Sentencia Civil Nº 81/199...il de 1999

Última revisión
26/04/1999

Sentencia Civil Nº 81/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 81/1999 de 26 de Abril de 1999

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 1999

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 81/1999

Núm. Cendoj: 42173370011999100035

Núm. Ecli: ES:APSO:1999:129

Resumen:
42173370011999100035Órgano: Audiencia ProvincialSede: SoriaSección: 1Nº de Resolución: 81/1999Fecha de Resolución: 26/04/1999Nº de Recurso: 81/1999Jurisdicción: CivilPonente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATEProcedimiento: CIVILTipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

APELACION CIVIL

Rollo de Sala n° 81/99

Juicio verbal civil n° 479/98

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almazán

SENTENCIA CIVIL N° 81./99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ruiz Ramo

MAGISTRADOS

D. Miguel Angel de la Torre Aparicio

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

Soria, a veintiseis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil núm. 81/99, contra

la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, en el juicio verbal civil n° 479/98 . Han sido partes:

Como demandante-apelante, D. Jose Antonio , representado por el

Procurador Sr. San Juan Pérez y asistido por el Letrado Sr. Martínez Egido.

Y como demandados-apelantes, Dª. Marí Luz Y D. Alexander , representado por la Procuradora Sra. Parrondo Basalga y asistido por el Letrado Sr.

Ladera Sainz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. San Juan Prez, en representación de D. Jose Antonio , debo condenar y condeno a Dª. Marí Luz y a D. Alexander , representados por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga a abonar al actor la cantidad de ochenta y dos mil trece pesetas (82.013 pesetas). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar del siguiente a su notificación del que en su caso conocerá la Audiencia Provincial de Soria."

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y por los demandados, y dándose traslado de dichos escritos a las partes por la representación de los demandados se presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto por el demandante, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de apelación civil n° 81/99, y no habiéndose solicitado el recibí- miento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el articulo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate.

Fundamentos

PRIMERO.- Interponen sendos recursos de apelación los litigantes en este juicio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán que estima concurrencia de culpas al 50% en el accidente de circulación ocurrido el 15 de octubre de 1998 entre los turismos ME-....-W y ZI-....-I , imputándose recíprocamente la culpa del accidente origen del pleito y cuyos daños son objeto de reclamación por la parte demandante. Contrariamente, la representación del demandado solicita la nulidad de actuaciones por haberse dictado la sentencia 19 de marzo de 1999 que es día festivo, y subsidiariamente, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- En primer lugar, debe desestimarse la pretensión de la parte demandada de declarar la nulidad de la sentencia, dictada por el Juzgado de Instancia por haberse redactado el:": 19 de marzo por ser festivo, ya que ninguna indefensión ha causado a las partes puesto que la misma fue notificada el 22 de marzo día laborable-, y la Sala no ve motivo alguno para anular dicha resolución al no concurrir los presupuestos de los artículos 238 y siguientes de la L.O.P.J . para declarar la nulidad.

En cuanto al fondo del asunto, nos encontramos ante un accidente de circulación ocurrido en el Camino de las Huertas Nuevas de la localidad de Almazán, que se produce en una curva a la izquierda según el sentido de circulación del vehículo del demandado, con mala visibilidad por la presencia de árboles, entre los turismos Opel Corsa ZI-....-I conducido por la demandada y el Renault 11 conducido por el actor. El accidente se produjo al efectuar una maniobra antirreglamentaria éste último, que se encontraba estacionado en el arcén izquierdo según el sentido de marcha del Opel Corsa, y que cruza la calzada tratando de incorporarse a la calzada en sentido contrario al que circulaba el Opel. El actor efectúa esta maniobra sin tomar las debidas precauciones, y sin percatarse de que el Opel Corsa del demandado se acercaba al lugar de la maniobra. Por su parte, el demandado y como consecuencia de la maniobra antirreglamentaria del primero de los coches, frenó, dejando una huella de 38 metros, saliendo en trayectoria recta, sin poder evitar la colisión, que se produce ya fuera de la calzada. Los hechos así descritos se deducen principalmente del atestado de la Policía Local de Almazán, y de la confesión del actor, que reconoce que había efectuado la maniobra instantes antes del accidente. Es por consiguiente causa del accidente la maniobra antirreglamentaria de cruzar la calzada para incorporarse a la misma efectuada por el vehículo del actor, sin cerciorarse de la posibilidad de hacerla sin riesgo para los usuarios de la vía, actuación sin la cual es obvio que no se hubiera producido el encuentro dañoso, pese al exceso de velocidad respecto del vehículo contrario. Por ello la Sala aprecia, al igual que la Sentencia de instancia, concurrencia de culpas en el siniestro, si bien la causa eficiente del mismo se debió a la conducta del actor, influyendo de forma leve la del demandado, que ciframos en un 25%, y no en un 50% como efectuara la Sentencia de instancia.

En este sentido, Sentencias de las Audiencias Provinciales de Zaragoza de 23-2-98, de Cádiz de 16-1-98 , entre otras.

TERCERO.- Por todo lo expuesto procede estimar en parte el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Marí Luz y D. Alexander , y desestimando el formulado por D, Jose Antonio , minorando el quantum de la indemnización al 25% de lo reclamado por la parte actora.

Dado el contenido de esta resolución, no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Luz y D. Alexander , representados por la Procurador Sra. Parrondo Baselga y defendidos por el Letrado Sr. Ladera Sainz; y desestimando el recurso formulado por D. Jose Antonio , representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Egido; contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán , en el juicio verbal 479/98, revocamos parcialmente dicha sentencia y en su lugar ACORDAMOS condenar a D°. Marí Luz y a D. Alexander , a abonar al actor la cantidad de cuarenta y una mil seis pesetas (41.006.-ptas.), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

No se hace imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes haciéndoles saber que contra la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.