Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 805/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 608/2019 de 05 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 805/2019
Núm. Cendoj: 46250370102019100843
Núm. Ecli: ES:APV:2019:5681
Núm. Roj: SAP V 5681:2019
Encabezamiento
ROLLO Nº 000608/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.805/19
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as:D. CARLOS ESPARZA OLCINA DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso [MMC] nº 000299/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante apelante, D/Dª. Jesús Manuel representado por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA DOLORES BRIONES VIVES y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. DANIEL GARCIA GONZALEZ y de otra como demandado impugnante, D/Dª. Bibiana, representado por el/la Procuradora D/Dª. BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN y defendido por el/la Letrado/a D/Dª LUIS MANUEL CERVELLO FERRADA. MINISTERIO FISCAL
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, en fecha 20-11-2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA sobre modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada en los autos seguidos ante este Juzgado con nº 439/14 formulada por la Procuradora Sra.Briones Vivesen nombre y representación de D. Jesús Manuel contra Dña. Bibiana acuerdo:
Acuerdo rebajar la pensión alimenticia en favor de los hijos menores de la pareja Amadeo y Juan Ignacio, hasta los 80 euros al mes para cada una de los menores. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte Jesús Manuel se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-12-2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas que había formulado por la representación de D. Jesús Manuel, en la que había solicitado que se modificasen las medidas que habían sido dispuestas en la sentencia de divorcio de los litigantes que se había dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION001 en fecha 1 de septiembre de 2015 en autos 439/2014, concretamente que se extinguiese la obligación de abonar pensión de alimentos para los hijos menores por haber mejorado la posición económica de la progenitora. En la sentencia de divorcio se había dispuesto, como medidas derivadas, la custodia compartida con alternancia semanal sobre los dos hijos comunes, y una pensión de alimentos de 120 euros mensuales por hijo a cargo del progenitor, en atención a las posibilidades económicas del progenitor que percibía pensión de incapacidad permanente total de 1.377, 90 euros mensuales y de la progenitora, demandante de empleo, que percibía renta de inserción activa de 426 euros mensuales.
El demandante solicitó en su demanda concretamente, que se extinguiera la pensión de alimentos a su cargo, por haberse producido una alteración de las circunstancias que existían cuando se había dispuesto la referida pensión, al haber aumentado los ingresos de la progenitora por estar trabajando.
La demandada se opuso a la demanda y la sentencia la estimó parcialmente y redujo la pensión de alimentos a 80 euros mensuales al considerar que la progenitora se había incorporado al trabajo si bien persistía el desequilibrio economico entre las partes.
SEGUNDO.- Frente a la sentencia, se alzan ambos litigantes, que mantienen las pretensiones que formularon en la demanda y contestación.
El art. 90.3 del Código Civil dispone, con referencia a las medidas que se adoptan por el Juez o se convienen por las partes y son aprobadas por el Juez como consecuencia de la nulidad, separación o divorcio de los cónyuges, que podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
En el presente caso, la información que suministro el PNJ indica que la progenitora percibió por rentas de trabajo en el año 2016 (contratación a media jornada y mediante contrato de eventualidad) 1.539, 74 euros y, junto con el subsidio por desempleo, 2.212 euros en todo el año, lo que supone 184 euros mensuales. Del informe de vida laboral resulta que en el año 2017 trabajó, mediante contratos temporales y a tiempo parcial (11 + 15) 25 días durante el verano. En el año 2018 estuvo en alta laboral solo seis meses, mediante contrato de trabajo temporal de eventualidad con el Ayuntamiento para prestar servicios como operaria de limpieza viaria, siendo un contrato que se realizó en el marco de programas municipales de ayuda social a personas necesitadas por periodos temporales y sin renovación, constando nuevamente la situación de desempleo e inscripción como demandante de empleo de la progenitora.
Dados los datos referidos no existe ninguna modificación que pueda estimarse sustancial en la situación laboral y económica de la progenitora que permita, no ya extinguir, sino ni siquiera reducir la pensión de alimentos que se fijó a cargo del progenitor, puesto que la situación económica de la progenitora sigue siendo precaria y sin ingresos regulares que le permitan asumir económicamente, por si sola, las atenciones de los hijos durante los periodos que conviven con ella, subsistiendo las circunstancias que dieron lugar a la fijación de la pensión de alimentos a cargo del progenitor. No es posible compartir la posición de la Juzgadora que resolvió en primera instancia que atendió solo a que existían altas laborales, sin fijarse en la duración de los contratos, coeficiente de parcialidad etc, asimilándolas a la relación laboral indefinida y con ingresos mensuales regulares, sin cuantificar periodos trabajados o la perspectiva de continuidad. La alteración de circunstancias que puede dar lugar una modificación de medidas ha de ser sustancial y no sirven, a estos efectos, alteraciones con carácter meramente temporal, como que la persona sea contratada por el Ayuntamiento durante seis meses en el marco de un programa de ayuda social para desempleados sin continuidad posterior. Por todo ello, estimando que, efectivamente, no se ha valorado la prueba debidamente, habrá de ser desestimado el recurso de apelación y estimada la impugnación, con desestimación de la demanda, al no existir una alteración circunstancias con las características exigidas a los efectos pretendidos.
TERCERO.- En materia de costas procesales, atendiendo a la especialidad de la materia, no procede imponerlas a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesús Manuel y estimar la impugnación formulada por la representación de Dª Bibiana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000 en fecha 20 de noviembre de 2018, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso 299/2018, revocar lo dispuesto en la misma y desestimar la demanda formulada por la representación de D. Jesús Manuel, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

