Sentencia Civil Nº 804/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 804/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 923/2012 de 07 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 804/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100784

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00804/2012

Rollo Apelación Civil núm. 923/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a siete de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia, con el núm. 123/11, entre las partes: como parte actora principal y demandada en reconvención en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Frida (N.I.F.: ), en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María Luisa Botía Sánchez, siendo defendida por la Letrada Dña. Consuelo Pina Ruiz; y como parte demandada y actora reconvencional en primera instancia y apelada en esta alzada: D. Romeo (N.I.F.: ), en ambas instancias representado por el Procurador D. Diego García Mortensen, siendo defendido por la Letrada Dña. Antonia García Marín, ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de familia citado, con fecha 15 de mayo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gallardo Amat en nombre y representación de doña Frida contra don Romeo y la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. García Mortensen en nombre y representación del demandado contra la actora, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes en los siguientes puntos:

- Se fija en 150 euros mensuales la pensión por la pensión por alimentos que el padre paga a la madre para la hija Sara y que deberá ser abonada en la cuenta corriente que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que tenga independencia económica. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización junio de 2013). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

- Se establece un régimen de visitas tuteladas del padre a la hija Sara en las instalaciones del Punto de Encuentro Familiar de Murcia los sábados alternos desde las 17:00 a las 19:00 horas, pudiendo variarse el horario o días de vistas por los técnicos del PEF según las necesidades de funcionamiento del centro. Se remitirán informes trimestrales sobre la evolución de las visitas y la necesidad de su ampliación o restricción. No habrá visitas durante los 30 días naturales consecutivos de verano que elija la madre.

Y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Botía Sánchez en nombre y representación de Dña. Frida , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Diego García Mortensen en representación de D. Romeo , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso formulado por la parte actora principal y demandada en reconvención, interesando la confirmación de la sentencia. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 923/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes actora y demandada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 4 de diciembre de 2012.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Frida se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se acuerde la suspensión del régimen de visitas del padre hasta que acredite haberse sometido a una terapia. Se alega error en la apreciación de la prueba, aludiéndose el informe de la Psicóloga adscrita al Gabinete Psicosocial, en que se considera conveniente en beneficio de la menor, la suspensión del régimen de visitas con el padre; que la psicóloga manifestó que el único que necesitaba terapia con el fin de desarrollar las habilidades necesarias para comunicarse con su hija era D. Romeo y que el punto de encuentro familiar no puede asignar un psicólogo a cada uno de los progenitores de la menor; se hace mención a la documental aportada y relativa a la evolución favorable de los estudios de Sara a partir de la fecha en que ésta decidió dejar de ver a su padre, finalmente, se indica que el padre ha incumplido durante más de tres años el abono de la pensión de alimentos. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación.

La sentencia de instancia establece un régimen de visitas tuteladas del padre a la hija Sara en las instalaciones del Punto de Encuentro Familiar de Murcia los sábados alternos desde las 17:00 horas a las 19:00 horas. Se indica que del informe de la Psicóloga adscrita resulta que la relación padre hija no puede considerarse buena, teniendo una visión negativa la niña del padre; en que no hay manipulación de la madre o de su entorno en relación a la hija; que existen indicios, aunque no plena seguridad, de que lo relatado por la niña acerca de la inadecuada conducta del padre puede ser verdad y que no obstante, lo indicado por la Psicóloga se considera adecuado el fijar visitas tuteladas de dos horas en el PEF para facilitar la normalización de las relaciones del padre y la hija.

SEGUNDO.-Que tras el examen de los autos procede desestimar el motivo de error en la apreciación de la prueba, ya que en instancia se ha valorado el informe, realizado por la Psicóloga adscrita al Equipo Psicosocial, al amparo de la facultad que confiere el artículo 348 de la LEC , no incurriéndose en el error que se sostiene por el simple hecho de que no se haya aceptado en su integridad lo referido en dicho informe en cuanto a la conveniencia de la suspensión del régimen de visitas del padre con su hija, pues se considera que para dejar sin efecto el derecho de comunicación, previsto en el artículo 160 del Código Civil , no concurren graves circunstancias que lo aconsejen, ello teniendo en consideración que no está acreditado que el padre haya realizado malos tratos hacia su hija, pues en las diligencias previas 550/2011, incoadas por denuncia presentada en fecha 5 de enero de 2011 por Doña Frida , se dictó auto de sobreseimiento provisional el 21 de marzo de 2011.

Por otra parte, es razonable sostener que el régimen de visitas de dos horas los sábados alternos a través del PEF no tiene porque resultar perjudicial para el interés de la menor, al tiempo de que sí se estima justificado con la finalidad de no romper toda la comunicación del padre con su hija, y ello sin perjuicio de las modificaciones que se puedan acordar tras los informes que se emitan en orden a la evolución del régimen de visitas.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de impugnación presentado por la representación de D. Romeo .

TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Botía Sánchez en nombre y representación de Dña. Frida , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia en fecha 15 de mayo de 2012 , en los autos de Juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el mismo con el número 123/11, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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