Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 805/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 382/2019 de 27 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM
Nº de sentencia: 805/2019
Núm. Cendoj: 08019370182019100792
Núm. Ecli: ES:APB:2019:15771
Núm. Roj: SAP B 15771:2019
Encabezamiento
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120098023670
Recurso de apelación 382/2019 -B
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 594/2017
Parte recurrente/Solicitante: Eladio
Procurador/a: ENRIQUE NAYACH TORRALBA
Abogado/a: José Luis Piñana Villegas
Parte recurrida: Regina
Procurador/a: RICARD SIMO PASCUAL
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 805/2019
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 27 de noviembre de 2019
Ponente: Myriam Sambola Cabrer
Antecedentes
Primero. En fecha 26 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 594/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador ENRIQUE NAYACH TORRALBA, en nombre y representación de Eladio contra Sentencia de fecha 11/10/2018 y en el que consta como parte apelada/oponente Regina.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que, CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSOinterpuesta por el Procurador de los Tribunales Don ENRIC NAYACH TORRALBA, en nombre y representación de Don Eladio, y dirigida contra Doña Regina DEBO MODIFICAR Y MODIFICOla sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec.18ª, de fecha 24/11/2010-que revocó en parte la dictada por este Juzgado en fecha 6/10/2009-acordando que el padre, Don Eladio abone en concepto de pensión de alimentos por la hija María Rosa la cantidad de 400 € mensuales durante el plazo máximo de veinticuatro meses desde la fecha de la presente resolución, manteniéndose el resto de obligaciones inherentes a dicha pensión-forma de pago, días en los que debe hacerse el pago, actualización...-a lo establecido en dicha sentencia.
Permanecen inalterados el resto de pronunciamientos de la citada sentencia.
Todo ello sin hacer imposición de las costas causadas a ninguna de las partes'
Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/11/2019.
Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia de divorcio de 2001 ya fue modificada por sentencia de 24 de noviembre de 2010. Como indica la resolución hoy recurrida por el Sr. Eladio, en esa fecha se dispuso fijar la pensión filial para la hija María Rosa en 1000 euros.
El Sr. Eladio mediante este procedimiento modificativo pide la extinción de la pensión de alimentos por empeoramiento de su capacidad económica y por la edad de la hija de la que desconoce sus circunstancias personales, académicas y laborales dada la falta de contacto con ella y presumir que está integrada en el mundo laboral. La sentencia de 11 de octubre de 2018 estima acreditado que la hija cuenta con una formación superior excelente, realiza actividad laboral a tiempo parcial desde 25 de abril de 2014 y ha realizado trabajos remunerados y algunas publicaciones. Concluye que está acreditado un cambio sustancial de las circunstancias que justifican la modificación de la medida alimenticia acordada en la sentencia de noviembre de 2014 pero valora que su contratación actual es a tiempo parcial y que en la actualidad realiza estudios superiores de danza que finalizarán en dos años por lo que concluye que procede reducir la cuantía de la pensión que fija en 400 euros/mes durante el plazo de 24 meses desde esa fecha.
El apelante impugna la desestimacion de su petición extintiva. Denuncia error en la valoración de la prueba sobre su capacidad económica y tambien sore la situacion econòmica y acadèmica de la hija María Rosa. Pide se extinga la pensión alimenticia, sin más precisión.
SEGUNDO.- Ha sido objeto controvertido en este procedimiento modificativo la procedencia de la extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad.
Declara la jurisprudencia de forma reiterada que el éxito de los procesos de Modificación, conforme a los previsto en el art. 233-7 del CCCat y el art. 775 de la LEC, exige que se produzca una variación sustancial de las circunstancias concurrentes, según doctrina sentada en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ( SSTSJC de 9-01-2014 , 19-05 , 2014, 22-05-2014 i 12-01-2015 ).
Los progenitores vienen obligados a contribuir a satisfacer los gastos y necesidades de los hijos mientras estos no alcancen la independencia económica puesto que el derecho a los alimentos del hijo no se extingue por la mayoría de edad y la correlativa obligación del padre se extiende hasta que el hijo alcanza 'suficiencia' económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo ( STS de 5 de noviembre de 2008). Especificamente el artículo 233- 4.1 contempla la obligación filial hasta que los hijos mayores tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.
Lo que se exige es la concurrencia de dos requisitos: la convivencia y que se continúe la formación sin estar en disposición de generar ingresos.
En este caso, al tiempo de la presentación de la demanda la hija común contaba 26 años de edad. La obligación alimenticia no se encontraba ya entre los deberes inherentes a la patria potestad sino que viene a fundamentarse en el deber general de alimentos entre parientes que recoge el artículo 237-1 del Código Civil de Catalunya ( CCC) . Conforme a este precepto se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento , vivienda , vestido y asistencia médica de la persona alimentada , así como los gastos para la formación , si esta es menor, y para la continuación de la formación , una vez alcanzada la mayoría de edad , si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable , siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
La fundamentación de la sentencia apelada contiene como hechos acreditados que la hija, de 28 años de edad en la actualidad, cuenta con una formación superior excelente.
Efectivamente la prueba practicada y en concreto la declaración de la demandada revela que ha cursado con buen aprovechamiento el grado de humanidades y un master en estética de arte culminado con matrícula de honor. La consulta efectuada a la TGSS atestigua que, efectivamente, María Rosa ha venido realizando trabajos temporales y que, desde el 25 de abril de 2014, está dada de alta como empleada en DIRECCION001. No hay prueba concreta de las retribuciones percibidas, la madre no las aporta pese a estar en disposición de hacerlo y tener el control de la prueba ex artículo 217 LEC. Atendida la relación contractual, es claro que se trata de una actividad remunerada. Ha realizado algunas publicaciones por las que tambien ha percibido compensación económica. De modo que hay constancia de que la hija está en disposición de generar ingresos propios de forma autónoma.
Todos los datos expuestos, valorados conjuntamente permiten acordar como se pide, a partir de esta resolución, la extinción de la pensión filial.
TERCERO.- Estimado el recurso no se imponen las costas ( artículo 398.2º LEC).
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación deducido por el Procurador Enrique Nayach Torralba en nombre de Eladio contra la sentencia de fecha. 11/10/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 en autos de modificación de medidas supuesto contencioso 594/2017 de que el presente rollo dimana, revocamos la sentencia de instancia y, con estimación de la demanda de modificación, declaramos extinguida, con efectos desde la presente resolución, la pensión de alimentos establecida en la sentencia de 24 de noviembre de 2010. Lo que se verifica sin imposición de costas.
Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.

