en cuanto a la extinción y rebaja de pensiones alimenticias y limitación temporal del derecho del uso de la vivienda familiar, estimando la eliminación del pronunciamiento en relación a la atribución de la guarda y custodia del hijo Mario .
No se hace pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/12/2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su pretensión de que se extinga la pensión alimenticia de 'los hijos comunes Consuelo y Mario , o subsidiariamente en cuanto a éste último se reduzca a 250 €. En segundo lugar interesa que el uso de la vivienda familiar, de su exclusiva propiedad, se limite temporalmente a dos años.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la extinción de las pensiones alimenticias acordadas en la sentencia de 21-4-2008 no podemos sino estimar el recurso habida cuenta que en el rollo consta que la hija vive con su pareja de forma independiente al menos desde el 19-10-2012 y que el hijo ha pasó a convivir con el padre el 5-1-2013, ello por más que la demandada aportara al rollo un escrito en que manifestaba que el mismo había pasado de nuevo a vivir con ella desde el 8-12-2013, pues la pensión quedó extinguida desde el mismo día en que pasó a convivir con el padre, hecho extintivo de la obligación del pago de la pensión, ello sin perjuicio de que el hijo pueda reclamar alimentos a ambos progenitores en el procedimiento que corresponda.
TERCERO.- Y en cuanto a la atribución del uso de la vivienda, que repetimos, es de la exclusiva propiedad del apelante, vemos que el mismo se hizo a la demandada en razón de la guarda y custodia del entonces hijo menor. Efectivamente establece el art. 234-8.2 CCC que en el caso de que los convivientes tengan hijos comunes, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando las siguientes reglas :a) Preferentemente, al miembro de la pareja a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure esta, y según el 234-8-4, también se aplicará lo establecido por el art. 233-20.6 y 7 , que no se refieren a la atribución al cónyuge más necesitado regulado en el ordinal 3 para el caso de que los hijos fueren mayores de edad, por lo que se estaría ante un supuesto de extinción del mismo. No obstante, como quiera que el apelante solicita que se limite a dos años, debemos acceder a ello con la consiguiente estimación del recurso que se examina.
CUARTO.- Dada la resolución que se adopta no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fructuoso , contra la sentencia de fecha 12-12-2012, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de los de Sant Feliu de Llobregat , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que declaramos extinguida la pensión alimenticia de los dos hijos , la de Consuelo con efectos desde el 19-10-2012 y la de Mario desde el 5-1-2013, y limitamos la atribución del uso de la vivienda que fuera familiar a los dos años siguientes a la fecha de la presente resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.En Barcelona a , una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

