Última revisión
28/02/2008
Sentencia Civil Nº 81/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 39/2008 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 81/2008
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000039/2008
M
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veintiocho de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA , el presente rollo de apelación número 000039/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000368/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a Andrea , representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra, como demandada apelada a CENTRO ECUESTRE LAS ESTRELLAS DE LA SAFOR SL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO, sobre impugnación de acuerdos sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Andrea .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 26 de octubre de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Alario Mont en la representación que ostenta de su mandante Dña. Andrea contra la mercantil Centro Ecuestre Las Estrellas de la Safor S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra, no habiendo lugar a la declaración de nulidad de acuerdos que ha venido impetrada, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Andrea , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO NÚM. 000039/2008
M
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veintiocho de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA , el presente rollo de apelación número 000039/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000368/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a Andrea , representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra, como demandada apelada a CENTRO ECUESTRE LAS ESTRELLAS DE LA SAFOR SL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO, sobre impugnación de acuerdos sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Andrea .
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 26 de octubre de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Alario Mont en la representación que ostenta de su mandante Dña. Andrea contra la mercantil Centro Ecuestre Las Estrellas de la Safor S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra, no habiendo lugar a la declaración de nulidad de acuerdos que ha venido impetrada, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Andrea , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de DOÑA Andrea contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de los de Valencia de 26 de octubre de dos mil siete , que confirmamos, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de DOÑA Andrea contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de los de Valencia de 26 de octubre de dos mil siete , que confirmamos, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
