Sentencia Civil Nº 809/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 809/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 972/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 809/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100826

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00809/2012

Rollo Apelación Civil nº: 972/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 164/10 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la entidad 'Sea France' S.A., representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigida por el Letrado Sr. Abellá García; y como parte demandada y ahora apelado, la sociedad 'Transportes Frigoríficos La Rambla, S.L.', representada por el Procurador Sr. González Campillo y dirigida por la Letrada Sra. Lozano Martínez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 de septiembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sánchez Aldeguer, en nombre y representación de Sea France, S.A., contra la mercantil Transportes Frigoríficos La Rambla, S.L., con expresa imposición de costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 972/12, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por la mercantil actora 'Sea France' S.A., contra la demandada 'Transportes Frigoríficos La Rambla' S.L., tendente a la reclamación de la cantidad de 28.800 € correspondiente a los transportes marítimos de mercancía realizados entre los días 5 de marzo a 17 de junio de 2004.

La citada sentencia desestima la pretensión actora por entender que la documentación aportada con la demanda no justifica el crédito objeto de reclamación en esta ' litis'.

La mercantil demandante 'Sea France' S.A., muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acepte y acoja la acción ejercitada, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, ya que los documentos incorporados a los autos acreditan de manera suficiente la realidad del crédito reclamado.

SEGUNDO.-Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que en efecto asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.

Y ello se afirma así tras comprobar, a tenor del correspondiente proceso de revisión probatoria que como Tribunal de apelación nos compete, la existencia de error en el juicio de valoración de la prueba contenida en la sentencia de instancia, así como en la decisión finalmente adoptada. La citada sentencia fundamenta básicamente su pronunciamiento desestimatorio en que las facturas presentadas, comprensivas de los documentos nº 8 a 128, e impugnadas por la sociedad demandada, resultan ineficaces para justificar el derecho reclamado en esta ' litis'. Se afirma que son documentos de confección unilateral por la actora, en idioma extranjero y carentes de firma, al tiempo que adolecen del correspondiente albarán de entrega o de otro documento firmado por la demandada que acredite la realidad de los servicios prestados. Se declara también que tampoco se ha pretendido por la mercantil 'Sea France' S.A., acreditar tales hechos a través de otros medios probatorios, como los testimonios de quienes pudieron participar en los transportes marítimos reclamados, lo que en su caso, hubiese podido ratificar y corroborar la realidad de ese crédito, base de las distintas facturas emitidas.

Es cierto, en efecto, que la simple aportación de unas facturas, carentes de firma y de confección unilateral por una de las partes, no constituye inicialmente prueba determinante del hecho o negocio jurídico que incorpora. Y ello, aún en mayor medida, cuando han sido impugnadas por la otra parte, excluyendo así cualquier presunción acerca del reconocimiento de su autenticidad. El artículo 326 de la LEC establece el valor probatorio de los documentos privados, sin que el hecho de su impugnación les prive automáticamente de toda eficacia probatoria. Pero para que ese documento impugnado tenga eficacia probatoria plena, se exige al que lo haya presentado, la propuesta de cualquier otro medio probatorio que corrobore y ratifique su validez y autenticidad. En caso contrario, el Tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica. ( Sentencia del Tribunal supremo de 26 de mayo de 2010 ).

Y esto es precisamente lo que pretende la sociedad actora en esta apelación, que el Tribunal, a través de la revisión de la prueba, otorgue plena eficacia probatoria a las citadas facturas, tanto en función de sí mismas, dado su contenido, como en atención a otros medios de prueba de los que cabría deducir su autenticidad.

TERCERO.-De conformidad con tal planteamiento, entiende este Tribunal, que en efecto la concurrencia de otros datos probatorios, como a continuación expondremos, permiten otorgar efectividad a las relaciones comerciales que menciona la parte actora, y por tanto a las facturas acompañadas con la demanda como documentos 8 a 128, las cuales se corresponderían con los citados servicios de transporte marítimo prestados desde el día 5 de marzo hasta el 17 de junio de 2004, que son los que se reclaman en esta ' litis'.

Es cierto, como se dice en la sentencia apelada, que los documentos 1 a 7 acompañados con la demanda, no permiten justificar la realidad de los servicios prestados, base de esas facturas, ya que van referidos a otros hechos y cuestiones ajenas a los mismos. Por tanto se revelan ineficaces en orden a otorgar virtualidad a aquéllas.

Tampoco las facturas por sí mismas, y en función de lo expuesto anteriormente, se mostrarían como prueba suficiente en orden a justificar la realidad del crédito que reclama 'Sea France' S.A., pero en todo caso otros datos incorporados a tales facturas, tales como el número de cliente que se le asigna a la demandada en el marco de esas relaciones comerciales, ya que aparece reflejado en cada una de las facturas, y la contraseña que también se facilita a 'Transportes Frigoríficos La Rambla' S.L., permiten sustentar con éxito la efectiva realización y prestación de los cuestionados servicios de transporte marítimo, otorgando veracidad a tan cuestionadas facturas.

Sin embargo cabe afirmar, que concurren otros datos probatorios, que por sí mismos gozarían de entidad bastante en el éxito de la pretensión actora, objeto de la demanda, reforzando de esta manera la autenticidad y valor probatorio de aquellas facturas. Nos referimos a las diferentes comunicaciones vía fax mantenidas entre las dos sociedades litigantes en relación con la deuda que se reclama. Consta acreditado que 'Sea France' S.A., reclamó con fecha 8 de junio de 2004 a la demandada el pago de las facturas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2004 (objeto de esta ' litis') por los importes que se mencionan, de 10.560 € y 8.400 € respectivamente, como así lo justifican los documentos obrantes a los folios 258, 259 y 261 de los autos. Consta también una segunda reclamación cursada con fecha 13 de julio de 2004 por la que, tras reiterar el pago pendiente de las facturas de marzo y abril, se comunica a la demandada que también están pendientes de abonar las facturas comprensivas del mes de mayo de 2004 (objeto también de esta ' litis'). Los documentos obrantes a los folios 263 y 264, así lo acreditan. Finalmente existe una última reclamación vía burofax de 9 de agosto de 2006, cursada por un despacho de abogados conforme a los documentos obrantes a los folios 265 a 269.

La parte demandada 'Transportes Frigoríficos La Rambla' S.L., respondió únicamente a la primera de las reclamaciones efectuadas, de fecha 8 de junio de 2004, afirmando que '... debido a problemas temporales de tesorería, no podremos atender el pago de sus facturas en las fechas de vencimiento convenidas', añadiendo que tal situación quedaría normalizada en el próximo mes de agosto.

Entiende este Tribunal que la citada respuesta de la demandada es un claro exponente del reconocimiento y asunción por 'Transportes Frigoríficos La Rambla' S.L., de la deuda que se le reclama y por tanto también de la realidad de las relaciones comerciales que fundamentan el crédito que ostenta frente a ella 'Sea France' S.A., por importe de 28.800 € objeto de reclamación en estos autos.

Procede, en consecuencia, la estimación del presente recurso, con revocación de la sentencia apelada.

CUARTO.-La citada estimación del recurso determina que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ). Al mismo tiempo dicha estimación del recurso, conlleva la acogida íntegra de la demanda y por tanto procede la imposición a la demandada de las costas causadas en la instancia ( artº. 394 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer en representación de la sociedad 'Sea France' S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia en el Juicio Ordinario nº 164/10, debemos REVOCAR íntegramentela misma y en consecuencia y con ESTIMACIÓN de la demanda debemos condenar a la demandada 'Transportes Frigoríficos La Rambla' S.L., a que abone a la actora 'Sea France' S.A., la cantidad de 28.800 € e intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición a dicha demandada de las costas de la instancia y sin efectuar pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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