Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 809/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 743/2013 de 09 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 809/2013
Núm. Cendoj: 46250370102013100804
Núm. Ecli: ES:APV:2013:5410
Núm. Roj: SAP V 5410/2013
Encabezamiento
ROLLO Nº 000743/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.809/2013
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000294/2013, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante-apelante,
Jon representado por el Procurador D/Dª. INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO y defendido por
el Letrado ANGELES ESTRELA BOLINCHES y de otra como parte demandada-apelada, María Teresa ,
representada por el Procurador D Mª. TERESA GAVILA GUARDIOLA y defendido por el Letrado D/Dª MARIA
ROSELLA BURGUETE. Y siendo parte el Ministerio Fiscal .
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha veintitrés de abril de dos mil trece, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda sobre medidas paternofiliales planteada por D. Jon , representada por la Procurador SRA. Gómez Sampedro Inmaculada , contra DÑA. María Teresa representado por la Procurador Sra. Gavilá Guardiola Mª Teresa, relativos al hijo común, Millán , nacido el NUM000 -2009, debo acordar las medidas siguientes : 1ª.- La atribución de la guarda y custodia del hijo meno r, Millán , nacido el NUM000 -2009, a su madre DÑA. María Teresa , ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre el menor.
2ª.- REGIMEN DE VISITAS : sistema flexible, progresivo y paulatino de visitas y teniendo en cuenta que D. Jon , reside en Suecia y puede desplazarse y venir a Valencia cada 45 dias aproximadamente, disponiendo de periodos de descanso, laborales de 6-7 dias de permisos, acuerdo, que a falta de acuerdo entre las partes, se produzcan visitas, comunicándose las mismas por D. Jon , a DÑA. María Teresa , con antelación suficiente, minima de 10 dias aroximadamente, consistiendo en una primera fase de unos tres meses aproximadamente de visitas ,cuatro tardes, tras la salida escolar, y hasta las 20,30 horas ,y transcurridos esos tres meses ,vistas,de cinco dias,con dos pernoctas en el domicilio del progenitor en Valencia, por dos meses,y transcurridos los dos meses,visitas de 6 dias ,con dos pernoctas,introduciéndose ya los periodos vacacionales por mitad que tenga el menor,si se dieran,entonces,eligiendo los mismos a falta de acuerdo, D. Jon , en los años pares y DÑA. María Teresa , en los impares,no superándose quince días en los periodos estivales.
3ª.- D. Jon , contribuirá como prestación por alimentos por su hijo menor , abonando a la progenitora custode por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 360.-#, en la cuenta corriente que áquella designe, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C.
4ª.- GASTOS EXTRAORDINARIOS : Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.
Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 2 de diciembre de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento sobre medidas respecto a hijo extramatrimonial, dispuso la custodia materna sobre el hijo común de los litigantes, nacido el día NUM000 .2009, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre el menor, una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 360 # mensuales y un régimen progresivo de visitas para el progenitor no custodio.
La sentencia es recurrida por el progenitor por disconformidad con la progresividad establecida en la sentencia en el régimen de visitas, pretensión que ha quedado sin objeto al finalizar el periodo de progresión previsto el 23 de septiembre.
Pretende también que en las estancias del progenitor en Valencia durante los permisos laborales que le concede la empresa (6-7 días cada 45 días), el hijo está en su compañía incluidas las pernoctas, habiendo establecido la sentencia únicamente dos pernoctas, considerando la Sala que ha de estimarse la pretensión, atendido que, por las especiales circunstancias que concurren (el progenitor trabaja y vive en Suecia), disfruta de la compañía de su hijo menos tiempo que en un régimen de visitas ordinario o común lo que puede paliarse en cierta manera mediante las estancias con el progenitor durante dichos permisos.
También habrá de tenerse en cuenta la situación especial del progenitor a efectos de que en los periodos vacacionales no se aplique la restricción de que no se superen los quince días en los periodos estivales, teniendo en cuenta que el hijo ya tiene cuatro años y que mantiene una buena relación con el progenitor.
Por ultimo, aunque ambos litigantes están conformes en que se viene aplicando, procede disponer visitas del menor a la abuela paterna en el domicilio de ésta a la hora de la comida los domingos, con objeto de que el menor pueda comunicarse con el progenitor a través de una 'web cam', ademas de relacionarse con la familia paterna.
SEGUNDO - En materia de costas procesales, no procede su imposición a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jon contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia en fecha 23 de abril de 2013 en autos 294/2013, revocando parcialmente lo dispuesto en la misma, disponiendo: Primero: Las estancias del menor con el progenitor en los permisos laborales de que disponga éste (6-7 días cada 45 días) y en que se traslade a Valencia comprenderán todos los días de estancia del progenitor e incluirán las pernoctas, debiendo el progenitor comunicarlo a la progenitora con una antelación mínima de 10 días, pudiendo el menor comunicar telefónicamente con la progenitora.Segundo: los domingos (salvo en los periodos de vacaciones) el menor comerá en el domicilio de la abuela paterna a donde lo llevará la progenitora y lo recogerá.
Tercero: en los periodos de estancia del menor con los progenitores durante las vacaciones estivales se suprime la limitación de que no se superen los quince días.
Cuarto: Se confirman el resto de las disposiciones de la sentencia.
Quinto: No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
Sexto: En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

