Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 806/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 672/2013 de 09 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 806/2013
Núm. Cendoj: 46250370102013100801
Núm. Ecli: ES:APV:2013:5407
Núm. Roj: SAP V 5407/2013
Encabezamiento
ROLLO Nº : 000672/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 806/13
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA.
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso, nº 000674/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante, D. Artemio , dirigido
por la Letrada Dª MARIA LORENA LLACER RUIZ, y representado por el Procurador D. CARLOS MOYA
VALDEMORO, y de otra como demandada, Dª. Adolfina , dirigida por el letrado D. JOSE MANUEL ALONSO
ZARZO y representada por la Procuradora Dª REGINA MUÑOZ GARCIA. Siendo parte el MINISTERIO
FISCAL.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, en fecha 21-3-2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Artemio , contra Adolfina , debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:1º.- La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.2º.- El padre tendrá en su compañía a la menor en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de colegio al lunes en que la menor será reintegrada al centro escolar. Igualmente disfrutará de los miércoles desde la salida del centro escolar al jueves que la reintegrará al mismo centro, y la mitad de las vacaciones escolares de Fallas, verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo estos períodos los años pares el padre y los impares la madre. Aquel a quien le corresponda el derecho a elegir el periodo vacacional deberá manifestarlo con, al menos, un mes de antelación, y en caso contrario se entenderá que opta por el primer periodo.3º.- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, Artemio abonará a favor de la menor la cantidad de 280 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por la Seguridad Social o seguro privado suscrito al efecto, serán sufragados por mitad por ambos progenitores, así como los convenientes para su formación de mediar acuerdo o autorización judicial.4º.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.5º.- No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la demandada.6º.- Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional de la menor Lourdes , salvo que medie acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial. Líbrense las órdenes pertienentes a tal efecto. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes. Comuníquese esta resolución, una vez firme el pronunciamiento de divorcio, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio. '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de ambas partes se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día cuatro de diciembre, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, atribuyendo la custodia de la hija menor, nacida el día NUM000 .2010, a la progenitora, sin atribuir el uso del domicilio familiar, estableciendo un régimen de visitas para el progenitor y la obligación de éste de abonar pensión de alimentos de 280 # mensuales, cantidad que se fijó teniendo en cuenta el denominado 'minimo vital' y la contribución para que la progenitora custodia pudiera acceder a una vivienda en alquiler dado que, en virtud de sentencia de desahucio por precario dictada por el mismo Juzgado mediante demanda de la madre del progenitor, la esposa debía abandonar dicha vivienda a partir de mayo de 2013.
La sentencia es recurrida por ambos litigantes.
Por la demandante, por disconformidad con lo resuelto respecto del régimen de visitas, solicitando que se limite a fines de semana alternos con supresión de la visita intersemanal con pernocta que estableció la sentencia, pretensión a la que no cabe acceder, dado que no se ofrece ninguna razón sólida para restringir las visitas establecidas en la sentencia, teniendo la hija tres años y medio, aceptando la Sala las consideraciones que se hacen al respecto en la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Recurre el demandado por considerar excesiva la cuantía establecida para la pensión de alimentos del hijo común, pretendiendo que se fije en 150 # mensuales.
Quedó acreditado, a través de las pruebas practicadas en esta segunda instancia, que a la esposa le ha sido adjudicada recientemente una vivienda de carácter social donde reside con sus dos hijas, la común y otra propia de mas edad, habiendo variado la situación de la esposa respecto de la vivienda que se contempló en la sentencia dictada en primera instancia. Por otra parte, se acredita la precariedad de medios de la esposa, que carece de apoyos familiares y tiene dos hijos, percibiendo únicamente el subsidio de desempleo, viéndose en la necesidad de recibir ayuda de los Servicios Sociales (banco de alimentos) según resulta de la prueba practicada en esta segunda instancia, mientras que el demandante tiene un empleo de auxiliar de jardinería, sin acreditar debidamente los ingresos que percibe pero en todo caso considerando que no deben inferiores a los que tiene la esposa, teniendo apoyo familiar (vivienda de su madre etc.) sin precisar aquellas ayudas, siendo su situación mas holgada.
En consecuencia, se estima adecuado fijar una pensión de alimentos a cargo del esposo de 200 # mensuales a partir de la fecha de la presente resolución.
TERCERO.- En materia de costas procesales, atendiendo a la especialidad de la materia y la estimación parcial del recurso, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Adolfina y estimar parcialmente el interpuesto por la representación por D. Artemio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Lliria de fecha 21 de marzo de 2013 en autos 674/12, fijando la cuantía de la pensión de alimentos a cargo de D. Artemio en 200 # mensuales y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia, sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
