Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 807/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 512/2013 de 18 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL
Nº de sentencia: 807/2014
Núm. Cendoj: 08019370122014100788
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 512/2013-R
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 1570/2011
S E N T E N C I A Nº 807/14
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1570/2011 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 6 Terrassa, a instancia de Dña. Aida , representada por la procuradora Dña. EVA CANAL GUARNÉ
y dirigida por la letrada Dña. ARACELI RAMÍREZ MAQUEDA, contra D. Cesareo , representado por la
procuradora Dña. SUSANA MORENO GARCÍA y dirigido por la letrada Dña. ELENA GUARDIOLA LATORRE;
los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes
contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.
Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Antonieta Morera Amat, en nombre y representación de Dª Aida , contra D. Cesareo , debo acordar y acuerdo la ratificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por este mismo Juzgado el 31 de julio de 2007 (autos nº 1663/06), a excepción de la pensión de alimentos para el hijo menor cuya cuantía se fija en la cantidad de doscientos cincuenta euros (250#) al mes, a pagar por D. Cesareo a Dª Aida , por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya; sin hacer expresa imposición de costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados; se dio traslado a las contrarias, con el resultado que obra en las actuaciones, que se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.PRIMERO .- La sentencia dictada en este litigio ha modificado las medidas reguladoras de la crisis matrimonial de los litigantes establecidas por la sentencia de 31.7.2007 (que aprobó convenio regulador consensuado), únicamente en lo que se refiere a la cuantía de la contribución paterna a los alimentos del hijo, ratificando la vigencia del resto de medidas y denegando la autorización de salida del hijo al extranjero.
Las dos partes han formulado recurso contra la sentencia. La actora ha interpuesto recurso contra los pronunciamientos relativos a las relaciones y visitas del padre con el hijo, impugna el pronunciamiento de la denegación de la licencia para viajar a Colombia con el hijo e impugna, así mismo, la cuantía de la prestación económica que le parece insuficiente.
El demandado se opone al recurso de la actora e interpone recurso para que rebaje la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo.
El Ministerio Fiscal, en defensa del hijo menor solicita la confirmación íntegra de la sentencia.
SEGUNDO .- La primera de las cuestiones que ha de abordarse, por su trascendencia personal en el interés del menor, así como por la repercusión en la cobertura de los alimentos, es la relativa a la pretensión de la madre de que se restrinja y condicione el régimen de visitas paterno-filial Solicita que los contactos relativos al régimen de visitas se controlen para que el padre cumpla con las determinaciones de los psicólogos y no interrumpa los tratamientos ni los hábitos del menor. Considera que la pernocta del jueves al viernes con el padre es muy perjudicial para el niño.
La pretensión revocatoria no puede ser acogida en los términos planteados, puesto que corresponde a los poderes públicos que la relación paterno-filial exista y se desenvuelva con parámetros de normalidad por el propio interés del menor, y por cuanto la relación paterno-filial es indispensable e insustituible en orden al desenvolvimiento de la personalidad y estabilidad que el hijo necesita.
La supresión de las pernoctas con el padre que vienen establecidas desde el convenio regulador que fue aprobado por la sentencia de divorcio únicamente puede estar justificada por causas gravísimas por lo que debe ser mantenida y reforzada a tenor de lo que establece el artículo 236-4 del CCCat . La circunstancia relevante en el caso de autos es que el hijo común José (nacido el NUM000 .1998) padece un trastorno de déficit de atención (TDH) diagnosticado y tratado clínicamente, cuya situación se desconocía en el momento en el que fue aprobado el convenio regulador en el año 2007.
El tratamiento de esta enfermedad requiere un alto grado de colaboración de los padres en beneficio del menor que, a la vista de los enfrentamientos procesales, no solo no se está produciendo sino que, en la realidad que se observa, está sirviendo de acicate para que mantenga una batalla superflua, inútil y muy perjudicial para el hijo menor.
La pretensión de que se reduzcan los contactos del padre con el hijo porque éste no le da la medicación, no lo lleva a los entrenamientos de fútbol en los días en los que permanece con él, ni le ayuda a realizar las tareas escolares, supone canalizar el reproche contra el demandado castigando al niño a través de la imposición de una sanción (la de distanciarlo del padre), de la el menor no es merecedor en absoluto. Es más, de los dictámenes médicos incorporados a los autos y, en especial en el completo informe de la psicóloga doctora Martina , lo que el menor necesita son estímulos positivos tanto del padre como de la madre, eso sí, debidamente coordinados y basados en la colaboración recíproca que el hijo se merece.
En consecuencia con lo anterior procede adoptar de oficio medidas para asegurar tal relación y para supervisar la misma, de conformidad con lo que establece el artículo 233-10.2 y 233-13.1 del CCCat , en relación con la Disposición Adicional VII de la Llei 25/2010, de 29 de julio, y establecer la imposición de una medida de orientación psicológica de las relaciones de parentalidad que, en auxilio y por delegación del tribunal, establezca y garantice de la normalización de las relaciones entre la madre y el padre con la finalidad de que el menor pueda beneficiarse de la acción conjunta de ambos para superar la enfermedad que padece y en la que, gracias sobre todo a los esfuerzos de la madre, está obteniendo progresos significativos.
TERCERO .- Por lo que se refiere a la impugnación de la cuantía de la prestación de alimentos establecida, se han de examinar de forma conjunta las pretensiones antitéticas de las dos partes.
La sentencia de primera instancia ha fijado la aportación paterna en la cifra de 250 # para el hijo, mientras que el demandado solicita que se rebaje a 200 #, y la demandada con su impugnación solicita que se establezcan en 350 #.
La discrepancia con lo resuelto en la primera instancia no está argumentada suficientemente en ninguno de los dos recursos que se limitan a manifestar, por la madre, que el demandado obtiene superiores ingresos, y por el padre que han disminuido sus medios económicos.
De un nuevo examen del material probatorio resulta que ha quedado sin ningún soporte la alegación formulada por el demandado de su precariedad económica, puesto que su hoja de vida laboral, la experiencia profesional acumulada y su estado de salud le permiten la realización de actividades económicas para contribuir a los gastos del hijo que él mismo ha admitido en el acto de la vista que ascienden a los 700 # mensuales, pues precisa de especiales cuidados y atenciones.
Bien es cierto, no obstante, que la seguridad social da cobertura a parte de los tratamientos médicos y psicológicos que el joven precisa. El hecho de que la demandada también ejerza trabajo determina que la madre también puede contribuir con una mayor aportación económica a los alimentos del menor por lo que ha de ser estimado parcialmente en este punto el recurso de la actora, fijando los alimentos para el hijo, con cargo al padre, en 300 # mensuales, más los gastos extraordinarios (los que resulten necesarios e imprevisibles), por mitad. Los gastos adicionales de naturaleza extraescolar o de especial tratamiento al margen de la seguridad social requerirán acuerdo entre los progenitores o resolución judicial dirimente.
CUARTO .- En cuanto a la impugnación de la denegación de autorización para viajar con el menor al extranjero, de lo actuado no se aprecia que exista riesgo alguno de sustracción o retención. Más aún, la madre solicita tal licencia para viajar en periodo vacacional a Colombia donde también reside la familia extensa del demandado. No ha existido oposición por parte del mismo a que se puedan a realizar tales viajes. Por otra parte la República de Colombia ha ratificado, junto con España en Convenio de La Haya sobre sustracción y retención ilícita del menor, y es fiel cumplidora de las obligaciones que le competen en términos de reciprocidad con España, por lo que este extremo del recurso ha de ser también acogido.
QUINTO .- La estimación parcial del recurso de apelación de la actora implica que no proceda pronunciamiento especial sobre las costas de su recurso; y la desestimación del recurso del demandado conlleva la imposición al mismo del recurso que le ha sido rechazado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la señora DOÑA Aida , y desestimando el recurso formulado por DON Cesareo contra la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia nº SEIS de TERRASA , en los autos nº 1.570/2011, sobre modificación de MEDIDAS REGULADORAS DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, debemos REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución y, juzgando definitivamente en la instancia: a) se rechaza la pretensión del recurso de la actora sobre la restricción de las relaciones del padre con el hijo, si bien se dispone que las mismas sean objeto de una medida de seguimiento que será concretada en ejecución de sentencia, a la vista del informe que emita la persona mediadora que designe el Centro de Mediación de Derecho Privado de la Generalitat de Catalunya, de entre la lista de especialistas del turno de familia que tengan especial perfil en preparación psicológica y que estén establecidos profesionalmente en el partido judicial de TERRASA, para que realice con ambos progenitores un proceso de orientación familiar en orden a obtener el grado de colaboración necesario para que las estancias y visitas del hijo con el padre resulten beneficiosas para el menor; b) se fija la contribución paterna a los alimentos del hijo en la cifra de 300 # mensuales, con efectos desde el mes siguiente a la fecha de esta resolución; más el 50 % de los gastos extraordinarios, y la parte que pacten entre los litigantes del resto de gastos extraescolares o que, en su defecto, sean fijados por el juzgado en decisión dirimente; las referidas cantidades deberán ser actualizadas por el obligado al pago cada primero de año con el IPC del ejercicio anterior; c) se autoriza a la madre para que viaje con el menor al extranjero en periodos vacacionales, debiendo informar con antelación suficiente al padre y siempre que garantice la relación del hijo con la familia extensa paterna. Y SE CONFIRMA la resolución recurrida en el resto de sus extremos. Sin costas a la actora y con condena en costas al demandado or el recurso que le ha sido desestimado.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
