Sentencia Civil Nº 808/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 808/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1051/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 808/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100813

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00808/2012

Rollo Apelación Civil nº: 1051/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 1396/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelante, D. Ernesto (N.I.F.: NUM000 ) representado por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigido por el Letrado Sr. Alcaraz Gambín; y como parte demandada y ahora apelada, Dña. Antonieta (N.I.F.: NUM001 ), representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y dirigida por la Letrada Sra. Galán Vela. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 24 de mayo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO:'Que desestimando la demanda presentada por D. Ernesto , representado por su procurador D. Octavio Fernández Moya, contra Dª Antonieta , representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar debo declarar y declaro LA CONFIRMACIÓN DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS acordadas en Sentencia de Guarda, y custodia y alimentos dictada en Procedimiento nº 649/2008 tramitada en este Juzgado, de fecha 13 de octubre de 2009.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1051/12, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por el actor D. Ernesto contra la demandada Dña. Antonieta , tendente a la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos fijada en 400 € para ambos hijos, en la sentencia de medidas extramatrimoniales de fecha 13 de octubre de 2009 , por entender concurrente en la actualidad una alteración sustancial de las circunstancias que en aquel momento determinaron su adopción.

El Sr. Ernesto muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que concrete en la cantidad de 125 € para cada uno de los hijos, 250 € en total el 'quantum' de dicha pensión de alimentos, alegando la falta de motivación de la sentencia y la existencia de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.-Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Este Tribunal ha reiterado en precedentes resoluciones judiciales que la exigencia de motivación no puede entenderse como la necesidad de una respuesta exhaustiva a todos los argumentos empleados por las partes. No es un requisito cuantitativo, sino cualitativo. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el requisito de motivación de las sentencias no impone que la resolución ofrezca una exhaustiva descripción del proceso intelectual llevado a cabo por el juzgador para resolver, ni una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, ni un determinado alcance o entidad en el razonamiento empleado, ni siquiera la corrección jurídica interna de la fundamentación empleada; para cumplir con este requisito basta que la argumentación vertida, con independencia de su parquedad o concentración, cumpla la doble finalidad de exteriorizar el motivo de la decisión, su ratio decidendi, excluyente en un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad, y que permita su eventual revisión jurisdiccional a través del efectivo ejercicio de los recurso establecidos ( Sentencia del Tribunal Constitucional nº 25/1990 de 19 de Febrero ).

Y es lo cierto, que en este caso no concurren los citados presupuestos fundamentadores del éxito de la acción ejercitada. Téngase en cuenta que la situación de desempleo que alude la parte recurrente, como causa determinante de la minoración de la cuantía de la pensión alimenticia que pretende, tiene su origen en la propia conducta de quién ahora solicita dicha modificación. Y es que la pérdida del trabajo que venía realizando el Sr. Ernesto , por el que percibía 1.100 €/mes, estuvo motivada por su ingreso en prisión para cumplir la pena impuesta por el delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación con su esposa a la que había sido condenado en un proceso anterior, como autor de un delito de maltrato familiar previsto en el artº. 153.1 del Código Penal .

Cabe afirmar en consecuencia, que los hechos descritos no resultan adecuados en orden a sustentar ese pretendido cambio de circunstancias y tampoco por tanto el efecto derivado de las mismas, es decir, la alegada minoración de ese ' quantum' alimenticio. Nótese que no basta sólo que ese cambio esencial sea novedoso y de carácter permanente, sino que es necesario además que no sea imputable a la parte que lo invoca.

Procede por ello, la desestimación del presente recurso.

TERCERO.-Dicha desestimación del recurso determina la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Fernández Moya en representación de D. Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 4 de Molina de Segura en el Juicio de Modificación de Medidas nº 1396/10, debemos CONFIRMAR íntegramentela misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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