Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Nº 803/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1192/2012 de 22 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 803/2013
Núm. Cendoj: 08019370122013100774
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1192/2012-R
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ
SEPARACIÓN CONTENCIOSA ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 124/2010
S E N T E N C I A Nº 803/13
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON AGUSTIN VIGO MORANCHO
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa ( art.770 - 773 Lec , número 124/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dña. Noelia , representada por la procuradora Dña. BEATRIZ AMORAGA CALVO y dirigida por la letrada Dña. ROSA ANA VAL MOMBIELA, contra D. Ángel Daniel , representado por la procuradora Dña. SUSANA FERNANDEZ ISART y dirigido por la letrada Dña. MIREIA FONTANET SANJUAN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' Se decreta el DIVORCIO de Dña. Noelia y D. Ángel Daniel , produciéndose la disolución del matrimonio.
No se fija PENSIÓN COMPENSATORIA, ni se establece COMPENSACIÓN ECONÓMICA EX ARTÍCULO 41 CODI FAMILIA a favor de la esposa Dña. Noelia .
Se atribuye el USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Les Roquetes de Sant Pere de Ribes, a favor de la esposa, por un periodo temporal de UN AÑO desde el dictado de la presente Sentencia.
Por lo que respecta a la CONTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO, cada cónyuge abonará la mitad del seguro de hogar, IBI y tasa por recogida de basuras de los inmuebles de su propiedad en pro indiviso, si bien los gastos derivados de la comunidad de propietarios de la Urbanización en que radica la vivienda familiar, y los derivados de conservación de la vivienda son a cargo de la esposa.
No procede fijar como obligación del esposo sufragar el 100% de los gastos médicos de la Sra. Noelia que no sufrague la Seguridad Social (entre ellos, dentista, prótesis, oculista, gafas, etc).
Tampoco procede establecer la obligación del esposo de satisfacer el 50% de dos préstamos solicitados para la adquisición de la aspiradora y la lavadora, ni la obligación de satisfacer el 100% del préstamo concedido por 'GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, S.A.'.
No procede pronunciamiento sobre la petición de la actora de fijar como obligación del Sr. Ángel Daniel la de satisfacer a la misma la cantidad de 3.500 € correspondientes al 50% de los gastos de impuestos, préstamos y seguros pagados al 100% por la demandante desde mayo de 2009 hasta hoy.
Se ACUERDA la división de las fincas propiedad de ambos cónyuges en proindiviso, sitas en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Les Roquetes de Sant Pere de Ribes, de la Parcela sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Sant Pere de Ribes, y de la Finca NUM002 , sita en Cami DIRECCION001 Urbanitzacio P DIRECCION002 NUM003 - NUM004 Poligon NUM005 , Y A REALIZAR EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la actora Doña Noelia se funda en los siguientes extremos: 1) La fijación de una pensión compensatoria de 600 €, que la Sentencia de instancia desestimó. 2) La petición de que la concesión del uso de la vivienda familiar se extienda temporalmente durante cinco años en lugar del término de un año que fijó la Sentencia de instancia; y 3) se condene al demandado a pagar la cantidad de 3.500 €, relativos al pago de los gastos, impuestos, préstamos y seguros pagados al 100% por la esposa. La apelante al inicio de su recurso también menciona su desacuerdo con la no concesión de una compensación económica, pero posteriormente no hace referencia a la misma en el cuerpo del recurso, ni en el suplico, por lo que tal pretensión no debe ser examinada.
El tercer extremo del recurso de apelación debe desestimarse, ya que se trata del ejercicio de una acción ajena a los procesos de familia, pues en el presente proceso sólo debe ventilarse el divorcio y las medidas correspondientes previstas en el Codi Civil de Catalunya y la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, la apelante siempre puede ejercitar esta acción en el proceso declarativo procedente.
SEGUNDO.- La actora pide que se fije una pensión compensatoria de 600 € a su favor, ya que el divorcio le habría producido un perjuicio económico en relación a la posición del matrimonio, dado que actualmente la actora no trabaja por prescripción facultativa.
En cuanto a la pensión compensatoria, en primer término debe indicarse que la legislación aplicable es la contenida en el Codi Civil de Catalunya, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio, en cuyos artículos 233-14 a 233-19 regula esta figura jurídica, a la que denomina prestación compensatoria. Esta pensión se caracteriza por dos presupuestos fácticos, a saber: a) que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro; y b) que ello implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio y así la fijación de tal pensión, se ha de realizar en resolución judicial, teniendo en cuenta que no exceda el nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio, ni el que pueda mantener el cónyuge obligado al pago. Asimismo, según el artículo 233-12 del CCC, para fijar la cuantía y la duración de esta prestación compensatoria deben tenerse en cuenta los siguientes factores: 'a) La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial. b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos. c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes. d) La duración de la convivencia; y e) los nuevos gastos familiares del deudor, si procede'. En el presente caso debe indicarse que ambos litigantes han trabajado durante todo el matrimonio, que contrajeron en fecha de 28 de febrero de 1971. El demandado Don Ángel Daniel trabaja en la empresa EUROCONSTRUC, SA, por la que percibe un sueldo de 1.385,42 € mensuales por 14 pagas anuales, si bien como se fue del domicilio familiar ha alquilado una vivienda, por la que paga una renta de 416,31 €, debiendo satisfacer también una cuota de 109,31 € por un préstamo que pidió para amueblar dicha vivienda.
Por otra parte, la actora ha trabajado durante todo el matrimonio dedicándose a la labor de limpieza de escaleras, llegando a llevar dieciocho escaleras según manifestó el demandado en el acto del juicio. Ella misma reconoció que había trabajado en la limpieza de varias escaleras, pero que ahora no se dedicaba a ese trabajo por indicación médica, ya que no goza de buena salud y las había pasado a una chica y a su cuñada. En el mismo sentido se expresaron dos de los hijos de los litigantes, Obdulio e Raúl , que actualmente conviven con la madre, manifestando que llevaba siete u ocho meses sin trabajar ( Obdulio ) o más de un año ( Raúl ), agregando el primero que le entregaba cada mes entre 300 € a 400 €, según lo que puede; por su lado, Raúl manifestó que le entregaba entre 150 € a 200 € si podía hacerlo. No obstante, de los dos informes de detectives de la empresa RC INVEST se observa en unas cuantas fotos que la actora actualmente efectúa operaciones de limpieza con una bata o vestido adecuado para ello en los exteriores de escaleras o establecimientos; también se la observa cómo va al trabajo y en alguno de los locales en los que trabaja (doc. 3 de la contestación y el CD anexo al mismo - doc. 4-), concluyéndose de los citados informes que actualmente la actora trabaja en siete escaleras. Es cierto que la actora no ha cotizado nunca a la Seguridad Social, pero tal hecho es imputable a la misma, pues podía haberse dado de alta como autónoma. No obstante, si suscribió un Plan de Ahorro Asegurado del BBVA, que venció en fecha de 16 de octubre de 2010, percibiendo el importe de 9.750,89 €. Por otro lado, se ha acreditado que el matrimonio tenía una cuenta en CAIXA PENEDÉS y otra cuenta en LA CAIXA (docs. 21 y 22 de la demanda), mientras que la actora tenía una cuenta en LA CAIXA (doc. 23), observándose que en la libreta del matrimonio en la entidad LA CAIXA existen varios ingresos en efectivos por importes de 1.135 €, 374 €, 1.009 € y 1.627 €, que no provienen de ingresos del esposo, ya que éste sólo percibe el salario mensual correspondiente. La propia actora admitió en el juicio que ella ingresaba dinero cuando podía.
Por último, debe indicarse que cuando se materialice la división de la cosa común ambos litigantes obtendrán un beneficio económico, pues ambos son copropietarios de una vivienda construida en una parcela de terreno en Sant Pere de Ribes, una parcela de terreno también en Sant Pere de Ribes y otra parcela de terreno en Vilanova i la Geltrú, según se deduce de las manifestaciones de ambas partes y de las escrituras de compraventa de 3 de marzo de 1989 (doc. 11 demanda), de 19 diciembre de 1984 (doc. 12 de la demanda) y de 4 de mayo de 1985 (doc. 15 de la demanda). De la comparación de los datos económicos citados se deduce que el divorcio no ha producido desequilibrio económico en perjuicio de la esposa, por lo que debe desestimarse la petición de una pensión compensatoria a favor de la misma.
TERCERO.- La parte apelante también solicita la concesión del uso de la vivienda familiar durante un tiempo de cinco años en lugar del año, que le concedió la Sentencia de instancia.
En el presente caso, al amparo del artículo 233-20-3 del Codi Civil Català, texto aplicable al presente supuesto, se atribuyó el uso del domicilio familiar a la esposa, atribución que debe entenderse conferida al amparo de la letra b) de dicho precepto, ya que se encuentra en una situación de mayor necesidad. Al respecto el problema se plante en cuanto a la duración temporal entendiéndose que como el matrimonio se contrajo el año 1971 está justificada la ampliación del tiempo de duración del uso al término de cinco años. En conclusión, debe estimarse este extremo del recurso de apelación y, por ende, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Noelia contra la Sentencia de 18 de abril de 2012 , dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilanova i la Geltrú, revocándose parcialmente la misma en el sentido de aumentar el límite temporal de duración del uso de la vivienda familiar a cinco años, contados desde la fecha de la Sentencia de primera instancia.
CUARTO.-. Al estimarse parcialmente el recurso de apelación no procede efectuar especial pronunciamiento de las costas de esta alzada causadas por su recurso ( artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Doña Noelia contra la Sentencia de 18 de abril de 2012 , dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilanova i la Geltrú, y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de aumentar el límite temporal de duración del uso de la vivienda familiar a cinco años, contados desde la fecha de la Sentencia de primera instancia.
SE CONFIRMAN los demás pronunciamientos de la referida Sentencia.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

